REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintisiete (27) de febrero del año 2023
212° y 163º

ASUNTO: WP12-S-2019-000371
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN TRINIDAD VELÁSQUEZ BLANCO, WUDI RAFAEL VELÁSQUEZ BLANCO y VICTOR JOSÉ VELÁSQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.350, V- 6.888.651 y V-11.056.075, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, formulada por los ciudadanos CARMEN TRINIDAD VELÁSQUEZ BLANCO, WUDI RAFAEL VELÁSQUEZ BLANCO y VICTOR JOSÉ VELÁSQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.350, V- 6.888.651 y V-11.056.075, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector La Lucha, Calle La democracia, Callejón El Olvido, Jurisdicción de la Parroquia urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-391-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARMEN TRINIDAD VELÁSQUEZ BLANCO, WUDI RAFAEL VELÁSQUEZ BLANCO y VICTOR JOSÉ VELÁSQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.350, V- 6.888.651 y V-11.056.075, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-4391-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
LA JUEZ,


GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES

En la misma fecha siendo las ocne y treinta horas de la mañana (11:30 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES

GD/GC