REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintitrés (23) de Febrero del año 2023
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2020-000213
SOLICITANTE: ERIKA DEL VALLE JIMENEZ GARMENDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.043.693.
ABOGADO ASISTENTE: JULIETA JOSEFINA BARITTO DE BELISARIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.110.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE JIMENEZ GARMENDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.043.693, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana YESICA ANDREINA MELO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.914.504, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus ANDRIC VICENTE MELO GÓMEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-10.579.021, fallecido el veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N° 1471, de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinte (2020), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ERIKA DEL VALLE JIMENEZ GARMENDIA y YESICA ANDREINA MELO ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.043.693 y V-19.914.504, respectivamente, respecto al De-cujus ANDRIC VICENTE MELO GÓMEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-10.579.021, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC