REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 06 de julio de 2023
212° y 164°
ASUNTO PROVISIONAL : 814-2023
RECURSO PROVISIONAL : 919-2023

Corresponde a esta Corte resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL IGNACIO HERNÁNDEZ FORMES, titular de la cedula de identidad V.-6.461.822, quien funge como tercero interesado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de mayo de 2023, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega del inmueble referido al fundo denominado La Yaguara, identificado con el N° V-405-1, ubicado en el sector F.3.1 en la Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, ello por haber sido confiscado en sentencias condenatorias definitivamente firmes, acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL IGNACIO HERNÁNDEZ FORMES, titular de la cedula de identidad V.-6.461.822, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“...En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, anuncio formalmente el RECURSO DE APELACION (sic), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 09 de mayo de 2023, mediante la cual NIEGA la solicitud interpuesta por mi persona, en mi condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ, de que se DEVUELVA, el bien inmueble propiedad de mi representado, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el mismo construidas, el cual formó parte de mayor extensión del Fundo denominado La Yaguara, identificado con el No. V-405-1, ubicado en el sector F.3.1en (sic) jurisdicción del Municipio Libertador del Estado (sic) Carabobo, y en consecuencia solicito, con el debido respeto, lo siguiente: PRIMERO: Admitir en su totalidad el recurso ejercido, en tiempo oportuno y por ostentar la cualidad de apoderado judicial de un tercero interesado. SEGUNDO: Se revoque la decisión dictada y se ordene la devolución del inmueble descrito en este escrito y en el documento de propiedad el cual acompaño al presente recurso. TERCERO Que las presentes actuaciones sean conocidas por esta alzada, con la causa original a la vista para determinar con exactitud la ocurrencia de los alegatos de esta defensa...” Cursante a los folios ocho (08) al (09) del presente cuaderno de incidencia.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 09 de mayo de 2023, donde dictaminó lo siguiente:

“...Con base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, ad ministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. OMAR ARTURO SULBARAN, Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL IGNACIO HERNANDEZ FORMES, quien requiere la devolución del inmueble referido al Fundo denominado La Yaguara, identificado con el N° V-405-1, ubicado en el Sector F.3.1 en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, ello por haber sido confiscado en sentencias condenatorias definitivamente firmes, acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…” Cursante a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19) del presente cuaderno de incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la recurrente para atacar el fallo impugnado, se sustenta en la devolución de un bien inmueble propiedad de su representado, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el mismo construidas, el cual forma parte de mayor extensión del Fundo denominado la Yaguara, identificado con el N° V-405-1, ubicado en el Sector F.3.1 en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual fue negada por el Tribunal Quinto de Control de esta Jurisdicción Penal.

Ahora bien, se evidencia en la causa principal que el Juzgado Segundo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de mayo de 2022, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…NIEGA la solicitud interpuesta por el Abg. Omar Arturo Sulbaran, Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL IGNACIO HERNANDEZ FORMES, quien requiere la devolución del inmueble referido al Fundo denominado La Yaguara, identificado con el N° V-405-1, ubicado en el Sector F.3.1 en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, ello por haber sido confiscado en sentencias condenatorias definitivamente firmes, acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicias…”. Cursante a los folios 128 al 132 de la novena pieza del expediente original
En fecha 08 de junio de 2022 fue recibida en esta Alzada, recurso de apelación signado bajo el N° WP02-R-2022-000076, ejercido por el OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL IGNACIO HERNÁNDEZ FORMES, titular de la cedula de identidad V.-6.461.822, en contra de la decisión antes descrita.
En fecha 06 de julio de 2022, este Órgano Colegiado dicto decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento:
“…CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de mayo de 2022, mediante la cual NEGÓ LA DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE constituido por un Lote de Terreno y las bienhechurías sobre el mismo construidas, el cual forma parte del Fundo denominado La Yaguara, identificado con el N° V-405-1, ubicado en el sector F.3.1 en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL IGNACIO HERNANDEZ FORMES, titular de la cedula de identidad N° V- 6.461.822…”.
Con base a lo antes transcrito y visto los alegatos por parte de la recurrente, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso, en virtud que en fecha 06 de junio de 2022, esta Alzada emitió pronunciamiento en la relación a la solicitud recurrida donde se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho el ABG. OMAR ARTURO SULBARAN, Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL IGNACIO HERNANDEZ FORMES, titular de la cédula de identidad V.-6.461.822, quien requiere la devolución del inmueble referido al Fundo denominado La Yaguara, identificado con el N° V-405-1, ubicado en el Sector F.3.1 en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, CONFIRMANDO la decisión dictada por la A quo, es por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.