REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO 2023.
212° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2022-001218
SOLICITANTES: HENRY JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y TAINA YNGREINA ESTEC BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.584.683 y V- 14.566.199, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.115.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos HENRY JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y TAINA YNGREINA ESTEC BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.584.683 y V- 14.566.199, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, hoy día Estado La Guaira, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2000, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 30, Folio 30, del Libro de Registro Civil. Que fijaron su domicilio en el Sector Malboro, Callejón 29, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, estado La Guaira. Que de dicha unión procrearon un hijo que tiene por nombre HENRY ANDRÉS ÁLVAREZ ESTEC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-29.521.051. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, acta de nacimiento y copias de sus cédulas de identidad y la de su hijo. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-

DISPOSITIVO

Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos HENRY JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y TAINA YNGREINA ESTEC BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.584.683 y V- 14.566.199, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, hoy día Estado La Guaira, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2000, tal y como se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el N° 30, Folio 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veintiocho (28)
días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta antes meridiem (11:50 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES