REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA,09-02-2023
212° y 163°
Recibido constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos enVeintiuno (21)folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por losciudadanos: NELSON ARELLANO GONZALEZ y MARITZA MARTINEZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N°V.-9.208.805 y V-9.235.217, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por los abogadosDORIS ENEIDA LABRADOR y GUILLERMO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-10.152.797 y V-3.998.0565, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 293.932 y 153.487 respectivamente. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el cursode Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, alas buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil,sobre inmuebles propiedadlos bienes que constituimos ennuestra unión matrimonial y asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“Un (01) lote Terreno ubicado en Caña Vieja, Aldea el Hiranzo, MunicipioCárdenas, con los siguientes linderos: NORTE: seis metros con veinticinco centímetro, con terreo en parte y en parte ocho metros con setenta centímetros, con terreno quedante y en parte cuatro metros con treinta centímetros, con terreno quedante. SUR: Diecinueve metros con veinticincocentímetros colindando por este lindero con terrenos que son o fueron de Ezequiel y Pablo Sánchez y no con terreno quedante, como lo dice el documento ya descrito. ESTE: Dos metros con noventa centímetros con terrenos que son o fueron de Ezequiel y Pablo Sánchez y OESTE: Dos metros con ochenta centímetros con la carretera publica en parte y en parte dos metros con noventa centímetros con terreno quedante. Según documento de aclaratoria debidamente protocolizado ante la oficia subalterna de registro público del distrito cárdenas del estado Táchira.- tariba, bajo el No. 9 Folios 19 y 20 Tomo 6 de fecha 26 de Junio de 1987, este inmueble quedara adjudicado a sus (2) dos hijos: YICSSON LEANDRO ARELLANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 17.875.290, civilmente hábil, y YICSENIA LISBETH ARELLANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-25.663.057, civilmente hábil, en partes iguales, es decir 50% para cada uno con RESERVA DE USUFRUCTO.
2)un(01) vehículo de uso Transporte Colectivo con las siguientes características:Certificado de Registro de Vehículo: 30685808 (9GCNPR71PYB492502-2-2),serial de carrocería: 9GCNPR71PYB492502,serial de motor: 725549,modelo: NPR,marca: Chevrolet,año: 2000,placa: 515AB3S,color: Multicolor y Plata;tipo: colectivo;clase: Minibus, nro. de puestos: 28,ejes: 2, tara: 2330,carga: 5600KGS, servicio: Inter Urbano, con Número de Autorización: 5287GG910111, de fecha 24 de Octubre de 2011, con su respectivo cupo afiliada en la Línea Torbes, signado con el número 21, este mueble queda adjudicado a Los Ciudadanos: YICSSON LEANDRO ARELLANO MARTINEZ Y YICSENIA LISBETH ARELLANO MARTINEZ antes identificados,CON RESERVA DE USUFRUCTO
3) Un (01) vehículo de uso Transporte Colectivo con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo: 36685804(CP23HJV206154-1-3); serial de carrocería: CP23HJV206154; serial del motor: TI1IHS19553626; modelo:P-31, Marca: Chevrolet, año: 1988, clase: Minibus; nro.de puestos: 24 EJES: 2;tipo: Colectivo, TARA: 3200, cap; Carga: 24kgs, Placa:01AB2DS, color: blanco y multicolor, uso:transporte público, servicio: urbano, numero de autorización: 528VPG910406, de fecha 24 del mes de octubre de 2011, con su respectivo cupo afiliada en la Línea Torbes signado con el número 13,este mueble se adjudica al ciudadano NELSON ARELLANO GONZALEZ, antes identificado.-
4) Un (01)vehículo con certificado de registro: 23625303 (8YPZF16N758A43852-1-1), serial de carrocería:8YPZF16N758A43852, placa: VBY53V,marca: ford, Serial del Motor: 5A43852; Modelo: fiesta;Año: 2005; Color: blanco; Clase: automóvil; Tipo: Sedan; Uso: particular, nro. puestos: 5, nro.ejes: 1, tara: 1600, servicio: privado, con Número de Autorización: 5256YD553656, de fecha 29 de Abril del año 2005, el cual quedara adjudicado al ciudadano: YICSSON LEANDRO ARELLANO MARTINEZ, antes identificado”.
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte, 175 del Código Civil, que establece:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-Al folio 04 y 05, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARITZA MARTINEZ DE ARELLANO y NELSON ARELLANO GONZALEZ,instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V-9.235.217 y V-9.208.805, respectivamente .-
.- A los folios 08 y 09, riela copia certificada del documento de Propiedad de un lote de Terreno ubicado en Caña Vieja, Aldea el Hiranzo, Municipio Cárdenas, Registrado bajo el N° 14, folios 26467, protocolo 1, tomo 10, primer trimestre del año 1987, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos MARITZA MARTINEZ DE ARELLANO y NELSON ARELLANO GONZALEZ sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.-A los folios 12 al 16 y su vlt, riela copia certificada de la sentencia de Divorcio entre los ciudadanos MARITZA MARTINEZ y NELSON ARELLANO, dicta por este Juzgado de Municipios en fecha 25 de mayo del 2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARITZA MARTINEZ DE ARELLANO y NELSON ARELLANO GONZALEZ.-
.-Alfolio 17, riela copia certificada del certificado de propiedad de vehículo del ciudadano NELSON ARELLANO GONZALEZ, con las siguientes características NPR 2000, MINUBUS DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO, PLACA 515AB3S, MARCA CHEVROLET, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos MARITZA MARTINEZ DE ARELLANO y NELSON ARELLANO GONZALEZ sobre el bien mueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.- Al folio 19 y 22, riela copia certificada del documento de venta Privado de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: VBY53V, SERIAL DEL MOTOR: 5A43852; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N758A43852; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BLANCO, TOPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2005, USO: PARTICULAR, autenticado por la Notaría Pública Quinta del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos MARITZA MARTINEZ DE ARELLANO y NELSON ARELLANO GONZALEZ sobre el bien mueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad del os bienes objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ADNRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9315-2023, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud N° 9315-2023
HCPD/Wm/ic.-
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