REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑO 2023
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000055
SOLICITANTES: YENNIFER ADRIANA GUEDEZ ARANGU y EMILIO RAMÓN ORTEGA MIRENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.780.730 y V-4.559.024, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JOSÉ SILVESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.986.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de DIVORCIO por los ciudadanos YENNIFER ADRIANA GUEDEZ ARANGU y EMILIO RAMÓN ORTEGA MIRENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.780.730 y V-4.559.024, respectivamente., debidamente asistidos por el abogado PABLOP JOSÉ SILVESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.986, fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil y en las sentencias números 446/2014 y 693/2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vínculo matrimonial alegando desavenencias y dificultades insuperables. Que en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Que no procrearon hijos. Que desde el año 2019 su vida en común ha sido insufrible e insoportable. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.
En este sentido, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en las sentencias Nros° 446 de 2014 y 693 de 2015, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Así las cosas, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira, según consta en el acta N° 212, del folio 212, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho, al igual que la manifestación de ambos cónyuges referida a que no procrearon hijos, y de la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos libelados se encuentran separados desde el año 2019, alegando desavenencias conyugales y dificultades insuperables, hasta el día en el cual presentaron la solicitud que encabeza la presente solicitud, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con las sentencias Nros. 446 de 2014 y 693 de 2015, incluyéndose el mutuo consentimiento. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales con de carácter vinculante y de obligatorio acatamiento por este Tribunal y el Principio de Expectativa Plausible. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YENNIFER ADRIANA GUEDEZ ARANGU y EMILIO RAMÓN ORTEGA MIRENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.780.730 y V-4.559.024, respectivamente, contraído en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira, según consta en el acta N° 212, del folio 212, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES





GD/GC