REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, trece (13) de Febrero del año 2023
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-001294
SOLICITANTE: NEIDA MERCEDES PIÑA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.440.849.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRÍQUEZ, Defensora Pública Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Tránsito, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NEIDA MERCEDES PIÑA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.440.849, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas MELANIE FABIANA HENRÍQUEZ PIÑA y STEFANY ARIANNY HENRÍQUEZ PIÑA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V- 30.370.164 y V- 28.313.950, respectivamente, Únicas y Universales Herederas respecto al De-cujus ESTEBAN HENRÍQUEZ DÍAZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.477.859, fallecido el veintiocho (28)de enero del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 013, de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas NEIDA MERCEDES PIÑA GUEDEZ, MELANIE FABIANA HENRÍQUEZ PIÑA y STEFANY ARIANNY HENRÍQUEZ PIÑA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.440.849, V- 30.370.164 y V- 28.313.950, respectivamente, respecto al De-cujus ESTEBAN HENRÍQUEZ DÍAZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.477.859, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC