REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑODOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 2015-2023.-
SOLICITANTES: TERESA PETRUZZIELLO DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.185.741, quienactúa en nombre propio y en representación del Ciudadano: LEONARDO JOSÉ PETRUZZIELLO MAZZEO, venezolano, mayor de edad, deestado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.530.475, la Ciudadana, DIANA PETRUZZIELLO MAZZEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.367.584, y la Ciudadana, MARIA FELICIA MAZZEO DE PETRUZZIELLO, de nacionalidad Italiana,mayor de edad, de estado civilcasaday titular de la cédula de identidad N° E-919.011.
ABOGADA ASISTENTE: MAURA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.349.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2023, laSolicitud de TÍTULO SUPLETORIOporla ciudadana: TERESA PETRUZZIELLO DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.185.741, quien actúa en nombre propio y en representación del Ciudadano: LEONARDO JOSÉ PETRUZZIELLO MAZZEO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.530.475, mediantePoder General Otorgado por ante la Notaria Pública Cuadragésima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 25 de Mayo de 2018, bajo el N° 1, Tomo 158, Folio 2 hasta el 28, la Ciudadana:DIANA PETRUZZIELLO MAZZEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.367.584, mediantePoder General autenticadopor ante Notaria Público Cuadragésimo Sexta Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, en fecha 03 de abril de 2014, bajo en N° 10, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, y la Ciudadana, MARIA FELICIA MAZZEO DE PETRUZZIELLO de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-919.011, de estado civil casada, mediante Poder General Otorgadopor ante la escribana María Virginia Ríos Osaba, expide en tres hojas de papel notarial de actuación serie FW números 648842 al 648844, en fecha 21 de Septiembre del 2020, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, apostillada en fecha 24 de septiembre de 2020, en la República Oriental de Uruguay, bajo el Nro 00020044868014B, y registrada en el Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado La Guaira, en Fecha 29 de Diciembre de 2020, bajo el N° 11, Folios 9988 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2020,asistidos por la profesional del derecho MAURA PETRUZZIELLO VIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.349.Dicha solicitud se recibió junto conlos siguientesDocumentos:
• Documento de Propiedad, en Original y registrado en el Registro Subalterno del II Circuito de Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito FederalHoy estado La Guaira.
• División de Parcelas en Originales y debidamente Notariado, en la Notaria Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, y registrado en el Registro Público Del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, hoy estado La Guaira.
• Poder General Otorgado por el CiudadanoLEONARDO JOSÉ PETRUZZIELLO MAZZEO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.530.475, ante la Notaria Pública Cuadragésima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 25 de mayo de 2018, bajo el N° 1, Tomo 158, Folio 2 hasta el 28,Poder General Otorgado por la Ciudadana DIANA PETRUZZIELLO MAZZEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.367.584, autenticadopor ante Notario Público Cuadragésimo Sexto Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, en fecha 03 de abril de 2014, bajo en N° 10, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones.
• Copia de las Cedulas de Identidad delos Ciudadanos: TERESA PETRUZZIELLO MAZZEO Y LEONARDO JOSÉ PETRUZZIELLO MAZZEO.
• Poder General Otorgado porla Ciudadana, MARIA FELICIA MAZZEO DE PETRUZZIELLO de nacionalidad Italiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-919.011, de estado civil casada, por ante la escribana María Virginia Ríos Osaba, expide en tres hojas de papel notarial de actuación serie FW números 648842 al 648844, en fecha 21 de Septiembre del 2020, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, apostillada en fecha 24 de septiembre de 2020, en la República Oriental de Uruguay, bajo el Nro 00020044868014B, y registrada en el Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado La Guaira, en Fecha 29 de Diciembre de 2020, bajo el N° 11, Folios 9988 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2020.
• Certificado de Solvencia de Sucesiones Del deCuyus,PASQUALE PETRUZZIELLO SCIOSCIA.
• Copias de las Cedulas de Identidad actualizada de los Ciudadanos: TERESA PETRUZZIELLO DE LOSADA, LEONARDO JOSÉ PETRUZZIELLO MAZZEO, DIANA PETRUZZIELLO MAZZEO y MARIA FELICIA MAZZEO DE PETRUZZIELLO.
• Copia de Pasaporte de Nacionalidad ITALIANA, de la Ciudadana: MARIA FELICIA MAZZEO DE PETRUZZIELLO.
• Nota de Prensa emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En esta misma fecha se le dio entrada anotándose bajo elN° 2015-2023.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2023, se dictó auto mediante el cualse admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadanaTERESA PETRUZZIELLO DE LOSADA,actuando en nombre propio y apoderada de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ PETRUZZIELLO MAZZEO, DIANA PETRUZZIELLO MAZZEO, y MARIA FELICIA MAZZEO DE PETRUZZIELLO, solicitó les fuese decretado TITULO SUPLETORIO de UN (1) INMUEBLE,en un lote de Terreno distinguido con el N° 5-A, del grupo de dos (2) en el plano del parcelamiento El Junquito Country Club, con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585,00 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Calle Faltriquera desde el punto E al punto A en Diecinueve metros con Cincuenta y Seis Centímetros (19,56mts), SUR: Con Calle Real de El Junquito desde el punto B al punto H en Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (9,95mts), ESTE: Con La Parcela 5-B desde el punto H al punto G en Veintisiete metros con Cincuenta Centímetros (27,50mts), desde este punto al punto F en Un metro cero centímetros (1,00mts) desde este último punto al punto E en Veinticinco metros con Ochenta y tres centímetros (25,83mts) y OESTE: Con La Parcela Nro 4 desde el punto A al punto B en Cuarenta Metros con Treinta Centimetros (40,30mts) y donde posteriormente se realizó una división de parcela así: el primero Identificado con el N° 5-A-1 con Un Área de terreno de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados Con Treinta Centímetros (246,30 M2) y la Segunda identificada con el N° 5-A-2 Un Área de terreno de Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados Con Setenta Centímetros (338,70 M2), y donde sus linderos y medidas se dan íntegramente reproducidos todo según se evidencia de documento protocolizado en fecha 23 de noviembre del año 2011, inscrito bajo el Número 26, Folio 124, Tomo 26 del Protocolo de Transcripción del año 2011, Ahora bien en la Parcela de terreno5-A-2 tiene una Superficie de Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados Con Setenta Centímetros (338,70 M2) aproximadamente y sus linderos, medidas y demás determinaciones esenciales particulares son las siguientes:NORESTE: en Línea Recta de Trece Metros Con Setenta Y Seis Centímetros (13,76 mts), con parcela 5 A-1, SUROESTE: En una Línea Recta de Nueve Metros Con Noventa y Cinco Centímetros (9,95mts) con Calle Real de El Junquito, SURESTE: En una Línea quebrada formada por Tres (3) Segmentos definidos así: el Primero de 27,50mts, el Segundo de 1,00mts y el Tercero de 2,82 mts con Parcela 5-B y NOROESTE:En una Línea recta de Veintinueve metros con Tres Centímetros (29,03mts) con parcela N°4. Sobre el precitado inmueble, es decir en la parcela Nro 5-A-2 se ha construido un Inmueble de Dos (2) Niveles, PLANTA BAJA:Conformada por dos (2) Locales Comerciales Identificados, Local N°1: Con un Área de aproximada de (88,95 M2), siendo sus medidas las siguientes: 17,84 mts, 3,14 mts, 9,19 mts, 3,41 mts, 8,65 mts, 6,55 mts, consta de dos Baños revestidos de cerámica con todos sus accesorios, posee dos (2) puertas de rejas blancas, techo de placa de concreto armado. Local N°2: Con un Área de 30,83 M2 aproximadamente, siendo sus medidas y linderos las siguientes: Largo 9,19 mts por el ancho 3,41mts y consta de las siguientes dependencias: un depósito, un baño revestido en cerámica con sus accesorios, una (1) puerta de hierro, la mitad del techo es de concreto armado y otra parte de machihembrado. PLANTA ALTA: Con un área aproximada de 82,40 M2, conformado por un Consultorio Odontológico, siendo sus medidas las siguientes: Largo 12,16 mts y por el ancho 6,78 mts, y consta de las siguientes dependencias: dos (02) baños, dos (02) cubículos, un (01) cuarto de rayos X, Una (01) oficina, Un (01) Cuarto de Laboratorio, Un (01) Closet, posee un patio con un área de 16,40 M2, ventanas Panorámicas, posee ventanas de hierro, puertas de Madera, puerta principal de hierro con reja.Dicho inmueble esta construido en estructura formada de ladrillo rojo, paredes de bloque con friso, columnas de concreto armado, muros de concreto armado que rodean el inmueble, patio de concreto, jardín, una escalera de cemento revestida en cerámica que conduce a la planta alta. El referido inmueble se encuentra ubicado en LA ENTRADA DE LA POBLACIÓN EL JUNQUITO, KM 23, CALLE REAL KM 23. PARROQUIA EL JUNKO DEL ESTADO LA GUAIRA.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos:BENITA BARRIO PROL Y JESUS FELIPE FERNANDEZ PINEDO,venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNos.V-5.542.191yV-4.434.335, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada porla ciudadanaTERESA PETRUZZIELLO DE LOSADA,quien actúa en nombre propio y representación de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ PETRUZZIELLO MAZZEO, DIANA PETRUZZIELLO MAZZEO, y MARIA FELICIA MAZZEO DE PETRUZZIELLO, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle los solicitantes el derecho sobreUN (1) INMUEBLE, en un lote de Terreno distinguido con el N° 5-A, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Faltriquera desde el punto E al punto A en Diecinueve metros con Cincuenta y Seis Centímetros (19,56mts), SUR: Con Calle Real de El Junquito desde el punto B al punto H en Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (9,95mts), ESTE: Con La Parcela 5-B desde el punto H al punto G en Veintisiete metros con Cincuenta Centímetros (27,50mts), desde este punto al punto F en Un metro cero centímetros (1,00mts) desde este último punto al punto E en Veinticinco metros con Ochenta y tres centímetros (25,83mts) y OESTE: Con La Parcela Nro 4 desde el punto A al punto B en Cuarenta Metros con Treinta Centímetros (40,30mts) y donde posteriormente se dividió en Dos (02) parcelas Identificadas con el N° 5-A-1 con Un Área de terreno de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados Con Treinta Centímetros (246,30 M2) y la Segunda identificada con el N° 5-A-2 Un Área de terreno de Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados Con Setenta Centímetros (338,70 M2), cuyos linderos y medidas se dan íntegramente reproducidos todo según se evidencia de documento protocolizado en fecha 23 de noviembre del año 2011, inscrito bajo el Número 26, Folio 124, Tomo 26 del Protocolo de Transcripción del año 2011, en la Parcela identificada con el N° 5-A-2 tiene un Área de terreno de Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados Con Setenta Centímetros (338,70 M2) y sus linderos son.NORESTE: en Línea Recta de Trece Metros Con Setenta Y Seis Centímetros (13,76 mts), con parcela 5 A-1, SUROESTE: En una Línea Recta de Nueve Metros Con Noventa y Cinco Centímetros (9,95mts) con Calle Real de El Junquito, SURESTE: En una Línea quebrada formada por Tres (03) Segmentos definidos así: el Primero de 27,50mts, el Segundo de 1,00mts y el Tercero de 2,82mts con Parcela 5-B y NOROESTE:En una Línea recta de Veintinueve metros con Tres Centímetros (29,03mts) con parcela N°4. En la Parcela identificada con el N° 5-A-2 en un Área de terreno de Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados Con Setenta Centímetros (338,70 M2), en esta ultima parcela se construyó un Inmueble de Dos (2) Niveles, PLANTA BAJA: Conformada por dos (02) Locales Comerciales Identificados, Local N°1: Con un Área de aproximada de (88,95 M2), siendo sus medidas 17,84 mts, 3,14 mts, 9,19 mts, 3,41 mts, 8,65 mts, 6,55 mts, consta de Dos Baños revestidos de cerámica con todos sus accesorios, posee dos (02) puertas de rejas blancas, techo de placa de concreto armado. Local N°2: Con un Área de 30,83 M2 aproximadamente, siendo sus medidas largo 9,19 mts por el ancho 3,41mts y consta de las siguientes dependencias: un depósito, un baño revestido en cerámica con sus accesorios, Una (01) puerta de hierro, la mitad del techo es de concreto armado y otra parte de machihembrado. PLANTA ALTA: con un área aproximada de 82,40 M2, conformado por un consultorio odontológico, siendo sus medidas las siguientes: Largo 12,16 mts y por el ancho 6,78 mts, y consta de las siguientes dependencias: dos (02) baños, dos (02) cubículos, un (01) cuarto de rayos X, una (01) oficina, Un (01) Cuarto de Laboratorio, Un (01) Closet, posee un patio con un área de 16,40 M2, ventanas panorámicas, posee ventanas de hierro, puertas de madera, puerta principal de Hierro con Reja. Dicho inmueble está construido en estructura formada de ladrillo rojo, paredes de bloque con friso, columnas de concreto armado, muros de concreto armado que rodean el inmueble, patio de concreto, jardín, una escalera de cemento revestida en cerámica que conduce a la planta alta. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraTITULO SUPLETORIO, a favordelos ciudadanos:TERESA PETRUZZIELLO DE LOSADA, LEONARDO JOSÉ PETRUZZIELLO MAZZEO,DIANA PETRUZZIELLO MAZZEO yMARIA FELICIA MAZZEO DE PETRUZZIELLO,titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.185.741, V-10.530.475, V-15.367.584, E-919.011, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre los locales; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesadoprevia certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Seis (06) días del mes de Febrerodel año Dos Mil Veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.),se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 2015-2023.-
NAVP/Rp.-
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