REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-001043

SOLICITANTES: AURA ESPERANZA MALAVE GIRALT Y LUIS FERNANDO MONTE MALAVE.
ABOGADA ASISTENTE: ISNERLY FEGUEREDO, IPSA N° 165.662.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 19 de octubre del dos mil veintidós (2022), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos AURA ESPERANZA MALAVE GIRALT Y LUIS FERNANDO MONTE MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.118.568 y V-24.177.865, debidamente asistida de abogado. Ahora bien, se observa que desde el 25 de septiembre de 2022, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de (04) meses, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a este Juzgador que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UIVERSALES HEREDEROS. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Seís (06), días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve ante meridien (09:00am), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ANDRA MARCANO



CAVG/AM/JRINCONES.-