REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000155

DEMANDANTE: SIERRA PINTO WALTER ROMAN. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nr V- 25.969.717.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr°: 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A y SALVA LOGISTICS, “
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BIGOTT; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 141.021.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 am), ya que a solicitud de las partes fue adelantada la oportunidad para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en este sentido, se deja constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del profesional del derecho ELIO MUSTIOLA, en el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y asimismo, EL CIUDADANO SIERRA WALTER PINTO, en calidad de actor, y por la parte demandada el abogado WILFREDO LANDAETA, como representante judicial. Se da inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la Juez escucha los alegatos de ambas partes, en la cual manifiestan que llegaron a un satisfactorio ACUERDO, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio la parte demandada conviene en pagar a la parte demandante un monto único transaccional de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.457,96 bs), dicho monto proviene de los cálculos efectuados en el libelo de la demanda, discutidos en audiencia y determinando que cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDO: Ambas partes convinieron el pago y el mismo se realizó por medio TRANSFERENCIA BANCARIA, proveniente de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, N° de referencia: 15027346, N| de lote: 7529635, con fecha del 15/02/2023, a la cuenta del ciudadano actor SIERRA WALTER, el mismo manifiesta en la presente audiencia, haber recibido y conforme firma documento consignado en audiencia dejando constancia de dicha transacción. Asimismo, las partes presentan un documento TRANSACCION, y la Juez en audiencia pasa a informarle a las partes, que el mismo no cumple con los requisitos necesarios para su homologación, por cuanto no especifican detalladamente por concepto laboral cancelado, en consecuencia, no tendrá materia al cual pronunciarse. TERCERO: Visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada al presente procedimiento. Y una vez concluido el lapso legal correspondiente, se ordenará el cierre y archivo del presente procedimiento. Conformes firman. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ,

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
Abg. ELIO MUSTIOLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA Abg. YULEIDY SALGADO
CIUDADANO: SIERRA WALTER PINTO

Abg. WILFREDO LANDAETA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA