REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000159

DEMANDANTE: CEGARRA ROBERT y CEGARRAS ANDERSON. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nr V- 15.025.452 y 13.224.232, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr°: 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A y SALVA LOGISTICS, “
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LANDAETA WILFREDO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 286.367
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy viernes diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), ya que a solicitud de las partes fue adelantada la oportunidad para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en este sentido, se deja constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del profesional del derecho ELIO MUSTIOLA, en el carácter de apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos: CEGARRAS SIMANCAS ANDERSON y CEGARRA SIMANCAS ROBERT, en calidad de actores en la presente causa y por la parte demandada el abogado WILFREDO LANDAETA, como representante judicial. Se da inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la Juez escucha los alegatos de ambas partes, en la cual manifiestan que llegaron a un satisfactorio ACUERDO, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio la parte demandada conviene en pagar a la parte demandante un monto único transaccional que se describirá de la siguiente manera; Ciudadano CEGARRAS SIMANCAS ANDERSON: por Bolívares CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (14.165,88 bs), y al ciudadano CEGARRA SIMANCAS ROBERT: POR Bolívares QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (15.163,82 BS), dichos montos provienen de los cálculos efectuados en el libelo de la demanda, discutidos en audiencia y determinando que cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDO: Ambas partes convinieron el pago y el mismo se realizó por medio TRANSFERENCIA BANCARIA, proveniente de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, N° de referencia: 15027345 y 15027346, respectivamente, N° de lotes: 7529627 y 7529627, con fecha del 15/02/2023, a las cuentas bancarias de los ciudadanos actores CEGARRAS SIMANCAS ANDERSON y CEGARRA SIMANCAS ROBERT, asimismo, manifiestan en la presente audiencia, haber recibido satisfactoriamente y conformes firman documento consignado en audiencia dejando constancia de dicha transacción constante de dos (02) folios útiles, firmados por las partes.


Asimismo, las partes presentan un documento “TRANSACCION”, constante de tres (03) folios útiles, y la Juez en audiencia pasa a informarle a las partes, que el mismo no cumple con los requisitos necesarios para su homologación, por cuanto no especifican detalladamente por concepto laboral cancelado y demandado, en consecuencia, no tendrá materia al cual pronunciarse. TERCERO: Visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada al presente procedimiento. Y una vez concluido el lapso legal correspondiente, se ordenará el cierre y archivo del presente procedimiento. Conformes firman. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ,

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
Abg. ELIO MUSTIOLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


CIUDADANOS:

CEGARRAS SIMANCAS ANDERSON y CEGARRA SIMANCAS ROBERT

Abg. WILFREDO LANDAETA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO