REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 163º
Maiquetía, veintidós (22) de febrero del año 2023
ASUNTO: WP12-S-2022-000736
SOLICITANTES: Ciudadanos ALDRIM MARCO RODRÍGUEZ MUJICA y MARÍA ARACELI RIVERA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.276.572 y V- 24.179.662, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, formulada por los ciudadanos ALDRIM MARCO RODRÍGUEZ MUJICA y MARÍA ARACELI RIVERA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.276.572 y V- 24.179.662, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el La Urbanización Canaima, Sector Mañonga, Casa N° °15, , Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-409-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ALDRIM MARCO RODRÍGUEZ MUJICA y MARÍA ARACELI RIVERA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.276.572 y V- 24.179.662, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-409-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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