REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2023
212° y 163°
SOLICITUD N°: 208-2021
SOLICITANTES: JOSE RAMON NOGUERA PULIDO,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.485, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.377.501, y asistiendo a la ciudadana LIZA KARINA ANDRADE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.491.384.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 20 de Noviembre de 2021, se recibió previa distribución, solicitud de SEPARACION DECUERPOS por ante este Tribunal, presentada por los ciudadanosJOSE RAMON NOGUERA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.485, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.377.501, Y asistiendo a la ciudadana LIZA KARINA ANDRADE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.491.384, con fundamento en los artículos 185 del Código Civil. (F. 01 al 03)
En fecha 23 de Noviembre de 2021, los solicitantes consignaron como recaudos en la presente solicitud: copia de las cedulas de los solicitantes, copia del pasaporte de la ciudadana Liza, copia de la cedula y carnet de abogado, Poder Apostillado, Copia Certificada del acta de Matrimonio, Copia simple del Documento de Vivienda, planilla de recaudos. (f. 04 al 17).
En fecha 20 de Noviembre de 2021, se recibió previa distribución, solicitud de SEPARACION DECUERPOS por ante este Tribunal, presentada por la abogada en ejercicio KEILA MAIRET LOAIZA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.778.758, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 122.749, actuando en representación de la ciudadana JENNY MARIA DUARTE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.858.769, según consta en Poder Especial N° 225-2022, registrado bajo el N° 225, Folio 144 y 145, Tomo II, Año 2022, de fecha 10 de Noviembre de 2022, de libro de Protestos de conformidad con la sentencia N° 1070 emanada de la sala constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016 y N° 136 emanada de la sala de casación civil, de fecha 30 de Marzo de 2017 (F.01 al 05).
En fecha 24 de Noviembre de 2021, éste Tribunal admitió la presente solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges, así mismo, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publio. (f. 18 y su vuelto).
En fecha 19 de Enero de 2022, consta en autos la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (f. 19 y 20).
En fecha 07 de Marzo de 2022, riela diligencia suscrita por el abogado JOSE RAMON NOGUERA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.485, mediante la cual solicita copias certificadas del auto de admisión y del decreto de separación de cuerpo y bienes.(f. 21).
En fecha 14 de Marzo de 2022, riela auto mediante el cual este tribunal acuerda expedir copia certificadasdel auto de admisión y del decreto de separación de cuerpo y bienes. (f.22)
En fecha 31 de Enero de 2023, los ciudadanosJOSE RAMON NOGUERA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.485, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.377.501, y asistiendo a la ciudadana LIZA KARINA ANDRADE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.491.384, se presentaron por ante éste Despacho y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación. (f. 23).
El Tribunal para decidir observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer y segundo aparte indica:
“Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge (…).
En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Subrayado y negrillas propias).
Así mismo, los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:
“Artículo 762.- Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”
“Artículo 765.- La sentencia de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, la debida notificación del Representante Fiscal del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, quien hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Cumplidos como fueron los requisitos exigidos de Ley, y transcurrido más de un año del decreto de separación sin que hubiera reconciliación entre los cónyuges, ésta Juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud interpuesta. Y ASÍ DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo 1que éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.377.501, y asistiendo a la ciudadana LIZA KARINA ANDRADE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.491.384, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y 165 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 22 de Noviembre de 2009,mediante acta de matrimonio Nº 185, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Guasimos EstadoTáchira.
Se mantiene el acuerdo suscrito entre las partes en cuanto a los bienes.
Publíquese, regístrese y expídase SEIS (06) copias certificadas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,en la ciudad de San Cristóbal, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
ABG.MARGELIS CONTRERAS F
JUEZA PROVISORIA
ABG. LORENA CONTRERAS
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las _______a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg.Lorena Contreras /La Secretaria Accidental
SOL Nº 208-2021
MMCF/Lorena
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