REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 26 de julio de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2021-002231
RECURSO PROVISIONAL : 1184-2023

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisión o no de los recursos de apelación interpuestos, el primero por el Abg. Oscar Guedez López, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALI MOHAMMAD MATTAR, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.109; el segundo, por la Abg. Reina Rojas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano CARLOS JOSÉ GIL FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.879; el tercero, por la Abg. Maryselys Reina Malavé, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ALI YAHYA ZAITAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.576.614; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de noviembre de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 01 de junio de 2023, a través de la cual, entre otras cosas CONDENÓ a los ciudadanos ALI MOHAMMAD MATTAR, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.109 y ALI YAHYA ZAITAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.576.614, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual manera CONDENÓ al ciudadano CARLOS JOSÉ GIL FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.879, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

En fecha 04 de julio de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 1184-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo el actual Ponente DR. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

A.- Legitimidad.

A.1.- El primer recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Oscar Guedez López, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALI MOHAMMAD MATTAR, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.109, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada de fecha 12 de enero de 2023, inserta al folio cincuenta y seis (56) de la tercera pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

A.2.- El segundo, por la Abg. Reina Rojas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano CARLOS JOSÉ GIL FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.879, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 26 de enero de 2023, inserta al folio setenta y ocho (78) de la tercera pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

A.3.- El tercero, por la Abg. Maryselys Reina Malavé, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ALI YAHYA ZAITAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.576.614, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 22 de mayo de 2023, inserta al folio ciento diez (110) de la tercera pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

B.- Extemporaneidad.

A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa, que se acuerdo al cómputo realizado por Tribunal A quo, cursante al folio ciento dieciséis (116) de la cuarta pieza de la presente causa, el lapso para la interposición del recurso contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 01 de junio de 2023. Ahora bien, en fecha 12 de junio de 2023, se impuso a los imputados de la referida decisión, siendo estos los últimos notificados, por lo que los días para interponer el recurso de apelación conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, trascurrieron de la siguiente manera: 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de junio del presente año, siendo interpuestos los escritos recursivos de la siguiente manera: El primer recurso en fecha 22 de junio de 2023; El segundo recurso en fecha 27 de junio de 2023; y el tercer recurso en fecha 28 de junio de 2023, por lo que esta Alzada determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil.

C.- Inimpugnabilidad.

Los recursos de apelación fueron interpuestos con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios ciento seis (106) al ciento quince (115) de la cuarta pieza del presente expediente, escrito de contestación suscrito por el abogado WILMER GABRIEL BANDRE JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Undécimo (11°) del Ministerio Público del estado La Guaira y abogado LUIS AGAPITO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo (11°) del Ministerio Público del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual SE ADMITE el mismo. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación interpuestos, el primero por el Abg. Oscar Guedez López, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALI MOHAMMAD MATTAR, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.109; el segundo, por la Abg. Reina Rojas, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano CARLOS JOSÉ GIL FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.879; el tercero, por la Abg. Maryselys Reina Malavé, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ALI YAHYA ZAITAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.576.614, se fija para el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.