REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 12 de julio de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 322-2021
RECURSO PROVISIONAL : 1133-2023

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO RAFAEL VÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) Penal del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano JEAN ABRAHAM NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-27.467.550, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 20 de abril de 2023, a través de la cual, entre otras cosas, CONDENÓ al ciudadano ut-supra a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor inmediato o directo y responsable penalmente de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:

En fecha 04 de julio de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 1133-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo el actual Ponente DR. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

A.- El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado MARIO RAFAEL VÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) Penal del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano JEAN ABRAHAM NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-27.467.550, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 25 de febrero de 2021, inserta al folio treinta y siete (37) de la primera pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación.

B.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 23 de febrero de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 20 de abril de 2023, e impugnada en fecha 15 de junio de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al once (11) del presente cuaderno de incidencia, ordenándose notificar a las partes de la decisión publicada. Ahora bien, tenemos que la última notificación se produjo en fecha 07/06/2023, fecha en la cual se impuso a la ciudadana YSLEDES PATIÑO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V.-7.929.222, de la referida decisión, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio veinticinco (25) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 08, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 del mes de junio de 2023, en tal sentido se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo

C.- El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios quince (15) al veinticuatro (24) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por el abogado EMERSON VICENTE AGUILAR CARREÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto (6°) del Ministerio Público del estado La Guaira, presentado fuera del lapso establecido en la ley, razón por la cual NO SE ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por el abogado MARIO RAFAEL VÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) Penal del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano JEAN ABRAHAM NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-27.467.550, se fija para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.