REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000076
SOLICITANTES: JESUS JOSE RAMIREZ MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: AMINTA SANTANA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.359
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESUS JOSE RAMIREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.731.881, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una casa de dos niveles de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas, la cual les pertenece según consta de documento de compra venta, inserto en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado La Guaira, bajo el Numero 2021.666, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.5725 y correspondiente al Libro Folio Real del año dos mil veintiuno (2021), cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano antes mencionado, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías, a favor del ciudadano JESUS JOSE RAMIREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.731.881. Respectivamente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23), días del mes de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ.

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA


ACA/EV/HILYEMAR.-