REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2019-000211
SOLICITANTE: KARLA MARIA PEREZ CASARES.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN DAVID RAMOS MERENTES, Inpreabogado N° 226.004.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana KARLA MARIA PEREZ CASARES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría, de dos (02) niveles de altura, la misma se encuentra ubicada en Naiguatá, Sector Casco Central, Calle Coromoto, entre Calle Victoria y Av. José María Vargas, Casa S/N, código catastral N° 24-01-09-U01-019-S/C, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CEB-183-2019, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Nada obsta para que este Tribunal declare. TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana KARLA MARIA PEREZ CASARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.673.667, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CEB-183-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil Veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ.
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las dos (02:00pm), horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/HILYEMAR.-
|