REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-001233
PARTES SOLICITANTES: LILIANA MARGARITA GOMEZ y TEMISTOCLES ARELLANO HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 11.698.993 y V- 9.128.306.
APODERADO JUDICIAL: BELKYS ROCHABRUN, Inpreabogado N°31.931.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LILIANA MARGARITA GOMEZ y TEMISTOCLES ARELLANO HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad N° V- 11.698.993 y V- 9.128.306, asistida por la abogada BELKYS ROCHABRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.931, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos LILIANA MARGARITA GOMEZ y MIGUEL ANGEL PARADA CAIRAZCO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.698.993. y V-11.502.622, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil Veintitrés (2023).
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las (11:30 am) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA