24. ( EXP. 9696-2021)



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2023.
212° y 163°
Revisado como ha sido la presente causa signada con el N°9696-2021, nomenclatura llevada por este tribunal, constante de tres (03) folios útiles, junto con sus anexos constantes de seis (06) folios útiles donde la ciudadana: ZENOAIRA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-2.886.488 respectivamente, debidamente asistida por el abogado JESUS EDILSON MORENO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°167.281, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA al ciudadano: ISIDRO GUTIERREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.283.694 respectivamente, este Tribunal observa que:
Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre el Reconocimiento de Contenido y Firma de un (01) lote de terreno propio, Ubicado en Belén, Aldea Pueblo Chiquito, del Municipio Guásimos del Estado Táchira, la cual posee una extensión aproximada de Setenta y Nueve Hectáreas con Veintiocho metros Cuadrados (79.28 Mts²). De igual manera, se constató del instrumento fundamental de la demanda (Documento Privado) que el inmueble en referencia consta de: una manga para ganado en tubería de hierro de diecisiete (17) metros de largo, con corral de empuje, lava patas y estación de pesaje con romana tebabasca de 1.600 kgs, todo esto destinado a faena ganadera con divisiones de hierro, una vaquera con comederos para 8 vacas, estación de ordeño, cuenta con un tanque australiano con capacidad de sesenta mil litros (60.000 Lts) con ochocientos (800Mts) metros de manguera para uso de bebederos y riegos, colocación de treinta y cinco metros cuadrados (35 Mts²) de cerámica blanca en la vaquera y en el cuarto contiguo a la vaquera destinado para la fabricación de queso, en consecuencia, se trata de un bien inmueble con vocación agraria.-
Ahora bien, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece prevé en su artículo 208 que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

En este sentido, es evidente que el inmueble objeto de compra-venta y la actividad para la cual ha sido destinado es de naturaleza agraria y con vocación agraria, en consecuencia, quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.
Siendo las once de la mañana (11:00 AM), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9696-2021
HCPD/Wm/yn