REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintitrés (2023)
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000199

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: KEVIN JESÚS HERNÁNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.494.227.
ABOGADA ASISTENTE: BRANGELICA ALEXANDRA GUEVARA LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 300.337.
PARTE DEMANDADA: SOLAR CARGP, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ANA MARÍA DE ABREU ANDRADES y RAFAEL CHIRINOS BALMORE BAUTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.764 y 18.416, respectivamente, según poder notariado autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 07/12/2022, N° 45, tomo 270, Folios 172 hasta 174.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
SÍNTESIS

En el presente asunto WP11-L-2022-000199, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por parte del ciudadano: KEVIN JESÚS HERNÁNDEZ SILVA, en contra de la entidad de trabajo SOLAR CARGO, C.A.; en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintidós (2022); se observa que en dicha pretensión el accionante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada, en los siguientes términos: en fecha 13 de agosto de 2013, comencé a prestar sus servicios en forma personal, subordinada continua e ininterrumpida para la entidad de trabajo SOLAR CARGO, C.A., desempeñándose como AGENTE DE CARGA, devengando un último salario mensual de Bs. 240,00, cancelado mediante transferencias realizadas a mi cuenta bancaria, más un bono mensual y consecutivo de USD 50,00, cancelado en dinero en efectivo. En este sentido, señalo que La porción en divisas se comenzó a cancelar en el mes de abril del año 2020. En cuanto a la jornada de trabajo esta fue de lunes a viernes y eventualmente era llamado a trabajar los días domingos, cumpliendo el siguiente horario: desde el comienzo de mi relación de trabajo y hasta el 31 de diciembre del año 2015 trabaje en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. a partir del 01 de enero año 2016 y hasta el 31 de diciembre del año 2017, de 10:00 p.m a 06:00 a.m y a partir del 01 de enero de 2018 hasta el día en el cual termino la relación de trabajo preste servicios en el horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

Pues bien, la relación de trabajo marchaba normalmente, pero a partir del mes de marzo del presente año, se dejó de cancelar la porción del salario de 50,00 USD que se venía cancelando mensual e ininterrumpida. Así las cosas, el caso es que el 15 de junio del presente año al reclamar de nuevo el pago se me instó a renunciar y me ofrecieron cancelar mis prestaciones sociales y la indemnización contemplada en el artículo 92 de la LOTTT, por lo que así renuncie a mi trabajo, pero hasta la fecha no me han cancelado mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el tiempo de servicio prestado. Desde entonces he acudido innumerables veces a la sede de la empresa solicitando mi pago, asís como me he comunicado vía telefónica y por WhastsApp, tanto con la jefe de Recursos Humanos, ciudadana YENNY PARRA, como con el Jefe de Operaciones, ciudadana KARINA ESPINOZA y el contador de empresa , ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ, quien además es el representante legal de la empresa SOLAR AIRPORT SERVICES, C.A, empresa ésta que junto a SOLAR CARGO, C.A, y otras forma un grupo económico, sin embargo, sólo alegan los representantes de la empresa que no tienen disponibilidad económica por la reciente compra de tres aviones, por los que el saldo de la misma está en rojo y deben recuperar la inversión, por lo tanto no me pueden dar fecha para mi pago.

Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de una transacción judicial; este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Visto el escrito de transacción presentado por los profesionales del derecho ANA MARÍA DE ABREU ANDRADES y RAFAEL CHIRINOS BALMORE BAUTE, en representación de la entidad de trabajo SOLAR CARGO, C.A., quien se denominará: “LA EMPLEADORA”, por una parte, y por la otra el ciudadano KEVIN JESÚS HERNÁNDEZ SILVA, quien se denominará: el “TRABAJADOR”, debidamente asistido por la profesional del derecho BRANGELICA ALEXANDRA GUEVARA LÓPEZ, todos plenamente identificados, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023), las partes ocurren a los fines de exponer las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONSENTIMIENTO: las partes otorgantes aceptan que están investidas de capacidad y representatividad para el otorgamiento de la presente transacción, en cuanto que ninguna se encuentra incursa en vicios o incapacidades que pudieren afectar el individual consentimiento, ello conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil. En razón de lo expuesto, quienes suscribimos la transacción manifestamos que la misma fue lograda consensualmente sin presión ni engaño, generándose para ambas partes recíprocas ventajas económicas, no incurriéndose en error excusable que en modo alguno pudiere originar un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole de carácter conceptual.
SEGUNDA: VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Se inició la relación laboral entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPLEADORA” el 12 de agosto del 2013 y finalizó el 15 de junio del 2022 por renuncia presentada por el trabajador.
TERCERA: CANCELACIÓN DE LOS CONCEPTOS LABORALES: “EL TRABAJADOR” expresamente declara que todos los conceptos laborales causados durante la vigencia de las relaciones laborales tales como: salarios quincenales y/o mensuales, vacaciones, bono vacacionales, participación en los beneficios o/y utilidades, fueron oportunamente cancelados por la “EMPLEADORA”, en base al salario devengado para la fecha de su causación.
CUARTA: CUANTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS LABORALES: Las partes han fijado un monto global transaccional de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON VEINTICUATRO CÉNTIMOIS (Bs. 3.571,24), calculándose individualmente los conceptos laborales a razón del último salario devengado para la fecha de terminación de la relación laboral, que a continuación se discriminan:
Salario Básico Mensual: Bs. 240,00
Salario Diario: Bs. 8,00
Salario Integral: Bs. 11,16
Prestaciones Art. 142 C: 270 días Bs. 3013,20
Bono de Vacaciones: 19,20 días Bs. 174.14
Vacaciones: 19,20 días Bs. 174.14
Utilidades Fraccionadas: 16,67 días Bs. 154,53
Intereses: Bs. 55,23

Total a pagar: Bs. 3.571,24

Adicionalmente “LA EMPLEADORA” le concede a “EL TRABAJADOR” una bonificación de VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.148,76) como especial reconocimiento a su antigüedad y desempeño en sus funciones la cual se imputará a cualquier diferencia laboral que pudiera existir entre las partes. Bonificación que cancela “LA EMPLEADORA”, en este mismo acto conjuntamente con la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.571,24) totalizando la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 31.720,00).
QUINTA: PAGO: La cantidad de dinero prevista en la cláusula anterior de esta Transacción remunera, resarce, retribuye e indemniza cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculo a LAS PARTES, siendo que tal pago incluye salarios básicos, normal e integral; gratificaciones y/o bonificaciones de cualquier índole, subsidios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo en días sábados, de descanso y/o feriados, salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y/o complementos salariales, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, intereses sobre prestaciones sociales, prestación de antigüedad, prestaciones sociales. De igual forma, queda resarcida cualquier eventual indemnización que legalmente le pudiera haber correspondido, así como cualquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente pudiera reclamar “EL TRABAJADOR”, desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización y que inadvertidamente se hubieren omitido en el curso de esta transacción.
SEXTA: PAGO DE LOS CONCEPTOS LABORALES: “EL TRABAJADOR” declara recibir de “LA EMPLEADORA” por los conceptos discriminados en la cláusula anterior la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 31.720,00), mediante transferencia N° 3390627678, a la cuenta N° 0134- 0946 3100 0114 9347, de la entidad bancaria Banesco.
SÉPTIMA: HONORARIOS PROFESIONALES: cada parte asume la obligación del pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
OCTAVA: FINIQUITO Y HOMOLOGACIÓN: en razón de haberse cuantificado el monto transaccional del pago recibido en este acto y la bonificación ambas partes en conjunto “EL TRABAJADOR y LA EMPLEADORA” declaran: 6-1) su total conformidad con la presente transacción; 6-2) que “LA EMPLEADORA”, nada queda a deberle a “EL TRABAJADOR” por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral por los conceptos anteriormente motivados y reseñados, con fundamento a que todos los derechos que le correspondían a “EL TRABAJADOR” como son: vacaciones, bonos vacacionales, utilidades le fueron debidamente cancelados en este acto. Expresamos “EL TRABAJADOR” declara: que nada quedan a deberle por ningún otro concepto de naturaleza laboral. 6-3) Que la suma global de la presente transacción constituye un finiquito de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPLEADORA” para con ”EL TRABAJADOR” , por lo que este documento está revestido de carácter transaccional, 6-4) que en virtud de ello “ ELTRABAJADOR” y “LA EMPLEADORA”, solicitan la homologación de todos y cada uno de los acuerdos contenidos en la presente transacción, se le de carácter de cosa juzgada y se nos expida copias certificadas del mismo y del auto de homologación que le acuerde.

Ahora bien, esta Juzgadora, visto que el demandante libre de coacción y apremio conoce el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada entre las partes, es decir, la entidad de trabajo SOLAR CARGO, C.A., y el ciudadano KEVIN JESÚS HERNÁNDEZ SILVA; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial, en la oportunidad procesal, una vez que la parte demandada deje constancia de retirar las copias acordadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS

En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS