REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 08 de Febrero de 2023

212º y 163°


Sol. No. 1670-23.

SOLICITANTES: ERASMO BENITEZ ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ ORTIZ, CARMEN TERESA BENITEZ DE DIAZ, FERMIN BENITEZ ORTIZ, GUIDA MARIA BENITES ORTIZ, JOSE GONZALO BENITEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.022.130, V-5.660.901, V- 4.631.396, V-3.077.622, V-1.535.226 y V-2.888.763, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

APODERADO Y ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.334.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA

Al folio 1, 2 Y 3 corre inserto escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2022, por el abogado: LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.334, en representación y asistencia de los ciudadanos: ERASMO BENITEZ ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ ORTIZ, CARMEN TERESA BENITEZ DE DIAZ, FERMIN BENITEZ ORTIZ, GUIDA MARIA BENITES ORTIZ, JOSE GONZALO BENITEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.022.130, V-5.660.901, V- 4.631.396, V-3.077.622, V-1.535.226 y V-2.888.763, respectivamente, en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: OSMUNDO ALI BENITES ORTIZ, quien falleció el día 13 de Septiembre de 2021, conforme se evidencia del Acta de defunción Nro 288, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia La Concordia, a cuyo efecto consigna recaudos que rielan del folio 07 al 38.

Al folio 39, riela auto de fecha 02 de Febrero de 2023, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena recibir la declaración de los testigos.

A los folios 40, 41 y 42, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA


ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el
Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) Poder otorgado por los solicitantes al bogado: LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.334

1) Copia de cedula de todos los solicitantes.

2) Acta De Defunción N° 288 correspondiente a: OSMUNDO ALI BENITES ORTIZ.

3) Partida de Nacimiento de todos los solicitantes: Erasmo Benítez Ortiz, Francisco Antonio Benítez Ortiz, Carmen Teresa Benítez De Díaz, Fermín Benítez Ortiz, Guida María Benites Ortiz.

4) Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: LUZ MARIELA BENITEZ CHACON.

5) COPIA SIMPLE de escrito de denuncia en fiscalía sobre los hechos irregulares entre la ciudadana: LUZ MARIELA BENITEZ y todos los solicitantes de la presente causa.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el día 13 de Septiembre de 2021, conforme se evidencia del Acta de defunción Nro 288, falleció el ciudadano: OSMUNDO ALI BENITES ORTIZ.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante los testimoniales de los ciudadanos: GLORIA MARGARITA URBINA URBINA, JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA y LUZ MAGALY ESCALANTE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-5.679.773, V-5.658.798 y V-5.683.839, respectivamente, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes desde hace años y que conocían al ciudadano: OSMUNDO ALI BENITES ORTIZ.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los únicos y universal herederos del ciudadano: OSMUNDO ALI BENITES ORTIZ, son sus hermanos: ERASMO BENITEZ ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ ORTIZ, CARMEN TERESA BENITEZ DE DIAZ, FERMIN BENITEZ ORTIZ, GUIDA MARIA BENITES ORTIZ y JOSE GONZALO BENITEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.022.130, V-5.660.901, V- 4.631.396, V-3.077.622, V-1.535.226 y V-2.888.763, respectivamente en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: ERASMO BENITEZ ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ ORTIZ, CARMEN TERESA BENITEZ DE DIAZ, FERMIN BENITEZ ORTIZ, GUIDA MARIA BENITES ORTIZ y JOSE GONZALO BENITEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.022.130, V-5.660.901, V- 4.631.396, V-3.077.622, V-1.535.226 y V-2.888.763 en su condición de hermanos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OSMUNDO ALI BENITES ORTIZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.554.120; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado. (fdo. Ilegibles) ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA, JUEZA PROVISORIA Hay el sello húmedo del Tribunal (fdo ilegible).- ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ., SECRETARIA TEMPORAL- MZP/ku.- Sol.1670-22. La suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente trascrito por ser fiel traslado de su original tomado de la solicitud N° 1670-22 relacionado con la solicitud realizada por: ERASMO BENITEZ ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ ORTIZ, CARMEN TERESA BENITEZ DE DIAZ, FERMIN BENITEZ ORTIZ, GUIDA MARIA BENITES ORTIZ y JOSE GONZALO BENITEZ ORTIZ, por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Debidamente autorizadas por la ciudadana Jueza Provisorio y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, 08 de Febrero de 2023.


ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ.
SECRETARIA TEMPORAL.

Sol No. 1670-23
MZP/K.U








Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO

ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Sol. Nº 1670-23
MZP/KU