REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-001287
SOLICITANTES: CARMELITS VALERIO SALAZAR
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMELITS VALERIO SALAZAR , Venezolana, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.995.987, asistida abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una casa de una sola planta de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, la cual les pertenece según consta de documento Compra-Venta protocolizado ante el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO MUNICIPIO VARGAS ESTADO VARGAS (hoy Estado La Guaira), quedando anotado bajo el Número 2022.248, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.11.5327 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, ubicada en Sector Josefa Joaquina Sánchez, Calle Unión casa N° 74, Parroquía Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los ciudadanos antes mencionados, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor de la ciudadana CARMELITS VALERIO SALAZAR, Venezolana, Soltera, titular de las cedula de identidad N° V-9.995.987, Respectivamente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Siete (07), días del mes de febrero del año dos mil Veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Once antes meridien (11:00am.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
CAVG/AM/JRINCONES