REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑODOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 2017-2023.-

SOLICITANTES: ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.161.851. y V-4.153.009,respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GIANNA BRUNO ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 89.517.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en fecha Primero (01) de Febrerode 2023, laSolicitud de TÍTULO SUPLETORIOporlos ciudadanos: ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.161.851. Y V-4.153.009,respectivamente,asistidos por la profesional del derechoGIANNA BRUNO ALARCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.517.Dicha solicitud se recibió junto conlos siguientesDocumentos:
• Copia de las Cédulas de los Solicitantes.
• Constancias de Residencia de los Solicitantes.
• Documento de Compra – Venta del Terreno encopia certificada,Autenticado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del estado Vargas,Hoy estado La Guaira, del Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).
• Copia Certificada del Documento de Cancelación de Garantía Hipotecaria del Terreno, Autenticado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del estado Vargas, Hoy estado La Guaira, del Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).).
• Cedula Catastral y Planilla de Pago.
• Plano en Reducción.
• Croquis de Ubicación del Lote de terreno.
En esta misma fecha se le dio entrada anotándose bajo el N° 2017-2023.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2023, se INSTÓ a los Solicitantes ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO, areformular el escrito de solicitud y realizar la aclaratoria sobre la dirección de la Bienhechuríaobjeto de este trámite.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos: ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.161.851 y V-4.153.009, respectivamente, solicitaron les fuese decretado TITULO SUPLETORIO de UN (01) INMUEBLE,en un lote de Terreno distinguido con el N° 1, con una superficie de DIECISEISMIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (16.584Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Terrenos que Son o Fueron del Señor Vicente Valles.SUR:Carretera Nacional que conduce a Carayaca. ESTE:Con Terrenos que Son o Fueron del Señor. Luis Wanoni, camino de penetración en medio. Y OESTE:Con terrenosque son o fueron de Víctor Hermoso Acosta,Distinguido como Lote N° 12, y con terrenos de propiedad ElisabettaLentano Cataldo de Paolucci, vendidos al Señor Carlos León. El referido terreno les pertenece por haberlo adquirido mediante compra efectuada a la Señora. ElisabettaLentano Cataldo de Paolucci, como consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del estado La Guaira (anteriormente Estado Vargas), inserto bajo el N°3, Protocolo 1°, Tomo 14, de Fecha 26 de Septiembre de 1991.Y dejando constancia en Documento de Cancelación de Hipoteca Convencional de Primer Grado asentado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado La Guaira, Inserto bajo el N°3,Protocolo 1, Tomo 42 de fecha 06 de Julio de 1992.Sobre el referido LOTE DE TERRENO se ha erigidouna bienhechuría que se encuentra en obra limpia, de un área de aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts)con las Siguientes características exteriores: Sus bases son de concreto armado,piso de tierra con grama, camino de tierra, paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, Un (01) cuarto de lavado con Paredes Sin Frisar, Piso de Concreto, árboles y vegetación alrededor, un (01) jardín tipo estacionamiento, descripción del Inmueble en su interior, poseedos (02) habitaciones con Paredes Frisadas y Pintadas, Una (01) cocina, dos(02) Baños Con Cerámica, Pisos con Cerámica, Una (01) Sala-Comedor, cuenta con Once (11) Ventanas, Un (01) Solo Nivel Con Techo de Concreto y Vigas para Segunda Planta, conexiones para Cableado Eléctrico. El referido inmueble se encuentra ubicado en PERICOCO, LA ENEA, SECTOR LAS QUINTAS, VÍA CARAYACA. PARROQUIA EL JUNKO, MUNICIPIO VARGASDEL ESTADO LA GUAIRA.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos:JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZALEZ Y FRANCISCO JOSÉ PÉREZ TRUJILLO,venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNos.V-8.871.656 yV-11.035.537, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por Los ciudadanos: ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.161.851 y V-4.153.009, respectivamente, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle alos solicitantes el derecho sobreTITULO SUPLETORIO de UN (01) INMUEBLE,en un Lote de Terreno distinguido con el N° 1,con una superficie de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (16.584Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Terrenos que Son o Fueron del Señor. Vicente Valles.SUR:Carretera Nacional que Conduce a Carayaca. ESTE:Con Terrenos que Son o Fueron del Señor. Luis Wanoni, Camino de Penetración en medio. yOESTE: Con terrenosque Son o Fueron de Víctor Hermoso Acosta,Distinguido como Lote N° 12, y con Terrenos de Propiedad ElisabettaLentano Cataldo de Paolucci, vendidos al Señor Carlos León. El referido terreno es propiedad de los solicitantes mediante compra efectuada a la Señora. ElisabettaLentano Cataldo de Paolucci, como Consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del estado La Guaira (anteriormente Estado Vargas), inserto bajo el N°3, Protocolo 1°, Tomo 14, de Fecha 26 de Septiembre de 1991. Y dejando constancia en Documento de Cancelación de Hipoteca Convencional de Primer Grado asentado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado La Guaira, Inserto bajo el N°3,Protocolo 1, Tomo 42 de fecha 06 de Julio de 1992.En dicho terreno se ha erigido una bienhechuría en obra limpia,con un área de aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts)y está Compuesto por las Siguientes Características: Sus Bases son de concreto armado, piso de tierra con grama, camino de tierra, paredes de bloques frisadas y pintadas, un (01) cuarto de lavado con paredes sin frisar, piso de concreto, árboles y vegetación alrededor, un (01) jardín tipo estacionamiento; descripción del inmueble en su Interior, posee dos (02) habitaciones con paredes frisadas y pintadas, una (01) cocina, dos (02) baños con cerámica, pisos con cerámica, una (1) sala-comedor, cuenta con once (11) ventanas, un (01) solo nivel con techo de concreto y vigas para segunda planta, conexiones para cableado Eléctrico.Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraTITULO SUPLETORIO, a favordelos ciudadanos:ANTONIO BRUNO MORETTA Y ANA MERCEDES ALARCON DE BRUNO,titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.161.851 y V-4.153.009,respectivamente, para asegurarle el derecho sobre el LOTE DE TERRENO; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesadoprevia certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrerodel año Dos Mil Veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Doce del mediodia (12:00 .m.) se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 2017-2023.-
NAVP/Rp.-