REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

SOLICITANTE: ELIANA ONSALO MENDIRI.
ABOGADO ASISTENTE: MAIRIM ZORAYA ARVELO LAMK. IPSA Nro., 39.623.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000113
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la abogada, MAIRIM ZORAYA ARVELO LAMK, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 39.623, actuando en nombre y representación de la ciudadana, ELIANA ONSALO MENDIRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., V-16.508.399, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del estado La Guaira, de fecha 10/01/2022, anotado bajo el numero 41, Tomo 1, folios 130 al 132, mediante la cual solicitó le sea decretado a su poderdante Título Supletorio sobre una casa de dos (02) niveles de altura, de uso residencial, ubicada en la Manzana “V”, parcela N° 11, urbanización Playa Grande, cas S/N, Jurisdicción de la Parroquia Urimare Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-410-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, ELIANA ONSALO MENDIRI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V.-16.508.399, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nro., DPPCUC-OMT-410-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN

CMHH/MAM/Yelitze.-