REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 11 de julio de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-002523
RECURSO PRINCIPAL : WP02-R-2022-000027

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIME MATEO GUEVARA LORETO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ IGNACIO SILGADO LAMADRID, titular de la cédula de identidad N° V.-26.989.236, en contra de la decisión emitida en fecha 18 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR EL DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado ut-supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 230, 232, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 18 de marzo de 2023, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre del (sic) acusado JOSE IGNACIO SILGADO LAMADRID, titular de la cédula de identidad N° 26.989.236, y ACUERDA MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de septiembre de 2018. Todo conforme con los previsto en los artículos 230,232,236,237 (sic) y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios ciento cinco (105) al ciento nueve (109) de la sexta pieza del expediente original.

Ahora bien, se evidencia en la causa principal que el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2022, dicto decisión mediante la cual acordó revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSÉ IGNACIO SILGADO LAMADRID, titular de la cédula de identidad N° V.-26.989.236, y en su lugar le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 ejusdem, consistente en la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, la cual sería suficiente para garantizar las resultas del proceso. Cursante a los folios ciento cinco (105) al ciento diez (110) de la séptima pieza del expediente original.

Como se puede advertir de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el abogado JAIME MATEO GUEVARA LORETO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ IGNACIO SILGADO LAMADRID, titular de la cédula de identidad N° V.-26.989.236, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR EL DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado ut-supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 230, 232, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que en fecha 05 de diciembre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, reviso la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del referido ciudadano y libró la correspondiente boleta de excarcelación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.