REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° Y 163°

DEMANDATE: ROGELIO JOSE BLONDELL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nros. V-4.452.386.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 174.894.
DEMANDADO: NANCY MERCEDES CORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-4.114.633.
EXPEDIENTE N° WP12-V-2023-000010
MOTIVO: PARTICION DE BIENES

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por PARTICION DE BIENES presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, correspondiéndole a este Tribunal conforme a sorteo de distribución de fecha dos (02) de febrero de 2023.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la misma este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
Con respecto al valor de la demanda el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
En fecha 24 de octubre de 2018, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, mediante la cual la citada Resolución, en su Artículo 1, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….” (Negrillas del Tribunal).
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T), a partir del 25 de abril del año 2019, evidenciándose en autos que la presente causa por PARTICION DE BIENES, presentada por el ciudadano, ROGELIO JOSE BLONDELL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nros. V-4.452.386, fue distribuida en fecha dos (02) de febrero de 2023, y del libelo se desprende que el actor estima la presente demanda por un monto de “QUINIENTOS PETROS (500,00 Petros), equivalentes 660.000 bolívares digitales, y que corresponden a 1.650.000 UT”, es por lo que a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, le es forzoso DECLINAR el conocimiento de la presente demanda al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que corresponda por distribución, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez haya transcurrido íntegramente el plazo indicado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiere ejercido el recurso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por el ciudadano, ROGELIO JOSE BLONDELL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nros. V-4.452.386, en contra de la ciudadana, NANCY MERCEDES CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-4.114.633 y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira que corresponda por distribución, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M.HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:10, a. m.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Expediente N° WP12-V-2023-000010
CMHH/Mamg/Cecilia.-