REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2015-000924
SOLICITANTE: EDUVIGIS CLARET ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V-6.493.888.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JOSE SILVESTRE, IPSA N° 244.986.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha catorce (14) de Diciembre del dos mil veintiuno (2021), solicitud de declaración de únicos universales herederos, presentado por la ciudadana EDUVIGIS CLARET ANTUNEZ Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.493.888, asistida por el abogado PABLO JOSE SILVESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.986, Ahora bien, se observa que desde el cinco (05) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal observa:

De las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que la misma ha permanecido inactiva por más de tres (03) meses, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a este Juzgador que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DE INTERÉS de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los quince (15), días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00p.m), horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA




ACA/EV/Dayana.-