REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 02 de Febrero de 2023.

212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: LUZ MARINA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.080 de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.155. Defensora publica Primera en Materia Integral, Civil, Mercantil y transito en el Estado Táchira.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1652-22

La ciudadana: LUZ MARINA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.080, de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.155, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 1993, de fecha 25 de Mayo de 1970, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira, manifestando que dicha partida contiene errores materiales en cuanto a lo siguiente: Primero: Que la niña que presentaron es hija de “FLOR HERMINDA MANRIQUE”, COLOMBIANA, cuando el nombre y apellido correcto de su madre es: “FLOR ERMINDA MANRIQUE MOJICA”, COLOMBIANA. Segundo: Omitieron su número de cedula de ciudadanía, siendo lo correcto “con cedula de ciudadanía Nro 37.227.732” Tercero: En su constancia de nacimiento suscrita por el Hospital Central de San Cristóbal, existe el mismo error material de Fondo en cuanto a la identificación de su madre.

Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Partida de Bautismo perteneciente a FLOR ERMINDA MANRIQUE MOJICA. legalizada y apostillada por la republica de Colombia.
2. Copia simple de certificado de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, perteneciente a FLOR ERMINDA MANRIQUE MOJICA.
3. Copia Simple del acta de defunción de FLOR ERMINDA MANRIQUE MOJICA
4. original de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira de fecha 30 de julio de 2018.


Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario “VEA”, y la Citación por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre del 2022, la parte solicitante consignó: la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 09 de Diciembre de 2022.

En fecha 18 de Enero de 2023, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Tercera, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la asistente de la fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento signada con el N° 1993, de fecha 25 de Mayo de 1970, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira perteneciente a la ciudadana: LUZ MARINA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.080, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a los despachos correspondientes, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se identifique a la madre de la solicitante como: “FLOR ERMINDA MANRIQUE MOJICA”, COLOMBIANA y no como erróneamente se hizo “FLOR HERMINDA MANRIQUE”, así mismo se agregue su número de cedula de ciudadanía, Nro 37.227.732 el cual fue omitido.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, con el N° 1993, de fecha 25 de Mayo de 1970, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana: LUZ MARINA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.080. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se identifique a la madre de la solicitante como: “FLOR ERMINDA MANRIQUE MOJICA”, COLOMBIANA y no como erróneamente se hizo “FLOR HERMINDA MANRIQUE”, así mismo se agregue su número de cedula de ciudadanía, Nro 37.227.732 el cual fue omitido.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de la parte, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La concordia, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación-


Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira N° 029-23 y al Registro Principal de estado Táchira N° 030-23, se dicto y publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 PM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 02 de Febrero de 2023

212° y 163°


OFICIO N° 029-23
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARROQUIA LA CONCORDIA.
SU DESPACHO.-


Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No.1652-22, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: LUZ MARINA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.080, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 1993, de fecha 25 de Mayo de 1970, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira perteneciente a la referida solicitante.

Sin más a que hacer referencia, me despido.







Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA

ANEXO: Lo indicado
MZP/K.U.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 02 de Febrero de 2023
212° y 163°

OFICIO N°030-23
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.-


Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No.1652-22, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: LUZ MARINA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.080, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 1993, de fecha 25 de Mayo de 1970, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira perteneciente a la referida solicitante.

Sin más a que hacer referencia, me despido.









Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA




ANEXO: Lo indicado
MZP/K.U.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM