REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
EXPEDIENTE N°: WP12-S-2023-000159
SOLICITANTE: MIGUEL JOSE LOPEZ LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185.
Por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, fue presentado escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185, de la sentencia N° 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la fecha 09 de Diciembre de 2016, por el ciudadano MIGUEL JOSE LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.187.500, asistido por la abogada JESUS DOLORES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.480, mediante el cual solicito la disolución del vínculo matrimonial. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Las partes solicitantes en su escrito exponen:
“…Celebrando el matrimonio Civil fijamos domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Casarapa, Residencias La Cabrera, Apartamento 2ª-14, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda…”
En relación a la materia bajo estudio establece el Código de Procedimiento Civil en su aartículo 754:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Juzgador observa:
De la norma antes transcrita, así como la revisión del escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se desprende que el último domicilio conyugal establecido por los cónyuges, está situado en Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, en donde existen Tribunales de Municipio de esa Circunscripción Judicial. Dichos Tribunales tienen competencia por el territorio, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud. Así mismo la Resolución Nº 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, atribuyó competencia a los tribunales de Municipio según se lee en su considerando séptimo que expresa:“…Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…“. Y en su artículo 3 que regula “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…”
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”Este Tribunal de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio que por distribución le corresponda, a fin de que conozca de la presente solicitud.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, presentado por el ciudadano MIGUEL LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.187.500, en un Tribunal de Municipio del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los Quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
CARLOS A. VALERO G.
LA SECRETARIA
ANDREA MARCANO
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/DAYANA.
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