REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 2016-2023.-

SOLICITANTES: ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO, venezolanos, mayores de edad, de estados civil casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.161.851. y V-4.153.009,respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GIANNA BRUNO ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 89.517.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en fecha Primero (01) de Febrerode 2023, laSolicitud de TÍTULO SUPLETORIOporlos ciudadanos: ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.161.851. Y V-4.153.009,respectivamente,asistidos por la profesional del derechoGIANNA BRUNO ALARCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.517.Dicha solicitud se recibió junto conlos siguientesDocumentos:

• Copia de las Cédulas de los Solicitantes.
• Constancias de Residencia de los Solicitantes.
• Documento de Compra – Venta del Terreno, en Original y Copia, registrado en La Oficina Subalterna del Primer Circuito de del Municipio Vargas del Distrito FederalHoy estado La Guaira, del Diez (10) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988).
• Documento de Cancelación de Garantía Hipotecaria del Terreno, Autenticado en la Notaria Pública Segunda de Mérida el Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).
• Cedula Catastral y Planilla de Pago.
• Recibo de Pago de Servicio (Coorpoelec) del Solicitante.
• Plano en Reducción.
• Croquis de Ubicación.
En esta misma fecha se le dio entrada anotándose bajo el N° 2016-2023.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2023, se INSTÓ a los Solicitantes ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO, areformular el escrito de solicitud y realizar la aclaratoria sobre la dirección de la Bienhechuría objeto de este trámite.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos: ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.161.851 y V-4.153.009, respectivamente, solicitaron les fuese decretado TITULO SUPLETORIO de UN (1) INMUEBLE,en un lote de Terreno distinguido con el N° 4, con una superficie de CINCO MIL SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.702,50 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Terrenos propiedad del Dr. Luis Wagnoni, que integran el Fundo LAS MARÍAS.SUR:Con Caminos de tierra de penetración en terrenospropiedad del Dr. Víctor Hermoso Acosta. ESTE:Con Caminos de tierra de penetración en terrenos propiedad del Dr. Víctor Hermoso Acosta, que va al Fundo Las Marías yOESTE:Con terrenos propiedad del Dr. Víctor Hermoso Acosta, conocido como Lote N° 5. El referido terreno es propiedad de los solicitantes mediante compra efectuada a la Señora. Rosa Alba Beltrami de Leal, según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado La Guaira (anteriormente Estado Vargas), inserto bajo el N°41, Protocolo 1°, Tomo 10, de Fecha 10 de Febrero de 1988.Y dejando constancia en Documento de Cancelación de Hipoteca Convencional de Primer Grado asentado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado La Guaira, inserto bajo el N° 44, Folio 165, Tomo 31, del Protocolo de Transcripción de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, y posteriormente por solicitud de Cierre de Titularidad protocolizado por antela Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado La Guaira, inscrito bajo el N°2022.533,Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.2.5618 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 11 de Octubre de 2022. En dicho terreno se ha erigido un Inmueble de uso Residencial, de un área de aproximada de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 mts) de el mismo está Compuesto por las Siguientes Características: Sus Bases son de Concreto ArmadoPiso de Caico Rustico Paredes de Bloques Frisadas, Áreas Verdes, Árboles Frutales Alrededor, Un (01) Portón Manual de Hierro, Un (01) Tanque para Agua Potable Con Capacidad Para Ocho (08) Mil Litros, Dos (02) Cuartos para Lavado y Servicio, Una (01) Terraza al Aire Libre con Piso de Cerámica y Balaustre, Estacionamiento Tipo Jardín; Descripción del Inmueble en su Interior: Cuenta con Catorce (14) Ventanas Panorámicas Con Rejas, Dos (02) Plantas con Techo a Dos Aguas Cubiertos con Tejas, Cinco (05) Habitaciones con Closet de Madera, sus Paredes están Recubiertasde Corcho, Una (01) Cocina, Una (01) Sala-Comedor, Cuatro (04) Baños Con Cerámica, Pisos con Cerámica, Dos (02) Puertas y Rejas de Entrada y de Salida, Una (01) escalera interna de madera y Tubo, Un (01) Cuarto de Accesorios. El referido inmueble se encuentra ubicado en PERICOCO, LA ENEA, SECTOR LAS QUINTAS, VÍA CARAYACA. PARROQUIA EL JUNKO, MUNICIPIO VARGASDEL ESTADO LA GUAIRA.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos:JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ Y FRANCISCO JOSÉ PÉREZ TRUJILLO,venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNos.V-8.871.656 yV-11.035.537, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por Los ciudadanos: ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.161.851 Y V-4.153.009, respectivamente, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle alos solicitantes el derecho sobreUN (1) INMUEBLE, en un lote de Terreno distinguido con el N° 4, con una superficie de CINCO MIL SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.702,50 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Terrenos propiedad del Dr. Luis Wagnoni, que integran el Fundo de LAS MARÍAS.SUR: Con Caminos de tierra de penetración en terrenos propiedad del Dr. Víctor Hermoso Acosta. ESTE: Con Caminos de tierra de penetración en terrenos propiedad del Dr. Víctor Hermoso Acosta, que va al Fundo de Las Marías yOESTE: Con terrenos propiedad del Dr. Víctor Hermoso Acosta, conocido como Lote N° 5. El referido terreno es propiedad de los solicitantes mediante compra efectuada a la Señora. Rosa Alba Beltrami de Leal, como consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado La Guaira (anteriormente Estado Vargas), inserto bajo el N°41, Protocolo 1°, Tomo 10, de Fecha 10 de Febrero de 1988, y en Documento de Cancelación de Hipoteca Convencional de Primer Grado asentado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado La Guaira, inscrito bajo el N°2022.533,Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.2.5618 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 11 de Octubre de 2022.Sobre el referido LOTE N° 4, se ha erigido una casa destinada a vivienda, de un área de aproximada de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 mts), la mismaestá compuesto por las Siguientes características: Sus Bases son de Concreto Armado,posee Piso de Caico Rustico, Paredes de Bloques Frisadas, áreas verdes con árboles frutales alrededor, Un (01) Portón Manual de Hierro, Un (01) Tanque para agua potable con capacidad para Ocho (08) Mil Litros, Dos (02) Cuartos para Lavado y Servicio, una (01) Terraza al aire libre con Piso de Cerámica y Balaustras, estacionamiento tipo jardín; descripción del Inmueble en su Interior: Cuenta con catorce (14) ventanas panorámicas con Rejas, Dos (02) plantas con techo a dos Aguas cubierto con tejas, cinco (05) habitaciones con closet de madera, sus paredes están recubiertas de corcho, una (01) cocina, una (01) Sala-Comedor, cuatro (04) Baños con Cerámica, pisos con cerámica, dos (02) puertas y rejas de entrada y de salida, una (01) escalera interna de madera y tubo, un (01) cuarto de accesorios.Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraTITULO SUPLETORIO, a favordelos ciudadanos:ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO,titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.161.851 y V-4.153.009, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre el LOTE DE TERRENO; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesadoprevia certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrerodel año Dos Mil Veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.),se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 2016-2023.-
NAVP/Rp.-