REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, a los veintiocho (28) de Febrero de 2023.
212° y 164°
PARTE DEMANDANTE: JOSE WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.463, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.031, actuando en este acto en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, de este domicilio y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y MARIA ELENA OSSA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.165.459 y V-11.374.261, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.236.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 905-23
CAPITULO I
En fecha 03 de Febrero del 2023, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 13 de Febrero del 2023, demanda interpuesta por el ciudadano JOSE WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO, ya identificado contra los ciudadanos GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y MARIA ELENA OSSA FLORES, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con los ciudadanos GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.459 y MARIA ELENA OSSA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.261, conyugue del demandante, de este domicilio y hábil, una COMPRA-VENTA, que se rige bajo los términos establecidos en el mismo contrato y el cual esta inserto en la presente solicitud en los folios 03 y 04, de fecha 16 de Noviembre de 2022. El precio de dicha compra-venta, es por la cantidad total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 137.000,00), que serán pagados por el comprador, ciudadano: JOSE WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO al vendedor, ciudadano: GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, de la siguiente manera: A) La cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 8.000,00), que el vendedor declara tener recibidos en dinero de curso legal y a su entera satisfacción; B) La cantidad de DIECIETE MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 17.000,00) que el comprador pagará a mas tardar el día treinta (30) de noviembre de 2022; C) La cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 15.000,00) que el comprador pagará a mas tardar el día treinta (30) de Enero de 2023; y D) la restante cantidad que asciende a la suma de NOVENTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 97.000,00), serán pagados mediante la transferencia, en plena propiedad, de parte de los derechos y acciones que tiene el COMPRADOR sobre un inmueble conformado por un lote de terreno propio situado en la esquina de la calle 12, con carrera 20, Barrio Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: la Casa Cuna (hoy Jardín de Infancia), separa pared y mide veintisiete metros (27 m); SUR: la calle 12, mide veintisiete metros (27 m); ESTE: inmueble que es o fue de la Sucesión Cárdenas y mide dieciocho metros con cinco decímetros (18.05m) y OESTE: la carrera 20, mide quince metros con ochenta centímetros (15,80 m) y las mejoras sobre éste construidas consistentes en un Edificio Rental de tres (3) plantas, denominado “Hache”, constituido por dos (2) locales comerciales y siete (7) apartamentos, uno de tres (3) habitaciones; cinco (5) de dos (2) y uno (1) tipo estudio de (1) habitación, estacionamiento, terraza, pantalla exterior y muro posterior con todos sus servicios, instalaciones y dependencias, pisos de granito, paredes de bloque, techo de platabanda y tejas.
2) El comprador, ciudadano JOSE WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO, adquirió sobre el dicho inmueble el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de los derechos y acciones según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico de los Municipios San Cristóbal y Torbes, estado Táchira, en fecha 28 de Enero de 2003, bajo el N° 26, Tomo 002, Protocolo 01, folios 1/3, primer trimestre. De esos derechos solo transfiere al Vendedor, ciudadano GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, como parte de pago del precio convenido, el VEINTE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (20,34%) de la totalidad de los derechos y acciones sobre el inmueble, es decir, quedan como de su propiedad el DOCE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (12.99%) de los derechos y acciones sobre dicho inmueble.
3) Por tales motivos, es que se solicita que los ciudadanos GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y MARIA ELENA OSSA FLORES, supra identificados, reconozcan bajo fe de juramento que las firmas del DOCUMENTO PRIVADO del contrato de Compra-venta, suscrito entre ellos y el demandante, es de su autoria.
4) Fundamenta la presente demanda en los artículos 26 y 257 constitucionales, 338 y 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y MARIA ELENA OSSA FLORES, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.16).
CAPITULO II
En fecha 15 de Febrero de 2023, compareció personalmente por ante este Tribunal los demandados, ciudadanos GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y MARIA ELENA OSSA FLORES, asistidos por el abogado SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.236.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764, quien mediante acta levantada manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento, el cual es de su autoría, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre la parte. Por ser fidedigno y cierto y que si realizó la compra-venta y que es suya la firma que se encuentra al pie del mismo (Folio 08).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que las partes a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y MARIA ELENA OSSA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.165.459 y V-11.374.261, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y MARIA ELENA OSSA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.165.459 y V-11.374.261, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en los folios 03 y 04 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2023.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 905-23
MZP//YJ.
(fdo.ilegible) Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA Jueza Provisoria. (fdo.ilegible)Abg. NIDELY-S PÉREZ SÁNCHEZ Secretaria Temporal. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 905-23, relacionado con el juicio seguido por el ciudadano JOSE WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO, contra los ciudadanos GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y MARIA ELENA OSSA FLORES. Debidamente autorizadas por la ciudadana Jueza Provisoria y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, veintiocho (28) de Febrero de 2023.
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
Secretaria Temporal
N°
FECHA: 28/02/2023
DIARIO N° _______
“Contiene copia certificada de la sentencia de Jurisdicción Voluntaria dictada en el Expediente N° 905-23 de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por el ciudadano: JOSE WILFREDO CONTRERAS ZAMBRANO, contra los ciudadanos GERARDO JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y MARIA ELENA OSSA FLORES.
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