REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-0000112
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
(SENTENCIA DEFINITIVA)
PARTE DEMANDANTE: 1) HECTOR ENRIQUE YEGRES SANDOVAL, 2) LUIS JOSE LANZA ACUÑA, 4) YONDRI ALEXANDER GONZALEZ VALLEJO, 5) ADAN MOISES ROVAINA BAEZ, 6) LEONARDO ENRRIQUE FARFAN LEZAMA, 7) AYARIS JOSEFINA LOPEZ MAIZO, 8) OMAR ALFREDO SANTOS MEDINA, 9) FRANERS JOSE LOPEZ CISNEROS, 10) VLADIMIR JESUSPEÑA RONDON y 11) JOSE GREGORIO MUNDARAY MATA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.098.213, V-12.519.244, V-25.969.216, V-27.858.949, V-17.153.660, V-18.754.152, V-19.666.899, V-19.273.892, V-26.180.360 y V-18.754.134, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y ANGEL ALBINO LOPEZ CARABALLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 46.776 y 66.408 respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil QUINTO de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 02, tomo 174-4, de fecha 23 de junio del 2016. RIF: J-408029685 y SALVA LOGISTICS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado la Vargas (LA Guaira), bajo el N° 35, Tomo 66 A, en fecha 04 de diciembre del año 2018, RIF: J-412213016.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicios inscritos en el IPSA bajo los N° 286.367, 88.962 y 141.021 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. -
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 09 de JUNIO de 2023, se dictó auto mediante el cual se dio por RECIBIDO el presente asunto proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 19 de junio del año 2023, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa. En esta misma fecha se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día LUNES 31 DE JULIO DEL AÑO 2023 A LAS 10 AM. Reprogramándose, para el día 14 de agosto del año 2023, reprogramándose en virtud que no hubo despacho y se fija para el día 03 de octubre del año 2023, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública, dejándose constancia de la comparecencia del profesional de derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Actora. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho FREDDY GERALDO RIVAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 141.021, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Demandada las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A., celebrándose y difiriendo el dispositivo para el QUINTO DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 10 AM.
En fecha 10 de octubre de 2023, se dictó el dispositivo del fallo en los términos siguientes: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos: 1) HECTOR ENRIQUE YEGRES SANDOVAL, 2) LUIS JOSE LANZA ACUÑA, 4) YONDRI ALEXANDER GONZALEZ VALLEJO, 5) ADAN MOISES ROVAINA BAEZ, 6) LEONARDO ENRRIQUE FARFAN LEZAMA, 7) AYARIS JOSEFINA LOPEZ MAIZO, 8) OMAR ALFREDO SANTOS MEDINA, 9) FRANERS JOSE LOPEZ CISNEROS, 10) VLADIMIR JESUSPEÑA RONDON y 11) JOSE GREGORIO MUNDARAY MATA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.098.213, V-12.519.244, V-25.969.216, V-27.858.949, V-17.153.660, V-18.754.152, V-19.666.899, V-19.273.892, V-26.180.360 y V-18.754.134, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A
SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., a pagar a favor de los ciudadanos antes mencionados los conceptos acordados y aprobados por este Tribunal, los cuales se detallarán en el texto Íntegro del Fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en Costa.
El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a partir del día hábil siguiente al pronunciamiento oral de la presente Sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez publicado el Texto Íntegro de la Sentencia, a partir del día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso que les concede la Ley, si lo consideran pertinente.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alegatos de la parte Actora:
Mediante libelo de demanda la representación judicial de la parte Demandante alega que los ciudadanos extrabajadores, comenzó a prestar sus servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo régimen de subordinación a tiempo indeterminado para la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A., cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 4X4, dos (2) diurnas y dos (2) nocturnas y cuatro (4) jornadas libre remuneradas, doce (12) horas por jornadas ininterrumpida de 07 am-pm y 07 pm-am, para 48 horas de trabajo semanales, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados, devengando un salario mínimo fijado por el ejecutivo Nacional, siendo el último salario mensual la cantidad de 7.000.000,00 Bs. Actualmente 7,00 Bs., manifestando que le eran cancelados quince y último, mediante deposito en la cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, el pago de CESTA TICKET, y la cantidad de $ 70,00 que eran igual a Bs. 318.050.000,00, actualmente equivalente a Bs. 318,50, calculado a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela, es decir Bs. 4.540.000,00 que es igual Bs. 4,55 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, alegando que se debe considerar salario de conformidad con la establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acotando que es una remuneración que le corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente, arguyendo que le erar igualmente cancelado quince y último de cada mes, mediante depósito en cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, para un salario total último mensual de Bs. 325,50.
Sigue señalando que se mantuvieron laborando ininterrumpidamente en la empresa hasta el día 06 de junio del año 2022, fecha en la cual decidieron RETIRARSE, alegando que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la Legislación Laboral cual es el pago del salario y que a tenor de lo establecido en el artículo 80 literal “g” de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual lo facultó para RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE, como así lo hizo y se lo hizo saber a al patrono para que proceda al pago de los SALARIO PENDIENTE POR CANCELAR, sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: ANTIGÜEDAD; UTILIDADES VENCIDAS; VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS; HORAS EXTRAODINARIAS NOCTURANS Y BONO NOCTURNOS en virtud del horario de trabajo de 4X4 DOS DIURNAS Y DOS NOCTURANAS Y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS señalando que SE LABORABA 12 HORAS DE TRABAJO por jornadas DIARIAS interrumpidas es decir de 07:00 am a 07:00 pm y de 07:00 pm a 07:00 am para un total de 48 HORAS SEMANALES), acotando que no hubo ningún pago de los conceptos extraordinarios durante la relación de trabajo, todo ello de acuerdo a los siguientes términos de cada uno de los trabajadores es decir: a) YEGRES SANDOVAL HECTOR ENRIQUE, que ingreso a prestar servicio desde el 17/04/2019 hasta 08/07/2022 para un tiempo de servicio de 3 años 3 meses y 21 días; b) LANZA ACUÑA LUIS JOSE, que ingreso a prestar servicio desde el 03/09/2019 hasta 08/07/2022 para un tiempo de servicio de 2 años, 10 meses y 5 días; c) GONZALEZ VALLEJO YOANDRI ALEXANDER, que ingreso a prestar servicio desde el 09/11/2019 hasta 08/07/2022 para un tiempo de servicio de 2 años 7 meses y 29 días; d) ROVAINA BAEZ ADAN MOISES, que ingreso a prestar servicio desde el 31/01/2020 hasta 08/07/2022 para un tiempo de servicio de 2 años, 5 meses y 8 días; e) FARFAN LEZAMA LEONARDO ENRIQUE, que ingreso a prestar servicio desde el 23/02/2019 hasta 08/07/2022 para un tiempo de servicio de 3 años 4 meses y 15 días; f) LOPEZ MAIZO AYANIS JOSEFINA, que ingreso a prestar servicio desde el 14/01/2019 hasta 08/07/2022 para un tiempo de servicio de 3 años 5 meses y 24 días; g) SANTOS MEDINA OMAR ALFREDO, que ingreso a prestar servicio desde el 10/05/2019 hasta 08/07/2022 para un tiempo de servicio de 3 años 1 meses y 28 días; h) LOPEZ CISNEROS FRANNEIS JOSE, que ingreso a prestar servicio desde el 24/02/2018 hasta 08/07/2022 para un tiempo de servicio de 4 años 4 meses y 14 días; i) PEÑA RONDON WLADIMIR JESUS, que ingreso a prestar servicio desde el 11/08/2019 hasta 08/07/2022 para un tiempo de servicio de 2 años 10 meses y 27 días; j) MUNDARAY MATA JOSE GREGORIO, que ingreso a prestar servicio desde el 25/02/2019 hasta 08/07/2022 para un tiempo de servicio de 3 años 4 meses y 13 días.
Igualmente, la solicito el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde y protestó y pidió a l Tribunal sean fijadas prudencialmente en u treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, señalando que las cuales deberán ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA.
Alegatos de la Pate Demandada:
Encontrándose en el lapso procesal correspondiente, luego que analizaron el escrito de demanda y verificaron sus anexos. La representación judicial de la parte demandada, considera en beneficio e interés de su representada, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a negar, rechazar y contradecir los hechos que de seguida se enumera:
1) Negaron, rechazaron que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., erogara a favor de los demandantes una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de $70,00.
2) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores accionantes
3) Negaron, rechazaron, que las Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por despido o por retiro justificado de los ciudadanos Demandante en la presente causa, indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores accionantes
4) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores.
5) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO indicado en el libelo de la demanda por a los trabajadores supra identificados.
6) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda correspondiente, aunado a que los mismos se encuentran calculados en monedas extranjeras, en dólar americano, siendo el bolívar la moneda de curso nacional para realizar los cálculos correspondientes.
7) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de CESTA TICKET.
8) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos pago de HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNOS, alegando que sus representada tenía un Horario de 4X4 y que en ningún momento se elaboran horas extraordinarias de trabajo y que, por lo tanto, nunca fueron solicitadas sus aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
9) Ratificó en cada una de sus partes el escrito d prueba incoada por su representadas las Sociedades mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.,
Finalmente, con fundamento en las circunstancias, motivos de hecho, de derecho y los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, orientado a proteger el derecho constitucional de las partes a una Tutela Judicial Efectiva, es por lo que solicitaron: PRIMERO.- se tengan los hechos señalados en el capítulo I de este escrito admitidos; SEGUNDO.- Sea desestimada las pretensiones aludidas por el ciudadano Demandante, por los conceptos demandados en el escrito libelar en contra de su representada la Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
–III-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Una vez precluido los lapsos que tiene que ver con la Sustanciación y la Admisión de la prueba la contestación de las pruebas la Litis se plantea de la forma siguiente; la parte demandada no negó la pretensión de los actores por cuanto a la prestación de servicio efectivo para la demandada un salario, el tiempo de sus servicios a los cargos ocupados y a los horarios por cuanto este Tribunal determine cuanto le corresponde a cada trabajador y si le corresponde por los siguientes conceptos, primero el concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, bono vacacional y vacaciones vencidas, los intereses de esas antigüedades, intereses de mora, salarios dejados de percibir, a partir de la fecha del cierre de las operaciones de la empresa hasta la fecha que se incubo la acción, horas extras, días feriados, bono nocturno, correspondiente a cada trabajador.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Primero que nada la Entidad de Trabajo Salva Foods 2015, C.A, en ningún ha negado la relación laboral con los trabajadores los mismos trabajaban bajo dependencia y subordinación generaba una contraprestación de servicios, se le cancelaba un salario en bolívares en su cuenta nomina lo que estipula la ley salario mínimo más CESTA-TICKET, se realizó una solicitud suspensión por ante la inspectoría del trabajo motivo del COVID-19, motivo por falta de producción en el cual, debido a la misma solicitud se realizó una mesa de trabajo a mediados del mes de septiembre de 2021, un grupo de trabajadores, Inspectora del trabajo, la directora regional del estado la Guaira por parte del Ministerio y los representantes legales de la empresa en los cuales se llegaron a un acuerdo de un pago de salario mínimo más el CESTA-TICKET, 2 bolsas de comida al mes y 1 solo pago que se le realizo en divisa para ese momento, para la fecha de febrero de 2022, se realiza una inspección por un funcionario de la sala de supervisión de la inspectoría del trabajo, evidenciando que se ha dado cumplimiento a el pago formal del salario mínimo más el cesta-tike, las entregas de las bolsas de comida en la cual se llegó a un acuerdo en la mesa de trabajo realizada en el mes de septiembre de 2021 y se deja constancia que efectivamente que la Entidad de Trabajo para su momento no tiene producción alguno, es importante mencionar que cada uno de los trabajadores intentaron un procedimiento administrativo por ante la inspectoría del trabajo del estado la guaira, un reclamo o una denuncia por desmejora salarial, de la misma manera su horario era 4 x 4, según lo establecido un horario continuo como lo indica la LOTTT, con respecto a los alegatos del doctor Mústiola, los salarios dejados de percibir a los trabajadores en ningún momento se les negó su salario siempre se les fue cancelado con el mismo, según se deja constancia en las actas ya referida en la audiencia de igual manera, se solicitó una prueba de informe donde se deja constancia se evidencia donde efectivamente los trabajadores se les cancelaba en su cuenta nomina su salario mensual, en ningún momento se está negando la relación laboral , las vacaciones se les fueron canceladas de igual manera, se le solicito al Banco de Venezuela la prueba de informe donde se puede evidenciar que efectivamente a los trabajadores se le abonaba hay sus pagos de vacaciones de esta manera se promovió en la presente causa unas solicitudes de vacaciones en las cuales , se puede evidenciar cuando comienza y cuando termina el periodo vacacional, para cada trabajador el cual era firmado por los mismos con su huella dactilar y eran aprobados por la Entidad de Trabajo a un lado el pago que se le hacía por las vacaciones a sus cuentas nominas.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas Promovidas por la Parte Demandada
I
DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado.
Planilla que se encuentra debidamente suscritas y firmadas en señal de conformidad por cada uno de los ex trabajadores, que se presentan en copias simples y acompañadas con su original a los fines de su certificación por parte de Secretaría, para que luego sean agregadas al expediente de la causa a los efectos legales pertinentes.
Planilla que se encuentran debidamente suscrita y firmada en señal de conformidad por cada uno de los ex trabajadores, que se presentan en original a los efectos legales pertinentes.
Con referencia a la presente prueba documental, la parte promovente Señala, que en esa solicitud los trabajadores solicitaban a la empresa y que las mismas se encuentran selladas y firmadas por la entidad de trabajo, acotando que ahí se le acordaban sus Vacaciones. Por la otra parte la representación judicial de la parte actora, manifiesta que no consta prueba alguna en el expediente que dé certeza que los trabajadores le hayan pagado y hayan disfrutados las vacaciones en sus periodos correspondientes y por tal motivo solicitó al Tribunal, que sean desechadas. Con respecto a las presente documentales este Tribunal, evidencia que son solicitudes que realizó el trabajador a la entidad de trabajo, sin embargo, no existe prueba alguna que justifique que los trabajadores disfrutaron sus vacaciones y que las mismas fueron canceladas en su debida oportunidad e igualmente se observa, que los recibos de disfrute de vacaciones no fueron exhibidos en su oportunidad, es por lo quien aquí Juzga aplicará la consecuencia jurídica establecida en la Ley. Así se establece.
2) Marcado con la letra y número “B1”, PARTICIPACION/SOLICITUD, de autorización para llevar a cabo, la Suspensión de la Relación de Trabajo con los Trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas financiera (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
03) Marcado con la letra y numero “B2”, RATIFICACION/PROLONGACION de la solicitud de suspensión de relación de trabajo de fecha 06/12/2021.
04) Marcado con la letra y numero ¨B3¨, RATIFICACION/PROLONGACION de la solicitud de Suspensión de la relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.
De las documentales marcadas con las letras y números “B1”, “B2” y “B3”, Señala la representación judicial de la parte demandada que el objeto de la prueba es demostrar que la entidad de trabajo no viene realizando ningún tipo de producción y se hizo una solicitud ante la Inspectoría del Trabajo para la suspensión de la relación de trabajo. No obstante, la representación judicial de la parte actora solicita que se desestime el presente documental, por cuanto no es la manera idónea para demostrar la paralización de las actividades. En consecuencia, este Juzgado, realizará una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar si existe sentencia alguna que acuerde la suspensión de la relación de trabajo, incoada por la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. ante la Inspectoría del Trabajo. Así se establece.
05) Marcado con la letra y número ¨C¨ PROMUEVE ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición jefa de supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el estado la Guaira, representante de los Trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, jefe de RRHH). Instrumento que se presenta en copia simple. Emitido por la autoridad administrativa laboral antes mencionada, en ejercicios de sus funciones, debidamente facultada para ello. Este Tribunal, deja constancia que la representación judicial en la audiencia de juicio consignó original del presente documental a efectum videndi. Es por lo que manifiesta, que el objeto del presente documental es demostrar que la ciudadana antes mencionada realizó una inspección en las instalaciones de la empresa con el fin de constatar de que no se estaba realizando ningún tipo de producción en la referida empresa y que las referidas documentales se encuentra firmada por la ciudadana Inspectora de Trabajo, los trabajadores y los representantes de SALVA FOODS 2015, C.A. No obstante, la representación judicial de la parte actora alega, que la referida inspección no era la vía idónea para demostrar la suspensión de la relación de trabajo. En tal sentido quien aquí Juzga, considera que la entidad de trabajo debió esperar la decisión de la Inspectoría del Trabajo para luego suspender las actividades laborales en la entidad de trabajo demandada, ya que se puede evidenciar que no consta en autos en la presente causa decisión definitivamente firme por parte de la Inspectoría del Trabajo que haya acordado la suspensión solicitada por la entidad de trabajo en cuestión. En consecuencia, este Juzgado, realizará una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto del acervo probatorio, con el fin de determinar si los conceptos que le corresponden a los trabajadores se encuentran ajustado a derecho, C.A. Así se establece.
06) Marcado con la letra y número ¨D¨ PROMUEVE ACTA SUSCRITA EN FECHA 21 de septiembre de 2021, a las 11:00am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del estado la Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. Manifiesta la representación judicial de la parte demandada que el objeto de la presente documental es demostrar que realizó una inspección en las instalaciones de la empresa con el fin de constatar de que no se estaba realizando ningún tipo de producción en la referida empresa y que la referida acta se encuentra firmada por la ciudadana Inspectora de Trabajo. Acotando, que, si bien es cierto que no hay ninguna decisión como tal ante la Inspectoría del Trabajo, no es menos ciertos que se llevaron a cabo unas series de reuniones con los trabajadores y los representantes de SALVA FOODS 2015, C.A., en la cual se constató y se dejó constancia del pago realizado por la empresa en todo momento, fundamentando, que la empresa cumplió con los pagos en todo momento. Por otra parte, la representación judicial de la parte actora solicita que se desestime el presente documental, por cuanto no consta en auto decisión definitivamente firme por parte de la Inspectoría del Trabajo que haya acordado la suspensión solicitada por la entidad de trabajo en cuestión. En consecuencia, este Juzgado, realizará una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y del resto del acervo probatorio, con el fin de determinar si existe sentencia alguna de la solicitud de la suspensión de la relación de trabajo incoada por la por la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Así se establece.
07) Marcado con la letra y número ¨E¨ PROMUEVE LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A; Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia, razón por la cual la desestima del material probatorio. Así Decide.
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1).- Solicito sea requerido de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 29-06-2022. Adjunto listado detallado de números de cuenta por ex trabajadores:
2).- Solicito sea requerido de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 30-11-2021. Adjunto listado detallado de números de cuenta por ex trabajadores:
3).- Solicito sea requerido de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 12-2-2021, 15-3-2021, 26-5-2021, 30-6-2021, 30-7-2021 y 31-8-2021. Adjunto listado detallado por ex trabajadores:
4).- Solicito sea requerido de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de fecha: 02.08.2021. Adjunto listado detallado por ex trabajadores:
Con referencia a las pruebas de informe solicitadas al Banco de Venezuela, se pudo evidenciar que en fecha 08 de junio del año 2023, arribaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, las resuntas signadas bajo el número de oficio VPCJ-GLDGA-CSI-2023 004703 de fecha 11/09/2023, mediante la cual informa a este Juzgado, el registro de abono por concepto de nóminas de las fechas 30-11-2021, 30-06-2023 y 31-08-2021, de los trabajadores demandantes en la presente causa. Con referencia a la presente prueba de informe, este Tribunal, realizara una revisión de los montos de nóminas depositados en las cuentas correspondiente a los trabajadore demandantes en la presente causa. Ahora bien, de dicha revisión quien aquí juzga evidencia que, de los reportes de los depósitos hechos por el Banco a cada uno de los trabajadores como pago de nómina, no se puede determinar los conceptos que se están pagando a cada trabajador. En tal sentido las cantidades reflejadas en los estados de cuenta no serán tomados para las operaciones jurídicos matemáticas de los cálculos de los conceptos demandados. Así se establece.
5) Solicita sea requerida a La INSPECTORIA DEL TRABAJO con jurisdicción en el estado la Guaira, se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandantes en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas. Con referencia a la presente prueba de informe, se evidencia que hasta la presente fecha no han arribado resulta alguna, por tal motivo, quien aquí juzga no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. Así Se Establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.
Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.
CONCEPTOS ACORDADOS POR ESTE JUZGADO:
DE LA ANTIGÜEDAD:
De conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. Es por lo que, este Tribunal, pudo cotejar de la revisión de las actas procesales, del acervo probatorio consignado en el expediente y de los alegatos expuesto por las partes en la Audiencia de Juicio, haciendo uso de las máximas experiencias se pudo comprobar que el salario de los trabajadores se cancelaba en dos porción la primera correspondiente al Salario Mínimo Nacional establecido por el Ejecutivo Nacional y la segunda correspondiente a la porción cancelada en Dólares Americano dependiendo del cargo que desempeñaba cada trabajador los cuales era depositado en bolívares de acuerdo a la Tasa de Sistema de Divisa de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) que fijó el Banco Central de Banco Central de Venezuela. Igualmente, se pudo evidenciar de la revisión exhaustiva de las Actas marcadas con las letras “B1, B2, B1”; “C” y “D”, pruebas estas que fueron promovidas por la parte Demandante, que no hubo declaratoria alguna de la Suspensión de la Relación de Trabajo por parte de la Inspectoría del Trabajo en el estado La Guaira ni decisión, quedando demostrado que en las mesas de negociaciones en las cuales intervinieron los Entes que se mencionan en las misma, que no se llegó a ningún acuerdo para el pago de los trabajadores. En tal sentido, considera este Juzgado, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa, motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley. Así se establece.
DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
De los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, los periodos correspondientes, este Juzgado, evidencia que no se encuentra prueba alguna consignada en el expediente que desvirtué conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria, lo denunciado por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, en consecuencia, se tiene como cierta la deuda del pago correspondiente de las Vacaciones y Bono Vacacionales de los períodos alegados por la Parte Actora, adminiculado al hecho que la parte demandante en su escrito libelar alegó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS UTILIDADES:
Del concepto de Utilidades la representación judicial de la parte Ahora señalo en su exposición de los alegatos en la audiencia de juicio que a pesar de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo acordó la entrega de la cantidad de 90 días por concepto de Utilidades, arguyendo, que lo cierto era que durante la relación de trabajo en el mes de diciembre solo recibíamos el pago del salario correspondiente a la prestación de servicio que ejecutaban, sin que recibieran el pago de las utilidades por parte de la Entidad de trabajo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio que componen el presente expediente, este Tribunal, evidencia que la parte Accionada no aporto elemento probatorio que desvirtuara lo denunciado por la Demandante en su escrito libelar, por lo tanto, este Sentenciador, concluye que la Demandada no logró demostrar el pago alegado de los correspondientes periodos de utilidades, adminiculado al hecho de que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNA, NOCTURNAS, Y DEL BONO NOCTURNO:
De los conceptos extraordinarios demandados, el Horario de Trabajo fue reconocido por la representación judicial de la parte demandada, el cual estaba establecido de la siguiente manera: una jornada de trabajo semanal de 4 x 4, 2 días comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am para una jornada de 12 horas. Es por lo que, la parte actora alega que sus representados trabajaban 48 horas semanales, Ahora bien, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y la jurisprudencia patria la jornada de trabajo semanal no excederá de 40 horas semanales, es por lo que, este Sentenciador concluye que a los trabajadores se les adeuda 8 horas extraordinarias por jornadas de trabajo. Así se establece.
DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la representación judicial de la parte actora alega, que el patrono desde el mes de septiembre del año 2021, procedió únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. Por otra parte la representación judicial de la Entidad de Trabajo acotó en la audiencia de juicio, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, señalando, que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, e igualmente se evidencia en las documentales marcadas con las letras “C” y “D”, las cuales fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada, aunado al hecho de que el patrono canceló a los trabajadores hasta el mes de agosto del año 2021 la porción del salario en dólares americanos por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta de la culminación de la relación laboral la Cuota Parte del Salario devengado en dólares americanos, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. (Subrayado y negrilla de este Tribunal). Así se establece.
DEL MOTIVO DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:
La representación judicial de la parte actora señala en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, que se mantuvo laborando interrumpidamente hasta el día 8 de julio del año 2022, fecha en la cual decidió a retirarse, arguyendo que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; igualmente alega, que a tenor de lo establecido en el artículo 80, literal “g”, de la vigente Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo faculta para retirarse como así lo hicieron y así se lo comunicaron al patrono para que proceda al pago de los salarios pendientes de cancelación, sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales. Sigue arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional. Por otra parte, la accionada señala, que no hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, Considera este Juzgado, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa, motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente.
Ahora bien, dada la forma en que la representación de las Entidades de Trabajo demandadas, contestó la demanda y conforme a las pruebas promovidas por ella no se evidencia en autos, prueba alguna que demuestre un hecho distinto al Retiro Justificado alegado por los actores. En vista que siendo un hecho controvertido en autos la forma en que terminó la relación de trabajo y teniendo la parte accionada la carga de probar la forma en que terminó la relación de trabajo, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho , la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.” (Subrayado Nuestro), necesario es concluir que NO quedó demostrado en autos un hecho distinto al retiro justificado, por lo que en consecuencia si es procedente el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción supra citada. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley. Así se Decide.
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL
Para el cálculo del Salario Diario Normal:
Para el cálculo del SALARIO NORMAL se tomó en cuenta porción en dólares americanos multiplicado por la Tasa establecido por el Banco Central de Venezuela a la Fecha de la interposición de la demanda para ser reconvertido en Bolívares Digitales más la porción del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Para el Cálculo del Salario Integral:
Para el cálculo del SALARIO INTEGRAL se tomó en cuenta porción en dólares americanos multiplicado por la Tasa establecido por el Banco Central de Venezuela a la Fecha de la interposición de la demanda para ser reconvertido en Bolívares Digitales más la porción del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional más las Alícuota de Utilidades y Bono Vacacional.
Para el Cálculo de la Antigüedad:
El cálculo de la Antigüedad se realizó, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Para el Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Para el Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a razón de 90 días de Utilidades que otorgaba el patrono a sus trabajadores en basa al último salario diario devengado por el trabajador.
Para el Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
El cálculo de los salarios dejados de percibir se pudo evidenciar de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta julio del año 2022 la cuota parte devengada en dólares americanos de acuerdo al cargo que ejercía el trabajador, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario.
Para el Cálculo del Cesta Ticket:
Para el cálculo del BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET), se calculó de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 6.691 de fecha 15 de marzo del año 2022, en base a 45 Bs. mensual publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio se computará desde la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador, el 23-04-2012, hasta el momento del retiro justificado es decir desde la interposición de la demanda el 18-02-2022.
1) YEGRES SANDOVAL HECTOR ENRIQUE:
CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO NORMAL y DEL SALARIO INTEGRAL:
HECTOR YEGRES
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO Y SALARIO INTEGRAL
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs.S SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 4,55 318,50 130,00 448,50 14,95 18 90 0,75 3,74 19,44
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA HECTOR YEGRES ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 17/04/2019 FECHA DE EGRESO 08/07/2022
CARGO SERVICIOS GENERALES MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO Bs. AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.
17/04/2019 08/07/2022 19,44 3 2 21 1.749,15
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-----> 1161 3 X 30 DIAS X 19,44
CALCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
HECTOR YEGRES
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 12 17 17,00 254,15
2022-2022 14,95 2 18 3,00 44,85
TOTAL ---------------------------------------------> 762,45
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 12 17 17,00 254,15
2022-2022 14,95 2 18 3,00 44,85
TOTAL ---------------------------------------------> 762,45
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.524,90
CALCULOS DE LAS UTILIDADES:
HECTOR YEGRES
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS BS.
2019 14,95 7 90 52,50 784,88
2020 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2021 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2022 14,95 7 90 52,50 784,88
TOTAL ---------------------------------------------> 4.260,75
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y EL BONO NOCTURNO:
HECTOR YEGRES
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTOS BS.
2019 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2020 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2021 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2022 50 14,95 1,87 2,80 140,16
TOTAL -------------------------------------> 560,63
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTOS BS.
2019 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2020 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2021 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2022 50 14,95 2,14 4,16 208,23
TOTAL -------------------------------------> 832,93
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTOS BS.
2019 7 448,5 134,55 941,85
2020 12 448,5 134,55 1.614,60
2021 12 448,5 134,55 1.614,60
2022 7 448,5 134,55 941,85
TOTAL ---------------------> 5.112,90
CALCULO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y CESTA TICKET:
HECTOR YEGRES HECTOR YEGRES
SALARIO DEJADO DE CANCELAR CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs. MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50 sept-21 45,00
oct-21 $70,00 4,55 318,50 oct-21 45,00
nov-21 $70,00 4,55 318,50 nov-21 45,00
dic-21 $70,00 4,55 318,50 dic-21 45,00
ene-22 $70,00 4,55 318,50 ene-22 45,00
feb-22 $70,00 4,55 318,50 feb-22 45,00
mar-22 $70,00 4,55 318,50 mar-22 45,00
abr-22 $70,00 4,55 318,50 abr-22 45,00
may-22 $70,00 4,55 318,50 may-22 45,00
jun-22 $70,00 4,55 318,50 jun-22 45,00
TOTAL--------------> 3.185,00 TOTAL----> 450,00
TOTAL A PAGAR:
HECTOR YEGRES
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.749,15
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.749,15
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.524,90
UTILIDADES 4.260,75
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 560,63
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 832,93
BONO NOCTURNO 5.112,90
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 19.425,40
2) LANZA ACUÑA LUIS JOSE:
CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO NORMAL y DEL SALARIO INTEGRAL:
LUIS LANZA
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO Y SALARIO INTEGRAL
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs.S SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 4,55 318,50 130,00 448,50 14,95 17 90 0,71 3,74 19,39
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA LUIS LANZA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 03/09/2019 FECHA DE EGRESO 08/07/2022
CARGO SERVICIOS GENERALES MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO Bs. AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.
03/09/2019 08/07/2022 19,39 2 10 5 1.745,41
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-----> 1025 3 X 30 DIAS X 19,39
CALCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
LUIS LANZA
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 10 17 14,17 211,79
TOTAL ---------------------------------------------> 675,24
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 10 17 14,17 211,79
TOTAL ---------------------------------------------> 675,24
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.350,48
CALCULOS DE LAS UTILIDADES:
LUIS LANZA
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS BS.
2019 14,95 3 90 22,50 336,38
2020 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2021 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2022 14,95 7 90 52,50 784,88
TOTAL ---------------------------------------------> 3.812,25
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y EL BONO NOCTURNO:
LUIS LANZA
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTOS BS.
2019 48 14,95 1,87 2,80 134,55
2020 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2021 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2022 50 14,95 1,87 2,80 140,16
TOTAL -------------------------------------> 555,02
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTOS BS.
2019 48 14,95 2,14 4,16 199,90
2020 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2021 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2022 50 14,95 2,14 4,16 208,23
TOTAL -------------------------------------> 824,60
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTOS BS.
2019 3 448,5 134,55 403,65
2020 12 448,5 134,55 1.614,60
2021 12 448,5 134,55 1.614,60
2022 7 448,5 134,55 941,85
TOTAL ---------------------> 4.574,70
CALCULO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y CESTA TICKET NO PAGADO:
LUIS LANZA LUIS LANZA
SALARIO DEJADO DE CANCELAR CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs. MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50 sept-21 45,00
oct-21 $70,00 4,55 318,50 oct-21 45,00
nov-21 $70,00 4,55 318,50 nov-21 45,00
dic-21 $70,00 4,55 318,50 dic-21 45,00
ene-22 $70,00 4,55 318,50 ene-22 45,00
feb-22 $70,00 4,55 318,50 feb-22 45,00
mar-22 $70,00 4,55 318,50 mar-22 45,00
abr-22 $70,00 4,55 318,50 abr-22 45,00
may-22 $70,00 4,55 318,50 may-22 45,00
jun-22 $70,00 4,55 318,50 jun-22 45,00
TOTAL--------------> 3.185,00 TOTAL-----------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
LUIS LANZA
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.745,41
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.745,41
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.350,48
UTILIDADES 3.812,25
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 555,02
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 824,60
BONO NOCTURNO 4.574,70
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 18.242,88
3) GONZALEZ VALLEJO YOANDRI ALEXANDER:
CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO NORMAL y DEL SALARIO INTEGRAL:
YOANDRI GONZALEZ
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO Y SALARIO INTEGRAL
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs.S SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 4,55 318,50 130,00 448,50 14,95 17 90 0,71 3,74 19,39
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA YOANDRI GONZALEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 09/11/2019 FECHA DE EGRESO 08/07/2022
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO Bs. AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.
09/11/2019 08/07/2022 19,39 2 7 29 1.745,41
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-----> 959 3 X 30 DIAS X 19,39
CALCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
YOANDRI GONZALEZ
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 7 17 9,92 148,25
TOTAL ---------------------------------------------> 611,70
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 7 17 9,92 148,25
TOTAL ---------------------------------------------> 611,70
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.223,41
CALCULOS DE LAS UTILIDADES:
YOANDRI GONZALEZ
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS BS.
2019 14,95 1 90 7,50 112,13
2020 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2021 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2022 14,95 7 90 52,50 784,88
TOTAL ---------------------------------------------> 3.588,00
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y EL BONO NOCTURNO:
YOANDRI GONZALEZ
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTOS BS.
2019 16 14,95 1,87 2,80 44,85
2020 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2021 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2022 50 14,95 1,87 2,80 140,16
TOTAL -------------------------------------> 465,32
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTOS BS.
2019 16 14,95 2,14 4,16 66,63
2020 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2021 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2022 50 14,95 2,14 4,16 208,23
TOTAL -------------------------------------> 691,33
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTOS BS.
2019 1 448,5 134,55 134,55
2020 12 448,5 134,55 1.614,60
2021 12 448,5 134,55 1.614,60
2022 7 448,5 134,55 941,85
TOTAL ---------------------> 4.305,60
CALCULO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y CESTA TICKET:
YOANDRI GONZALEZ YOANDRI GONZALEZ
SALARIO DEJADO DE CANCELAR CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs. MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50 sept-21 45,00
oct-21 $70,00 4,55 318,50 oct-21 45,00
nov-21 $70,00 4,55 318,50 nov-21 45,00
dic-21 $70,00 4,55 318,50 dic-21 45,00
ene-22 $70,00 4,55 318,50 ene-22 45,00
feb-22 $70,00 4,55 318,50 feb-22 45,00
mar-22 $70,00 4,55 318,50 mar-22 45,00
abr-22 $70,00 4,55 318,50 abr-22 45,00
may-22 $70,00 4,55 318,50 may-22 45,00
jun-22 $70,00 4,55 318,50 jun-22 45,00
TOTAL--------------> 3.185,00 TOTAL------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
YOANDRI GONZALEZ
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.745,41
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.745,41
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.223,41
UTILIDADES 3.588,00
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 465,32
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 691,33
BONO NOCTURNO 4.305,60
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 17.399,48
4) ROVAINA VAES ADAN JOSE:
CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO NORMAL y DEL SALARIO INTEGRAL:
ADAN ROVAINA
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO Y SALARIO INTEGRAL
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs.S SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 4,55 318,50 130,00 448,50 14,95 17 90 0,71 3,74 19,39
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ADAN ROVAINA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 31/01/2020 FECHA DE EGRESO 08/07/2022
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO Bs. AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.
31/01/2020 08/07/2022 19,39 2 5 8 1.163,61
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-----> 878 2 X 30 DIAS X 19,39
CALCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
ADAN ROVAINA
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2020-2021 14,95 12 15 15,00 224,25
2021-2022 14,95 12 16 16,00 239,20
2022-2022 14,95 5 17 7,08 105,90
TOTAL ---------------------------------------------> 569,35
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 5 17 7,08 105,90
TOTAL ---------------------------------------------> 569,35
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.138,69
CALCULOS DE LAS UTILIDADES:
ADAN ROVAINA
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS BS.
2020 14,95 10 90 75,00 1.121,25
2021 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2022 14,95 7 90 52,50 784,88
TOTAL ---------------------------------------------> 3.251,63
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y EL BONO NOCTURNO:
ADAN ROVAINA
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTOS BS.
2020 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2021 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2022 50 14,95 1,87 2,80 140,16
TOTAL -------------------------------------> 420,47
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTOS BS.
2020 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2021 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2022 50 14,95 2,14 4,16 208,23
TOTAL -------------------------------------> 624,70
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTOS BS.
2020 10 448,5 134,55 1.345,50
2021 12 448,5 134,55 1.614,60
2022 7 448,5 134,55 941,85
TOTAL ---------------------> 3.901,95
CALCULO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y CESTA TICKET NO PAGADO:
ADAN ROVAINA ADAN ROVAINA
SALARIO DEJADO DE CANCELAR CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs. MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50 sept-21 45,00
oct-21 $70,00 4,55 318,50 oct-21 45,00
nov-21 $70,00 4,55 318,50 nov-21 45,00
dic-21 $70,00 4,55 318,50 dic-21 45,00
ene-22 $70,00 4,55 318,50 ene-22 45,00
feb-22 $70,00 4,55 318,50 feb-22 45,00
mar-22 $70,00 4,55 318,50 mar-22 45,00
abr-22 $70,00 4,55 318,50 abr-22 45,00
may-22 $70,00 4,55 318,50 may-22 45,00
jun-22 $70,00 4,55 318,50 jun-22 45,00
TOTAL--------------> 3.185,00 TOTAL------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
ADAN ROVAINA
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.163,61
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.163,61
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.138,69
UTILIDADES 3.251,63
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 420,47
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 624,70
BONO NOCTURNO 3.901,95
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 15.299,65
5) FARFAN LEZAMA LEONARDO ENRIQUE:
CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO NORMAL y DEL SALARIO INTEGRAL:
LEONARDO FARFAN
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO Y SALARIO INTEGRAL
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs.S SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 4,55 318,50 130,00 448,50 14,95 18 90 0,75 3,74 19,44
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA LEONARDO FARFAN ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 23/02/2019 FECHA DE EGRESO 08/07/2022
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO Bs. AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.
23/02/2019 08/07/2022 19,44 3 4 15 1.749,15
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-----> 1215 3 X 30 DIAS X 19,44
CALCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
LEONARDO FARFAN
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 12 17 17,00 254,15
2022-2022 14,95 4 18 6,00 89,70
TOTAL ---------------------------------------------> 807,30
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 12 17 17,00 254,15
2022-2022 14,95 4 18 6,00 89,70
TOTAL ---------------------------------------------> 807,30
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.614,60
CALCULOS DE LAS UTILIDADES:
LEONARDO FARFAN
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS BS.
2019 14,95 9 90 67,50 1.009,13
2020 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2021 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2022 14,95 7 90 52,50 784,88
TOTAL ---------------------------------------------> 4.485,00
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y EL BONO NOCTURNO:
LEONARDO FARFAN
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTOS BS.
2019 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2020 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2021 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2022 50 14,95 1,87 2,80 140,16
TOTAL -------------------------------------> 560,63
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTOS BS.
2019 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2020 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2021 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2022 50 14,95 2,14 4,16 208,23
TOTAL -------------------------------------> 832,93
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTOS BS.
2019 9 448,5 134,55 1.210,95
2020 12 448,5 134,55 1.614,60
2021 12 448,5 134,55 1.614,60
2022 7 448,5 134,55 941,85
TOTAL ---------------------> 5.382,00
CALCULO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y CESTA TICKET NO PAGADO:
LEONARDO FARFAN LEONARDO FARFAN
SALARIO DEJADO DE CANCELAR CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs. MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50 sept-21 45,00
oct-21 $70,00 4,55 318,50 oct-21 45,00
nov-21 $70,00 4,55 318,50 nov-21 45,00
dic-21 $70,00 4,55 318,50 dic-21 45,00
ene-22 $70,00 4,55 318,50 ene-22 45,00
feb-22 $70,00 4,55 318,50 feb-22 45,00
mar-22 $70,00 4,55 318,50 mar-22 45,00
abr-22 $70,00 4,55 318,50 abr-22 45,00
may-22 $70,00 4,55 318,50 may-22 45,00
jun-22 $70,00 4,55 318,50 jun-22 45,00
TOTAL--------------> 3.185,00 TOTAL-----------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
LEONARDO FARFAN
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.749,15
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.749,15
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.614,60
UTILIDADES 4.485,00
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 560,63
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 832,93
BONO NOCTURNO 5.382,00
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 20.008,45
6) LOPEZ MAISO AYANIS JOSEFINA:
CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO NORMAL y DEL SALARIO INTEGRAL:
AYANIS LOPEZ
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO Y SALARIO INTEGRAL
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs.S SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 4,55 318,50 130,00 448,50 14,95 18 90 0,75 3,74 19,44
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA AYANIS LOPEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 14/01/2019 FECHA DE EGRESO 08/07/2022
CARGO ANALISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO Bs. AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.
14/01/2019 08/07/2022 19,44 3 5 24 1.749,15
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-----> # 3 X 30 DIAS X 19,44
CALCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
AYANIS LOPEZ
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 12 17 17,00 254,15
2022-2022 14,95 5 18 7,50 112,13
TOTAL ---------------------------------------------> 829,73
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 12 17 17,00 254,15
2022-2022 14,95 5 18 7,50 112,13
TOTAL ---------------------------------------------> 829,73
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.659,45
CALCULOS DE LAS UTILIDADES:
AYANIS LOPEZ
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS BS.
2019 14,95 10 90 75,00 1.121,25
2020 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2021 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2022 14,95 7 90 52,50 784,88
TOTAL ---------------------------------------------> 4.597,13
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y EL BONO NOCTURNO:
AYANIS LOPEZ
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTOS BS.
2019 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2020 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2021 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2022 50 14,95 1,87 2,80 140,16
TOTAL -------------------------------------> 560,63
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTOS BS.
2019 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2020 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2021 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2022 50 14,95 2,14 4,16 208,23
TOTAL -------------------------------------> 832,93
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTOS BS.
2019 10 448,5 134,55 1.345,50
2020 12 448,5 134,55 1.614,60
2021 12 448,5 134,55 1.614,60
2022 7 448,5 134,55 941,85
TOTAL ---------------------> 5.516,55
CALCULO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y CESTA TICKET NO PAGADO:
AYANIS LOPEZ AYANIS LOPEZ
SALARIO DEJADO DE CANCELAR CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs. MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50 sept-21 45,00
oct-21 $70,00 4,55 318,50 oct-21 45,00
nov-21 $70,00 4,55 318,50 nov-21 45,00
dic-21 $70,00 4,55 318,50 dic-21 45,00
ene-22 $70,00 4,55 318,50 ene-22 45,00
feb-22 $70,00 4,55 318,50 feb-22 45,00
mar-22 $70,00 4,55 318,50 mar-22 45,00
abr-22 $70,00 4,55 318,50 abr-22 45,00
may-22 $70,00 4,55 318,50 may-22 45,00
jun-22 $70,00 4,55 318,50 jun-22 45,00
TOTAL--------------> 3.185,00 TOTAL-----> 450,00
TOTAL A PAGAR:
AYANIS LOPEZ
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.749,15
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.749,15
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.659,45
UTILIDADES 4.597,13
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 560,63
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 832,93
BONO NOCTURNO 5.516,55
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 20.299,98
7) SANTOS MEDIANA OMAR ALFREDO:
CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO NORMAL y DEL SALARIO INTEGRAL:
OMAR SANTO
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO Y SALARIO INTEGRAL
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs.S SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 4,55 318,50 130,00 448,50 14,95 18 90 0,75 3,74 19,44
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA OMAR SANTO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 10/05/2019 FECHA DE EGRESO 08/07/2022
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO Bs. AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.
10/05/2019 08/07/2022 19,44 3 1 28 1.749,15
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-----> 3 X 30 DIAS X 19,44
CALCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
OMAR SANTO
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 12 17 17,00 254,15
2022-2022 14,95 1 18 1,50 22,43
TOTAL ---------------------------------------------> 740,03
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 12 17 17,00 254,15
2022-2022 14,95 1 18 1,50 22,43
TOTAL ---------------------------------------------> 740,03
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.480,05
CALCULOS DE LAS UTILIDADES:
OMAR SANTO
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS BS.
2019 14,95 6 90 45,00 672,75
2020 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2021 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2022 14,95 7 90 52,50 784,88
TOTAL ---------------------------------------------> 4.148,63
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y EL BONO NOCTURNO:
OMAR SANTO
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTOS BS.
2019 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2020 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2021 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2022 50 14,95 1,87 2,80 140,16
TOTAL -------------------------------------> 560,63
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTOS BS.
2019 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2020 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2021 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2022 50 14,95 2,14 4,16 208,23
TOTAL -------------------------------------> 832,93
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTOS BS.
2019 6 448,5 134,55 807,30
2020 12 448,5 134,55 1.614,60
2021 12 448,5 134,55 1.614,60
2022 7 448,5 134,55 941,85
TOTAL ---------------------> 4.978,35
CALCULO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y CESTA TICKET NO PAGADO:
OMAR SANTO OMAR SANTO
SALARIO DEJADO DE CANCELAR CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs. MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50 sept-21 45,00
oct-21 $70,00 4,55 318,50 oct-21 45,00
nov-21 $70,00 4,55 318,50 nov-21 45,00
dic-21 $70,00 4,55 318,50 dic-21 45,00
ene-22 $70,00 4,55 318,50 ene-22 45,00
feb-22 $70,00 4,55 318,50 feb-22 45,00
mar-22 $70,00 4,55 318,50 mar-22 45,00
abr-22 $70,00 4,55 318,50 abr-22 45,00
may-22 $70,00 4,55 318,50 may-22 45,00
jun-22 $70,00 4,55 318,50 jun-22 45,00
TOTAL--------------> 3.185,00 TOTAL----> 450,00
TOTAL A PAGAR:
OMAR SANTO
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.749,15
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.749,15
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.480,05
UTILIDADES 4.148,63
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 560,63
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 832,93
BONO NOCTURNO 4.978,35
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 19.133,88
8) LOPEZ CISNERA FRANNEIS JOSE:
CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO NORMAL y DEL SALARIO INTEGRAL:
FRANNEIS LOPEZ
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO Y SALARIO INTEGRAL
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs.S SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 4,55 318,50 130,00 448,50 14,95 19 90 0,79 3,74 19,48
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA FRANNEIS LOPEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 24/02/2018 FECHA DE EGRESO 08/07/2022
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO Bs. AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.
24/02/2018 08/07/2022 19,48 4 4 14 2.337,18
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-----> 4 X 30 DIAS X 19,48
CALCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
FRANNEIS LOPEZ
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2018-2019 14,95 12 15 15,00 224,25
2019-2020 14,95 12 16 16,00 239,20
2020-2021 14,95 12 17 17,00 254,15
2021-2022 14,95 12 18 18,00 269,10
2022-2022 14,95 4 19 6,33 94,68
TOTAL ---------------------------------------------> 1.081,38
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2018-2019 14,95 12 15 15,00 224,25
2019-2020 14,95 12 16 16,00 239,20
2020-2021 14,95 12 17 17,00 254,15
2021-2022 14,95 12 18 18,00 269,10
2022-2022 14,95 4 19 6,33 94,68
TOTAL ---------------------------------------------> 1.081,38
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 2.162,77
CALCULOS DE LAS UTILIDADES:
FRANNEIS LOPEZ
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS BS.
2018 14,95 9 90 67,50 1.009,13
2019 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2020 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2021 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2022 14,95 7 90 52,50 784,88
TOTAL ---------------------------------------------> 5.830,50
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y EL BONO NOCTURNO:
FRANNEIS LOPEZ
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTOS BS.
2018 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2019 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2020 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2021 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2022 50 14,95 1,87 2,80 140,16
TOTAL -------------------------------------> 700,78
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTOS BS.
2018 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2019 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2020 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2021 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2022 50 14,95 2,14 4,16 208,23
TOTAL -------------------------------------> 1.041,16
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTOS BS.
2018 9 448,5 134,55 1.210,95
2019 12 448,5 134,55 1.614,60
2020 12 448,5 134,55 1.614,60
2021 12 448,5 134,55 1.614,60
2022 7 448,5 134,55 941,85
TOTAL ---------------------> 6.996,60
CALCULO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y CESTA TICKET NO PAGADO:
FRANNEIS LOPEZ FRANNEIS LOPEZ
SALARIO DEJADO DE CANCELAR CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs. MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50 sept-21 45,00
oct-21 $70,00 4,55 318,50 oct-21 45,00
nov-21 $70,00 4,55 318,50 nov-21 45,00
dic-21 $70,00 4,55 318,50 dic-21 45,00
ene-22 $70,00 4,55 318,50 ene-22 45,00
feb-22 $70,00 4,55 318,50 feb-22 45,00
mar-22 $70,00 4,55 318,50 mar-22 45,00
abr-22 $70,00 4,55 318,50 abr-22 45,00
may-22 $70,00 4,55 318,50 may-22 45,00
jun-22 $70,00 4,55 318,50 jun-22 45,00
TOTAL--------------> 3.185,00 TOTAL------------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
FRANNEIS LOPEZ
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 2.337,18
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 2.337,18
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 2.162,77
UTILIDADES 5.830,50
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 700,78
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 1.041,16
BONO NOCTURNO 6.996,60
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 25.041,18
9) PEÑA RONDON WLADIMIR JESUS:
CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO NORMAL y DEL SALARIO INTEGRAL:
WLADIMIR PEÑA
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO Y SALARIO INTEGRAL
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs.S SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 4,55 318,50 130,00 448,50 14,95 17 90 0,71 3,74 19,39
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA WLADIMIR PEÑA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 11/08/2019 FECHA DE EGRESO 08/07/2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO Bs. AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.
11/08/2019 08/07/2022 19,39 2 10 27 1.745,41
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-----> 3 X 30 DIAS X 19,39
CALCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
WLADIMIR PEÑA
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 11 17 15,58 232,97
TOTAL ---------------------------------------------> 696,42
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 11 17 15,58 232,97
TOTAL ---------------------------------------------> 696,42
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.392,84
CALCULOS DE LAS UTILIDADES:
WLADIMIR PEÑA
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS BS.
2019 14,95 4 90 30,00 448,50
2020 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2021 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2022 14,95 7 90 52,50 784,88
TOTAL ---------------------------------------------> 3.924,38
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y EL BONO NOCTURNO:
WLADIMIR PEÑA
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTOS BS.
2019 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2020 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2021 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2022 50 14,95 1,87 2,80 140,16
TOTAL -------------------------------------> 560,63
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTOS BS.
2019 48 14,95 2,14 4,16 199,90
2020 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2021 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2022 50 14,95 2,14 4,16 208,23
TOTAL -------------------------------------> 824,60
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTOS BS.
2019 4 448,5 134,55 538,20
2020 12 448,5 134,55 1.614,60
2021 12 448,5 134,55 1.614,60
2022 7 448,5 134,55 941,85
TOTAL ---------------------> 4.709,25
CALCULO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y CESTA TICKET NO PAGADO:
WLADIMIR PEÑA WLADIMIR PEÑA
SALARIO DEJADO DE CANCELAR CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs. MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50 sept-21 45,00
oct-21 $70,00 4,55 318,50 oct-21 45,00
nov-21 $70,00 4,55 318,50 nov-21 45,00
dic-21 $70,00 4,55 318,50 dic-21 45,00
ene-22 $70,00 4,55 318,50 ene-22 45,00
feb-22 $70,00 4,55 318,50 feb-22 45,00
mar-22 $70,00 4,55 318,50 mar-22 45,00
abr-22 $70,00 4,55 318,50 abr-22 45,00
may-22 $70,00 4,55 318,50 may-22 45,00
jun-22 $70,00 4,55 318,50 jun-22 45,00
TOTAL--------------> 3.185,00 TOTAL------------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
WLADIMIR PEÑA
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.745,41
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.745,41
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.392,84
UTILIDADES 3.924,38
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 560,63
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 824,60
BONO NOCTURNO 4.709,25
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 18.537,52
10) MUNDARAIN MATA JOSE GREGORIO:
CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO NORMAL y DEL SALARIO INTEGRAL:
JOSE MUNDARAIN
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO Y SALARIO INTEGRAL
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs.S SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 4,55 318,50 130,00 448,50 14,95 18 90 0,75 3,74 19,44
CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JOSE MUNDARAIN ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 25/02/2019 FECHA DE EGRESO 08/07/2022
CARGO PLOMERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO Bs. AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.
25/02/2019 08/07/2022 19,44 3 4 13 1.749,15
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-----> 3 X 30 DIAS X 19,44
CALCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
JOSE MUNDARAIN
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 12 17 17,00 254,15
2022-2022 14,95 4 18 6,00 89,70
TOTAL ---------------------------------------------> 807,30
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS BS.
2019-2020 14,95 12 15 15,00 224,25
2020-2021 14,95 12 16 16,00 239,20
2021-2022 14,95 12 17 17,00 254,15
2022-2022 14,95 4 18 6,00 89,70
TOTAL ---------------------------------------------> 807,30
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.614,60
CALCULOS DE LAS UTILIDADES:
JOSE MUNDARAIN
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS BS.
2019 14,95 9 90 67,50 1.009,13
2020 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2021 14,95 12 90 90,00 1.345,50
2022 14,95 7 90 52,50 784,88
TOTAL ---------------------------------------------> 4.485,00
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y EL BONO NOCTURNO:
JOSE MUNDARAIN
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTOS BS.
2019 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2020 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2021 50 14,95 1,87 2,80 140,16
2022 50 14,95 1,87 2,80 140,16
TOTAL -------------------------------------> 560,63
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTOS BS.
2019 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2020 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2021 50 14,95 2,14 4,16 208,23
2022 50 14,95 2,14 4,16 208,23
TOTAL -------------------------------------> 832,93
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTOS BS.
2019 9 448,5 134,55 1.210,95
2020 12 448,5 134,55 1.614,60
2021 12 448,5 134,55 1.614,60
2022 7 448,5 134,55 941,85
TOTAL ---------------------> 5.382,00
CALCULO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y CESTA TICKET NO PAGADO:
JOSE AMUNDARAIN JOSE AMUNDARAIN
SALARIO DEJADO DE CANCELAR CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs. MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50 sept-21 45,00
oct-21 $70,00 4,55 318,50 oct-21 45,00
nov-21 $70,00 4,55 318,50 nov-21 45,00
dic-21 $70,00 4,55 318,50 dic-21 45,00
ene-22 $70,00 4,55 318,50 ene-22 45,00
feb-22 $70,00 4,55 318,50 feb-22 45,00
mar-22 $70,00 4,55 318,50 mar-22 45,00
abr-22 $70,00 4,55 318,50 abr-22 45,00
may-22 $70,00 4,55 318,50 may-22 45,00
jun-22 $70,00 4,55 318,50 jun-22 45,00
TOTAL--------------> 3.185,00 TOTAL-----------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
JOSE MUNDARAIN
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.749,15
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.749,15
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.614,60
UTILIDADES 4.485,00
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 560,63
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 832,93
BONO NOCTURNO 5.382,00
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 20.008,45
Se acuerda el pago de los INTERESES GENERADOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del inicio de la relación de laboral hasta la fecha de culminación de la misma, es sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Sobre el resultado obtenido se deberá deducir el monto que por fideicomiso fue pagado por la empresa. Así se Decide.
De igual manera, se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se Decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos: 1) HECTOR ENRIQUE YEGRES SANDOVAL, 2) LUIS JOSE LANZA ACUÑA, 3) YONDRI ALEXANDER GONZALEZ VALLEJO, 4) ADAN MOISES ROVAINA BAEZ, 5) LEONARDO ENRRIQUE FARFAN LEZAMA, 6) AYARIS JOSEFINA LOPEZ MAIZO, 7) OMAR ALFREDO SANTOS MEDINA, 8) FRANERS JOSE LOPEZ CISNEROS, 9) VLADIMIR JESUSPEÑA RONDON y 10) JOSE GREGORIO MUNDARAY MATA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.098.213, V-12.519.244, V-25.969.216, V-27.858.949, V-17.153.660, V-18.754.152, V-19.666.899, V-19.273.892, V-26.180.360 y V-18.754.134, respectivamente, contra las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTIC, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte Demanda SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTIC, C.A., a pagar a favor de los ciudadanos: 1) HECTOR ENRIQUE YEGRES SANDOVAL, 2) LUIS JOSE LANZA ACUÑA, 3) YONDRI ALEXANDER GONZALEZ VALLEJO, 4) ADAN MOISES ROVAINA BAEZ, 5) LEONARDO ENRRIQUE FARFAN LEZAMA, 6) AYARIS JOSEFINA LOPEZ MAIZO, 7) OMAR ALFREDO SANTOS MEDINA, 8) FRANERS JOSE LOPEZ CISNEROS, 9) VLADIMIR JESUSPEÑA RONDON y 10) JOSE GREGORIO MUNDARAY MATA, los conceptos y montos ya indicado en la Motiva del Presente Fallo, los cuales están individualizado en los cuadros de TOTAL A PAGAR de cada uno de los trabajadores anteriormente señalados.
TERCERO: No hay condenatoria en Costa.
Se condena al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria de los conceptos que se demandaron y fueron condenados en Bolívares cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARTIN JOSÉ QUEZADA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
Se pública la presente Sentencia siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25). Se certifica.
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
MQ/ys/
WP11-L-2022-000112
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