REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2017-000971
SOLICITANTE: LEYDA BEATRIZ IZAGUIRRE RIVAS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LEYDA BEATRIZ IZAGUIRRE RIVAS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre una bienhechuría, cuyos linderos y medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la calle Páez, sector pueblo arriba, casa N° 23-01, Jurisdicción de la Parroquía Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del informe de inspección Nº DPPCUC-OMT-412-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “Es propiedad del Municipio Vargas” estado la Guaira, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LEYDA BEATRIZ IZAGUIRRE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-10.576.773, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección N° DPPCUC- OMT-412-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las diez y treinta antes meridien (10:30am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/JRINCONES
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