REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, nueve (09) de febrero del año 2023
212º y 164º
ASUNTO: WP12-V-2016-000305
DEMANDANTE: RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-11.635.802.
DEMANDADOS: ANTOINETTE EMBAID DE EMBAID, BECHARA ROLANDO EMBAID, OMAIRA NADINA EMBAID EMBAID, BOUTROS PIERRE EMBAID, BOULOS PAUL EMBAID EMBAID, MOUNA EMBAID EMBAID y NAIM EMBAID EMBAID, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.477.201, V-6.492.592, V-9.994.529 y E-81.056.986, E-81.056.985, V-10.583.337 y E-81.056.987, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VIGEE TORRES MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.865.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
I
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 14 de noviembre del año 2016, dándosele entrada en fecha 16 de noviembre del año 2016.
En fecha 24 de noviembre del año 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a darle cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre del año 2016, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el ciudadano RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ y le otorga poder Apud Acta al abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajeo el N° 67.133.
En fecha 28 de noviembre del año 2016, el ciudadano ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 67.133, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presenta escrito de reforma de la demanda.
En fecha 07 de diciembre del año 2016, el tribunal mediante acta la ciudadana MERCEDES SOLORZANO, se inhibe de conocer la presente causa por enemistad manifiesta.
En fecha 12 de diciembre del año 2016, el tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de que el presente expediente sea distribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, así como la apertura del cuaderno de Inhibición para que sea remitido al Tribunal Superior de esta circunscripción Judicial.
En fecha 19 de diciembre del año 2016, se le asignó el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, dándole dio entrada en fecha 21 de diciembre del año 2016.
En fecha 10 de enero del año 2017, el tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a expresar el valor de la demanda en unidades tributarias.
En fecha 23 de enero del año 2017, el apoderado judicial de la parte actor presenta diligencia mediante la cual expresa el valor de la demanda en unidades tributarias.
En fecha 24 de enero del año 2017, se recibió del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial expediente signado con el N° WH13-X-2016-000066 contentivo del cuaderno de inhibición.
En fecha 26 de enero del año 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial dicta sentencia, mediante la cual se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente demanda de Prescripción Adquisitiva.
En fecha 06 de febrero del año 2017, dictó auto mediante el cual ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuido al Tribunal de Municipio que corresponda, en esa misma fecha se libró oficio N° 020/2017.
En fecha 08 de febrero del año 2017, la secretaria de este Tribunal ciudadana MARY ANGIE MARÍN GARCÍA, dejó constancia de haber recibido el presente expediente.
En fecha 21 de febrero del año 2017, se dictó auto mediante el cual se le da entrada al presente expediente.
En fecha 23 de febrero del año 2017, el Tribunal admite la presente demanda y ordena emplazar a los ciudadanos ANTOINETTE EMBAID DE EMBAID, BECHARA ROLANDO EMBAID, OMAIRA NADINA EMBAID EMBAID, BOUTROS PIERRE EMBAID, BOULOS PAUL EMBAID EMBAID, MOUNA EMBAID EMBAID y NAIM EMBAID EMBAID y así mismo se emplaza mediante edicto a las personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 27 de abril del año 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos a los fines de que sean libradas las compulsas de citación.
En fecha 02 de mayo del año 2017, se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 25 de julio del año 2017, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 26 de septiembre del año 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicita copias certificadas, siendo acordadas en fecha 27 de septiembre del año 2017.
En fecha 02 de octubre del año 2017, el ciudadano JONATHAN GARCÍA, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna recibos y compulsas sin firmar de los ciudadanos ANTOINETTE EMBAID DE EMBAID, BECHARA ROLANDO EMBAID, OMAIRA NADINA EMBAID EMBAID, BOUTROS PIERRE EMBAID, BOULOS PAUL EMBAID EMBAID, MOUNA EMBAID EMBAID y NAIM EMBAID EMBAID.
En fecha 03 de octubre del año 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicita se libre oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E.) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), siendo librados en fecha 05 de octubre del año 2017, mediante oficios Nros°315/17 y 316/17.
En fecha 31 de octubre del año 2017, el ciudadano JONATHAN GARCÍA, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial consigna acuse de recibido de los oficios N° 315 /17 y 316/17, librados en fecha 05/10/2017.
En fecha 05 de diciembre del año 2017, se recibió oficio N° 962, emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E.), mediante la cual dan respuesta al oficio N° 316/17.
En fecha 26 de abril del año 2018, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita la citación de los codemandados en la dirección suministrada por el SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E.).
En fecha 30 de abril del año 2018, el tribunal dictó auto mediante el cual ordena la citación de los demandados en la siguiente dirección: La Guaira, Calle Bolívar, Bazar Vargas, Casa N° 57, estado Vargas, y asimismo, se ordeno librar oficio al coordinador de alguacilazgo a fin de hacer de su conocimiento sobre la nueva dirección.
En fecha 16 de julio del año 2018, el tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el oficio N° ORE-VARGAS/DR/267/2018, proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
En fecha 15 de octubre del año 2018, comparece la parte actora ciudadano RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ y le otorga poder Apud Acta a la profesional del derecho ciudadana VIGEE TORRES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.865.
En fecha 15 de octubre del año 2018, la ciudadana VIGEE TORRES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.865, apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita información sobre las compulsas realizadas según oficio 140-58.
En fecha 16 de octubre del año 2018, el tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a tramitar las compulsas ante la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 23 de enero del año 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ROSMEL MARCANO alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna recibos de citación y compulsas sin firmar de los ciudadanos ANTOINETTE EMBAID DE EMBAID, BECHARA ROLANDO EMBAID, OMAIRA NADINA EMBAID EMBAID, BOUTROS PIERRE EMBAID, BOULOS PAUL EMBAID EMBAID, MOUNA EMBAID EMBAID y NAIM EMBAID EMBAID.
En fecha 04 de junio del año 2019, la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita notificación por cartel.
En fecha 07 de junio del año 2019, el tribunal dictó auto mediante el cual se niega lo solicitado y se insta agotar la citación personal, ordenándose así el desglose de las compulsas.
En fecha 26 de junio del año 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ROSMEL MARCANO alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna recibos de citación y compulsas sin firmar de los ciudadanos ANTOINETTE EMBAID DE EMBAID, BECHARA ROLANDO EMBAID, OMAIRA NADINA EMBAID EMBAID, BOUTROS PIERRE EMBAID, BOULOS PAUL EMBAID EMBAID, MOUNA EMBAID EMBAID y NAIM EMBAID EMBAID.
En fecha 03 de julio del año 2019, el tribunal dictó auto ordenando la corrección de foliatura.
En fecha 21 de noviembre del año 2019, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita notificación por cartel.
En fecha 06 de febrero del año 2020, el tribunal dictó auto mediante el cual ordena la apertura del cuaderno de la justicia gratuita.
En fecha 05 de noviembre del año 2020, la apoderada judicial de la parte actora, solicita la reanudación de la causa.
En fecha 17 de noviembre del año 2020, el tribunal dictó auto mediante el cual ordena realizar cómputo a los fines de informar a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de citación.
En fecha 26 de julio del año 2022, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita la reanudación de la causa y abocamiento.
En fecha 01 de agosto del año 2022, la ciudadana Juez se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno librar boletas de notificación.
En fecha 01 de agosto del año 2022, este Tribunal mediante auto ordeno cerrar la pieza N° 1 y la apertura de la pieza N° 2.
En fecha 06 de febrero del año 2023, la apoderada judicial de la parte actora se da por notificada del abocamiento y pide que la notificación de las partes se realicen mediante cartel, se libre edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, desiste de la solicitud del procedimiento de Pobreza, por cuanto ya no es pertinente.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito libelar que la misma se trata de una acción de Prescripción Adquisitiva, prevista en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Art. 690: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo…” (Negrilla del Tribunal)
Asimismo, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 40. “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
Entonces, de la lectura de los artículos ut supra citados, se puede concluir que la acción por la materia debe tramitarse ante el Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial Civil, pues se trata de un derecho real sobre bienes muebles y es una competencia funcional atribuida por la Ley, en consecuencia, en el presente caso, queda suficientemente claro por ante cual tribunal debe ventilarse la presente acción; situación que se confirma en razón del territorio, por cuanto el bien inmueble objeto de la presente acción se encuentra situado en: La Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy municipio Vargas), con frente al Boulevard Naiguatá, estado La Guaira.
Es por ello, que con todo respeto quien suscribe disiente, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual declina su competencia en este Juzgado de Municipio, con fundamento en que la demanda fue estimada en la cantidad de mil seiscientos noventa y cinco unidades tributarias (1.695 U.T.), pues, pareciera haber pasado por alto la competencia funcional del Juzgado que conoce de la acción de Prescripción Adquisitiva, y que es el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Dado que la competencia funcional es de orden público y por ende inderogable, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, corresponde promover motu proprio el conflicto de competencia y solicitar de oficio la regulación de la competencia por ante el Juzgado Superior Accidental de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución, por considerarse incompetente este Juzgado de Municipio para conocer del procedimiento de Prescripción Adquisitiva, presentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.635.802, contra los ciudadanos ANTOINETTE EMBAID DE EMBAID, BECHARA ROLANDO EMBAID, OMAIRA NADINA EMBAID EMBAID, BOUTROS PIERRE EMBAID, BOULOS PAUL EMBAID EMBAID, MOUNA EMBAID EMBAID y NAIM EMBAID EMBAID, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.477.201, V-6.492.592, V-9.994.529 y E-81.056.986, E-81.056.985, V-10.583.337 y E-81.056.987, respectivamente. Así se establece.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, y en consecuencia plantear el conflicto de competencia y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio la Regulación de la Competencia, por ante el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a quien corresponde resolver el presente conflicto, tal como quedó explanado en el cuerpo del presente fallo.
Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTE
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 P.M) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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