REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 19 de julio de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 179-2022
RECURSO PROVISIONAL : 1027-2023
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión de los Recursos de Apelación interpuestos, el primero, por el Abg. Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL AMAYA CONTRERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.582.860, YAMILET ECHARRY ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.308.045 y FIDEL ALFREDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.075; el segundo, por el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos CESAR RAFAEL PIRE, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.756, JORGE MANUEL CHIRINOS ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.587 y OSCAR LEONARDO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.187.637; el tercero, por el Abg. Denis Madriz, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo Sexto (16°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos JOEL ENRIQUE MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.099.299, DAMELIS CAROLINA LAYA IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.708.836 y YARILDA VIRGINIA CABELLO UGUETO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.830.469; el cuarto, por la Abg. Danesia Pedra, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Decima Séptima (17°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos FELIX NICOLAS MARTÍNEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.991.173, ROBINSON JOSÉ PERNIA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V.-29.785.200, JHON JAIRO RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V.-27.578.296 y CARLOS REINALDO LUCAMBIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.878.933; el quinto, por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos KEILER JOSÉ BOLÍVAR MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.504.209, JONATHAN JOSÉ LUGO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.192.212, ORLIANDER JOSÉ BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.181.933 y LEONARDO RAMÓN MATOS LUGO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.536.531; el sexto, por la Abg. Mairy Quijada, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Novena (9°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos GIOVANNI ABRAHAM CIANCONE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.991.973, WILMER RAFAEL AGUILERA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.905.604, FÉLIX JESÚS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V.-7.992.015 y EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V.-17.073.471; el séptimo, por las Abogadas Yumaira Requena, Darling Vldivia y Catalina Beaufond, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana HEIDY MARLIN PALACIOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.791.145; el octavo, por el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano CARMELO FRANCISCO CURBENA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.830.440, estos mencionados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de mayo de 2023; el noveno, por el Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Sexto (6°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos OMAR RAFAEL VARGAS SALERO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.583.548 y MICHAEL ALONSO RODRÍGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.940.870, en contra de la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 26 de mayo de 2023; y el decimo, por el Abg. Yvan Rodríguez Pérez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo (10°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos RONALD ALEJANDRO NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-23.413.094, MARCOS JAVIER LEÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.713.442, GREGORY JOHAN PEÑA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V.-19.794.694, RAFAEL ERNESTO BAUTE ORTILEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.416.566 y LEOBALDO JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-22.506.925, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 01 de junio de 2023. En tal sentido, se observa:
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 1027-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 25 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente: “…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD incoada por las distintas defensas conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta como flagrante la aprehensión de los imputados GIOVANNI ABRAHAM CIANCONE CASTRO, ORLIANDER JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, JORGE MANUEL CHIRINOS ALEJOS, JOEL ENRIQUE MONTILLA MORENO, KEILER JOSE BOLIVARMORENO, JHON JAIRO RODRIGUEZ MATA, OSCAR LEONARDO ALVAREZ, ROBINSON JOSE PERNIA APONTE, BRIAN ANTONIO LEAL ZAMBRANO, FRANKLIN IGNACIO SILVA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.495, YARILDA VIRGINIA CABELLO UGUETO, YAMILET ECHARRY ROMERO, HEIDY MARLIN PALACIOS MORENO, DAMELIS CAROLINA LAYA IBAÑEZ, JONATHAN JOSE LUGO OVIEDO, CARMELO FRANCISCO CURBENA CAÑIZALEZ, IBRAHAN GUILLERMO GONZALEZ SANTANA, FELIX JESUS PALACIOS, FRANKLIN RAFAEL AMAYA CONTRERA, JOSE ROLANDO OCHOA SALAS, WILMER RAFAEL AGUILERA CORDERO CESAR RAFAEL PIRE, FIDEL ALFREDO MORENO MORENO, EDGAR JOSE RODRIGUEZ MOLINA, NELSON JOSE REYES REYES, OSCAR ORLANDO QUINTERO MENDEZ, FELIX NICOLAS MARTINEZ SANTANA, CARLOS REINALDO LUCAMBIO MORENO y LEONARDO RAMON MATOS LUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GIOVANNI ABRAHAM CIANCONE CASTRO titular de la cédula de identidad N° V- 7.991.973, ORLIANDER JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.181.933, JORGE MANUEL CHIRINOS ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.587, JOEL ENRIQUE MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-20.099.299, KEILER JOSE BOLIVARMORENO, titular de la cédula de identidad N°V-23.504.209, JHON JAIRO RODRIGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.578.296, OSCAR LEONARDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.187.637, ROBINSON JOSE PERNIA APONTE titular de la cédula de identidad N° V- 29.785.200, BRIAN ANTONIO LEAL ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V.-26.342.148, FRANKLIN IGNACIO SILVA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.495, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS (sic), AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con los numerales 3 y 11 del artículo 163 con el articulo 3 numeral 27 todos de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 27 concatenado con los numerales 8,9y11 (sic) del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia (sic) organizada (sic) y Financiamiento al Terrorismo, y para los ciudadanos YARILDA VIRGINIA CABELLO UGUETO, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.469, YAMILET ECHARRY ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.308.045, HEIDY MARLIN PALACIOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.791.145, DAMELIS CAROLINA LAYA IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.708.836, JONATHAN JOSE LUGO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-21.192.212, CARMELO FRANCISCO CURBENA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.440, IBRAHAN GUILLERMO GONZALEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-11.640.814, FELIX JESUS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.015, FRANKLIN RAFAEL AMAYA CONTRERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.582.860, JOSE ROLANDO OCHOA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.864.686, WILMER RAFAEL AGUILERA CORDERO titular de la cédula de identidad N° V- 6.905.604, CESAR RAFAEL PIRE, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.756, FIDEL ALFREDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.075, EDGAR JOSE RODRIGUEZ MOLINA , titular de la cédula de identidad N° V- 17.073.471, NELSON JOSE REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° V-11.443.218, OSCAR ORLANDO QUINTERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.623, FELIX NICOLAS MARTINEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.991.173, CARLOS REINALDO LUCAMBIO MORENO titular de la cédula de identidad N° V- 16.878.933 y LEONARDO RAMON MATOS LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-18.536.531, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic), AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con los numerales 11 del artículo 163 con el articulo 3 numeral 27 todos de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 27 concatenado con los numerales 8,9 y11 (sic) del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia (sic) organizada (sic) y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 237, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Cursante a los folios ochenta y siete (87) al ciento nueve (109) de la segunda pieza del expediente original.
En fecha 26 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente: “…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD incoada por las distintas defensas conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta como legal la aprehensión de los imputados 1.- JOSE DEL VALLE BENITEZ MAIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.642.085, 2.- OMAR RAFAEL VARGAS SALERO, titular de la cédula de identidad N° V-26.583.548 y 3.- MICHAEL ALONSO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.940.870, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados 1.- JOSE DEL VALLE BENITEZ MAIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.642.085, 2.- OMAR RAFAEL VARGAS SALERO, titular de la cédula de identidad N° V-26.583.548 y 3.- MICHAEL ALONSO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.940.870, por la presunta comisión de los delitos de para JOSE DEL VALLE BENITEZ MAIZO, la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic), AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 concatenado con los numerales 3 y 11 del artículo 163 en la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del numeral 11. Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia (sic) organizada (sic) y Financiamiento al Terrorismo, y para los ciudadanos OMAR RAFAEL VARGAS SALERO y MICHAEL ALONSO RODRIGUEZ SUAREZ, la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic), AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 concatenado con los numerales 3 y 11 del artículo 163 en la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia (sic) organizada (sic) y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 237, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Cursante a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y nueve (159) de la segunda pieza del expediente original.
En fecha 01 de junio de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente: “…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD incoada por las distintas defensas conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta como legal la aprehensión de los imputados 1.- JOSE DEL VALLE BENITEZ MAIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.642.085, 2.- OMAR RAFAEL VARGAS SALERO, titular de la cédula de identidad N° V-26.583.548 y 3.- MICHAEL ALONSO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.940.870, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados 1.- JOSE DEL VALLE BENITEZ MAIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.642.085, 2.- OMAR RAFAEL VARGAS SALERO, titular de la cédula de identidad N° V-26.583.548 y 3.- MICHAEL ALONSO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.940.870, por la presunta comisión de los delitos de para (sic) JOSE DEL VALLE BENITEZ MAIZO, la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic), AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 concatenado con los numerales 3 y 11 del artículo 163 en la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del numeral 11. Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia (sic) organizada (sic) y Financiamiento al Terrorismo, y para los ciudadanos OMAR RAFAEL VARGAS SALERO y MICHAEL ALONSO RODRIGUEZ SUAREZ, la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic), AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 concatenado con los numerales 3 y 11 del artículo 163 en la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia (sic) organizada (sic) y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 237, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Cursante a los folios ochenta (80) al ochenta y ocho (88) de la tercera pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado, el primero, por el Abg. Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL AMAYA CONTRERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.582.860 y FIDEL ALFREDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.075; el segundo, por el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos CESAR RAFAEL PIRE, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.756, JORGE MANUEL CHIRINOS ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.587 y OSCAR LEONARDO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.187.637; el tercero, por el Abg. Denis Madriz, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo Sexto (16°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos JOEL ENRIQUE MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.099.299, DAMELIS CAROLINA LAYA IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.708.836 y YARILDA VIRGINIA CABELLO UGUETO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.830.469; el cuarto, por la Abg. Danesia Pedra, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Decima Séptima (17°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos FELIX NICOLAS MARTÍNEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.991.173, ROBINSON JOSÉ PERNIA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V.-29.785.200, JHON JAIRO RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V.-27.578.296 y CARLOS REINALDO LUCAMBIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.878.933; el quinto, por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos KEILER JOSÉ BOLÍVAR MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.504.209, JONATHAN JOSÉ LUGO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.192.212, ORLIANDER JOSÉ BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.181.933 y LEONARDO RAMÓN MATOS LUGO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.536.531; el sexto, por la Abg. Mairy Quijada, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Novena (9°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos GIOVANNI ABRAHAM CIANCONE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.991.973, WILMER RAFAEL AGUILERA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.905.604, FÉLIX JESÚS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V.-7.992.015 y EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V.-17.073.471; el séptimo, por las Abogadas Yumaira Requena, Darling Vldivia y Catalina Beaufond, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana HEIDY MARLIN PALACIOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.791.145; el octavo, por el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano CARMELO FRANCISCO CURBENA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.830.440; el noveno, por el Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Sexto (6°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos OMAR RAFAEL VARGAS SALERO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.583.548 y MICHAEL ALONSO RODRÍGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.940.870; y el decimo, por el Abg. Yvan Rodríguez Pérez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo (10°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos RONALD ALEJANDRO NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-23.413.094, MARCOS JAVIER LEÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.713.442, GREGORY JOHAN PEÑA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V.-19.794.694, RAFAEL ERNESTO BAUTE ORTILEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.416.566 y LEOBALDO JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-22.506.925, impugnan los pronunciamientos antes referidos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.- Legitimidad.
A.1.- El primer Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL AMAYA CONTRERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.582.860, YAMILET ECHARRY ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.308.045 y FIDEL ALFREDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.075, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 23 de mayo de 2023, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
A.2.- El segundo Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos CESAR RAFAEL PIRE, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.756, JORGE MANUEL CHIRINOS ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.587 y OSCAR LEONARDO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.187.637, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 23 de mayo de 2023, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
A.3.- El tercer Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Denis Madriz, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo Sexto (16°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos JOEL ENRIQUE MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.099.299, DAMELIS CAROLINA LAYA IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.708.836 y YARILDA VIRGINIA CABELLO UGUETO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.830.469, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 23 de mayo de 2023, inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
A.4.- El cuarto Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Danesia Pedra, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Decima Séptima (17°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos FELIX NICOLAS MARTÍNEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.991.173, ROBINSON JOSÉ PERNIA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V.-29.785.200, JHON JAIRO RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V.-27.578.296 y CARLOS REINALDO LUCAMBIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.878.933, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 23 de mayo de 2023, inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
A.5.- El quinto Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos KEILER JOSÉ BOLÍVAR MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.504.209, JONATHAN JOSÉ LUGO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.192.212, ORLIANDER JOSÉ BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.181.933 y LEONARDO RAMÓN MATOS LUGO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.536.531, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 23 de mayo de 2023, inserta a los folios once (11) y doce (12) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
A.6.- El sexto Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Mairy Quijada, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Novena (9°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos GIOVANNI ABRAHAM CIANCONE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.991.973, WILMER RAFAEL AGUILERA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.905.604, FÉLIX JESÚS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V.-7.992.015 y EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V.-17.073.471, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 23 de mayo de 2023, inserta a los folios trece (13) y catorce (14) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
A.7.- El séptimo Recurso de Apelación fue interpuesto por las Abogadas Yumaira Requena, Darling Vldivia y Catalina Beaufond, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana HEIDY MARLIN PALACIOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.791.145, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada de fecha 01 de junio de 2023, inserta al folio ciento sesenta y tres (163) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.
A.8.- El octavo Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano CARMELO FRANCISCO CURBENA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.830.440, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 15 de junio de 2023, inserta al folio cincuenta y cuatro (54) de la tercera pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
A.9.- El noveno Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Sexto (6°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos OMAR RAFAEL VARGAS SALERO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.583.548 y MICHAEL ALONSO RODRÍGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.940.870, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 26 de mayo de 2023, inserta a los folios ciento cuarenta (140) y ciento cuarenta y uno (141) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
A.10.- El decimo Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Yvan Rodríguez Pérez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo (10°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos RONALD ALEJANDRO NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-23.413.094, MARCOS JAVIER LEÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.713.442, GREGORY JOHAN PEÑA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V.-19.794.694, RAFAEL ERNESTO BAUTE ORTILEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.416.566 y LEOBALDO JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-22.506.925, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 01 de junio de 2023, inserta a los folios setenta (70) y setenta y uno (71) de la tercera pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
B.- Extemporaneidad.
B.1.- A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que se acuerdo al cómputo realizado por Tribunal A quo, cursante al folio tres (03) de la segunda pieza cuaderno de incidencia, el lapso para la interposición del recurso contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2023, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, trascurrieron de la siguiente manera para:
a) El primer recurso: 26, 31 de mayo, 01, 02 y 05 de junio de 2023, siendo interpuesto en fecha 05 de junio de 2023;
b) El segundo recurso: 26, 31 de mayo, 01, 02 y 05 de junio de 2023, siendo interpuesto en fecha 05 de junio de 2023;
c) El tercer recurso: 26, 31 de mayo, 01, 02 y 05 de junio de 2023, siendo interpuesto en fecha 05 de junio de 2023;
d) El cuarto recurso: 26, 31 de mayo, 01, 02 y 05 de junio de 2023, siendo interpuesto en fecha 05 de junio de 2023;
e) El quinto recurso: 26, 31 de mayo, 01, 02 y 05 de junio de 2023, siendo interpuesto en fecha 05 de junio de 2023;
f) El sexto recurso: 26, 31 de mayo, 01, 02 y 05 de junio de 2023, siendo interpuesto en fecha 05 de junio de 2023;
g) El séptimo recurso: 26, 31 de mayo, 02, 05 y 06 de junio de 2023, por cuanto en fecha 01 de junio de 2023, se paralizó el lapso en virtud de que la imputada de autos revocó a su defensor público y designó a las Abogadas Yumaira Requena, Darling Vldivia y Catalina Beaufond, como sus defensoras privadas, siendo interpuesto en fecha 06 de junio de 2023;
h) El octavo recurso: 26, 31 de mayo, 01, 02 y 16 de junio de 2023, por cuanto en fecha 05 de junio de 2023, se paralizó el lapso en virtud de que el imputado de autos revocó a su defensor privado y solicitó le fuera designado un Defensor Público. Una vez realizados todos los trámites pertinentes, fue juramentado el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, en fecha 15 de junio de 2023, siendo interpuesto en fecha 06 de junio de 2023;
B.2.- A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que se acuerdo al cómputo realizado por Tribunal A quo, cursante al folio tres (03) de la segunda pieza cuaderno de incidencia, el lapso para la interposición del recurso contra la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2023, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, trascurrieron de la siguiente manera para:
a) El noveno recurso: 31 de mayo, 01, 02 , 05 y 06 de junio de 2023, siendo interpuesto en fecha 06 de junio de 2023;
B.3.- A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que se acuerdo al cómputo realizado por Tribunal A quo, cursante al folio tres (03) de la segunda pieza cuaderno de incidencia, el lapso para la interposición del recurso contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2023, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, trascurrieron de la siguiente manera para:
a) El decimo recurso: 02, 05, 06, 07 y 08 de junio de 2023, siendo interpuesto en fecha 08 de junio de 2023;
Por lo que esta Alzada determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil.
C.- Inimpugnabilidad.
C.1.- El primer Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 25 de mayo de 2023, sustentándolo en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
C.2.- El segundo Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 25 de mayo de 2023, sustentándolo en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
C.3.- El tercer Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Denis Madriz, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo Sexto (16°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 25 de mayo de 2023, sustentándolo en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
C.4.- El cuarto Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Danesia Pedra, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Decima Séptima (17°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 25 de mayo de 2023, sustentándolo en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
C.5.- El quinto Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 25 de mayo de 2023, sustentándolo en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
C.6.- El sexto Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Mairy Quijada, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Novena (9°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 25 de mayo de 2023, sustentándolo en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
C.7.- El séptimo Recurso de Apelación fue interpuesto por las Abogadas Yumaira Requena, Darling Vldivia y Catalina Beaufond, en su carácter de Defensoras Privadas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 25 de mayo de 2023, sustentándolo en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
C.8.- El octavo Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 25 de mayo de 2023, sustentándolo en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
C.9.- El noveno Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Sexto (6°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 26 de mayo de 2023, sustentándolo en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
C.10.- El decimo Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Yvan Rodríguez Pérez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo (10°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 01 de junio de 2023, sustentándolo en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la contestación de los recursos antes descritos, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, logra observar este Órgano Colegiado lo siguiente:
Consta a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, escrito suscrito por el Abg. Rainer Rojas Arcia, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptimo (7°) Nacional Plena, a través del cual da contestación al recurso interpuesto por la Abg. Mairy Quijada, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Novena (9°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley.
Consta a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, escrito suscrito por la Abg. Marife Arrechedera y Abg. Katherine Anais Chavez Contreras, en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima (7°) Nacional Plena, a través del cual da contestación al recurso interpuesto por la Abg. Danesia Pedra, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Decima Séptima (17°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley.
Consta a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y seis (156) de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, escrito suscrito por la Abg. Marife Arrechedera y Abg. Katherine Anais Chavez Contreras, en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima (7°) Nacional Plena, a través del cual da contestación al recurso interpuesto por las Abogadas Yumaira Requena, Darling Vldivia y Catalina Beaufond, en su carácter de Defensoras Privadas, presentado dentro del lapso establecido en la ley.
Consta a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y dos (162) de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, escrito suscrito por las Abg. Marife Arrechedera y Abg. Katherine Anais Chavez Contreras, en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima (7°) Nacional Plena, a través del cual da contestación al recurso interpuesto por el Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Sexto (6°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley.
Consta a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y ocho (168) de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, escrito suscrito por el Abg. Rainer Rojas Arcia, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptimo (7°) Nacional Plena, a través del cual da contestación al recurso interpuesto por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley.
Consta a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y cuatro (174) de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, escrito suscrito por el Abg. Rainer Rojas Arcia, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptimo (7°) Nacional Plena, a través del cual da contestación al recurso interpuesto por el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley.
Consta a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta (180) de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, escrito suscrito por el Abg. Rainer Rojas Arcia, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptimo (7°) Nacional Plena, a través del cual da contestación al recurso interpuesto por el Abg. Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley.
Consta a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y seis (186) de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, escrito suscrito por el Abg. Rainer Rojas Arcia, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptimo (7°) Nacional Plena, a través del cual da contestación al recurso interpuesto por el Abg. Denis Madriz, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo Sexto (16°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley.
Consta a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y ocho (198) de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, escrito suscrito por el Abg. Rainer Rojas Arcia, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptimo (7°) Nacional Plena, a través del cual da contestación al recurso interpuesto por el Abg. Yvan Rodríguez Pérez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo (10°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley.
Analizados los escritos de contestación interpuestos por la representación de las Fiscalías Séptima (7°) y Setenta (70°) Nacional del Ministerio Público, se evidencia que los mismos fueron presentados dentro de lapso establecido en la norma, razón por la cual se ADMITEN. Y ASÍ SE TAMBIÉN SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que la representación fiscal del Ministerio Público, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Hector Insignares, en su carácter de Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano CARMELO FRANCISCO CURBENA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.830.440.