REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 14 de julio de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 1494-2020
RECURSO PRINCIPAL : 1224-2023

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN VELIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YENZON ONIER PIÑATE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-26.763.836, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual NEGÓ la Libertad Condicional como MEDIDA HUMANITARIA, al imputado ut-supra, al no estar llenos los extremos legales del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 28 de junio de 2022, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se NIEGA la Libertad Condicional como MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano YENZON ONIER PIÑATE MARTINEZ, ampliamente identificado en las actas procesales, al no estar llenos los extremos legales del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar dicha solicitud ya que el artículo in comento establece que para otorgar una medida humanitaria el examen médico debe señalar que la persona debe tener una enfermedad en etapa terminal o su estado de salud debe ser grave, situaciones estas que no están establecidas en los informes médico forense practicados al penado…” Cursante a los folios noventa y nueve (99) al ciento dos (102) de la tercera pieza del expediente original.

Ahora bien, se evidencia que el referido Juzgado en fecha 04 de julio de 2023, dicto decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento: “…OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano YENZON ONIER PIÑATE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.763.836, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, estado La Guaira, nacido en fecha 07/04/1998, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada…”. Cursante a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticuatro (124) de la tercera pieza del expediente original.

Como se puede advertir de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el abogado JUAN VELIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YENZON ONIER PIÑATE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-26.763.836, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual NEGÓ la Libertad Condicional como MEDIDA HUMANITARIA, al imputado ut-supra, al no estar llenos los extremos legales del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que en fecha 04 de julio de 2023, el Juzgado A-quo, OTORGÓ la Libertad Condicional como MEDIDA HUMANITARIA al condenado ut supra y libró la correspondiente boleta de pre-libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.