REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, dos (02) de febrero de 2023
212° y 163°
DEMANDANTE OFERENTE: URIEL DAVID LUNA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.788.724, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE OFERENTE: CARLOS JULIO FUENTES ROJAS y RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.367.997 y V-10.146.495 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.292 y 48.357.
DEMANDADO OFERIDO: GILBERTO GOMEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.760.790, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y hábil.
ABOGADO DEL DEMANDADO OFERIDO: JOSÉ ALEXIS DÝONGH SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.771.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 257.556.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE No. 1314-21
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución virtual la presente solicitud por Oferta Real de Pago y sus respectivos recaudos, admitida la misma, en fecha 08 de junio de 2021, el Tribunal se traslada a la dirección indicada para realizar la oferta, la cual no fue aceptada, transcurrido el iter procesal, este Tribunal dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2022, en la que se declaró improcedente la oferta, siendo apelada. Posteriormente, en fecha 15 de julio de 2022, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la apelación, anuló la sentencia apelada y declaró valida la oferta real de pago y condenó en costas a la parte oferida.
Este Tribunal por el principio de notoriedad judicial, observa que por antes este Tribunal, cursó solicitud de entrega material nomenclatura 1627-22, sobre el inmueble relacionado con la oferta real de pago, en la cual se revocó la oportunidad para el traslado del Tribunal y declaró que las partes debían de tramitar sus controversias ante los Tribunales competentes, por haber presentado oposición el ciudadano GILBERTO GOMEZ VILLAMIZAR, con fundamento en el amparo constitucional interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de enero del año en curso, se presentaron en la sede de este Tribunal los ciudadanos URIEL DAVID LUNA VILLANUEVA, MARÍA JOSEFINA VILLANUEVA DE LUNA Y URIEL ERICK LUNA CARREÑO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JULIO FUENTES ROJAS, por una parte, y por la otra los ciudadanos GILBERTO GOMEZ VILLAMIZAR Y ADA ROSCIO PACHECO CAICEDO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, a través del cual consignaron escrito contentivo de transacción judicial que corre inserta a los folios trescientos dieciséis (316) al trescientos veintiuno (321) en el Expediente No. 1314-21.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. MASSIEL Z. ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. NIDELYS PÉREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud No. 1314-21.
MZP/
VA SIN ENMIENDA
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas de la solicitud Nº 1314-2021, relacionado con la OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano URIEL DAVID LUNA VILLANUEVA contra el ciudadano GILBERTO GOMEZ VILLAMIZAR. Debidamente autorizadas por la ciudadana Jueza y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 02 de febrero de Dos Mil veintitrés.-
Abg. NIDELYS PÉREZ SANCHEZ
Secretaria Temporal
Nº
FECHA: 02/02/2023
DIARIO Nº _____
“Contiene copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva dictada en la solicitud Nº 1314-2021, relacionado con la OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano URIEL DAVID LUNA VILLANUEVA contra el ciudadano GILBERTO GOMEZ VILLAMIZAR..
|