REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 19 de julio de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 487-2020
RECURSO PROVISIONAL : 1185-2023
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO RAFAEL VÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano PABLO JESÚS TORRES NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.725.532, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 05 de junio de 2023, a través de la cual, entre otras cosas, CONDENÓ al ciudadano ut-supra a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación a los artículos 406 y 424 del Código Penal. En tal sentido se observa:
En fecha 12 de julio de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 1185-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo el actual Ponente DR. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
A.- El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado MARIO RAFAEL VÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano PABLO JESÚS TORRES NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.725.532, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 04 de noviembre de 2020, inserta al folio ochenta y ocho (88) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
B.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 16 de febrero de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 05 de junio de 2023, e impugnada en fecha 23 de junio de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al cuatro (04) del presente cuaderno de incidencia, ordenándose notificar a las partes de la decisión publicada. Ahora bien, tenemos que la última notificación se produjo en fecha 12/06/2023, fecha en la cual se impuso a los ciudadanos Félix Rafael Ortiz Ardila, Eskleiver Alexander Mejías Díaz, Pablo Jesús Torres Navarro y Juan Ramón Martínez Iriarte, quienes fungen como imputados en la presente causa, así como al Abg. Mayker Antoni Morillo Ugueto, en su carácter de defensor privado, de la referida decisión, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio doce (12) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 26 y 27 de junio de 2023, en tal sentido se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.
C.- El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (…) 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios siete (07) al diez (10) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por la abogada DENNYS MENESES, en su carácter de Fiscal Provisoria Segunda (2°) encargada de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual SE ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por el abogado MARIO RAFAEL VÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano PABLO JESÚS TORRES NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.725.532, se fija para el día MIÉRCOLES DOS (02) DE AGOSTO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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