REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 2018-2023.-
PARTE SOLICITANTE: JENNY YAMILETH SILVA SOJO, venezolana, mayor de edad, estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.153.797, quien actúa en representación de los ciudadanos: JOSÉ VIEIRA FARIA, nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad E-893-254, y EMILIANA TOVAR DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, estado civil Casada, titular de la cédula de identidadV-6.493.246.

ABOGADO ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°52.447.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por la ciudadana JENNY YAMILETH SILVA SOJO, venezolana, mayor de edad, estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.153.797, quien actúaen representación de los Ciudadanos, JOSÉ VIEIRA FARIA, nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad E-893-254, y EMILIANA TOVAR DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidadV-6.493.246, según se desprende de Poder emanado del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Funchal, Madeira Portugal, en fecha 18 de Marzo del año 2022. Actuación Consular Número: 867, queda autenticado y registrado bajo el Número: 64, Folios 139,140 y 141, vueltos 139 y 141. Protocolo Único, Tomo 1, del Dieciocho (18) de Marzo del 2022, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 1.428 del Código Civil:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

En concordancia con el Artículo 472 del Código Procedimiento Civil:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: CALLE LOURDES CON CALLE EL RECREO, EDIFICIO RESIDENCIAS FARÍAS, PLANTA BAJA, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIONJUDICIAL y acuerda entregar la misma ala solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el Artículo1.428 del Código Civil en concordancia con el Artículo 472del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Carayaca, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.- Siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (9:30a.m) se publicó la presente resolución.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
NAVP/Rpp/ydsm.-