REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
SOLICITANTE: ADONAY DE JESUS BRAVO BARRUETA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-001337.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, ADONAY DE JESUS BRAVO BARRUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.004.602, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en una vivienda de dos niveles de altura en área de terreno de su propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, situada en el Sector La Marina, calle San Miguel, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), inscrito bajo el Nro. 2013.161, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.4.1824 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 05 de marzo de 2013, y cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, ADONAY DE JESUS BRAVO BARRUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.004.602, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-.
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Cecilia .-