REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
213º y 164º

DEMANDANTE:
Ciudadana GLADYS CELINA LEAL DE RANCEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.366.935.
DEMANDADO: FARMACIA LA SUFANIA, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1996, bajo el N° 22, tomo 156-A Pro, siendo su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil del antes llamado estado Vargas, ahora estado La Guaira, en fecha 27 de enero de 2012, bajo el N° 12, Tomo 5-A, Rif J- 30357529-3, representada judicialmente por el ciudadano JULIO CESAR LAYA PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.201.027.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: WP12-X-2022-000011

I
SINTESIS
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023), los ciudadanos GLADYS CELINA LEAL DE RANCEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.366.935 y el ciudadano MISAEL ANTONIO BELLO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.475.022, actuando en representación de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA SUFANIA C.A, consignaron acuerdo escrito a los fines de poner fin al presente litigio que por demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) presentó la ciudadana GLADYS CELINA LEAL DE RANCEL (antes identificada) contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LA SUFANIA C.A.
En fecha 13 de julio del 2023, este Tribunal homologó el acuerdo suscrito por la partes en los siguientes términos:
“…este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes realizado mediante escrito y presentado ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio del año (2023), siendo la parte actora, la ciudadana GLADYS CELINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V- 3.366.935, quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RANCEL LEAL, FLOR LISBETH RANCEL LEAL, GLADYS MERCEDES RANCEL DE DURANM VICTORIA YURAIMA RANCEL LEAL, JOSE GREGORIO RANCEL LEAL y GEORGINA MARIA RANCEL LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.497.000, 10.548.810, 10.578.269, 11.635.416, 18.141.641 y 12.866.148, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIRIO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.777 y por la parte demandada el ciudadano MISAEL ANTONIO BELLO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.475.022, actuando en representación de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA SUFANIA C.A, debidamente asistido por la abogada Ingrid Lorenzo, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.165, en consecuencia, acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. …”.
-II-
Ahora bien en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), este tribunal decreto medida preventiva de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por local de uso comercial, con un área aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 mts2) y consta de una oficina, deposito, un baño. Distinguido con la letra A, ubicado en la planta baja del edificio KATIBER, situado en la avenida Miami, Urbanización Palmar Oeste, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del estado La Guaira.
En efecto, y dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de julio del 2023, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, por lo que se acuerda suspender la medida de secuestro, decretada en fecha veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023), sobre el bien inmueble arriba identificado.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023), sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por local de uso comercial, con un área aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 mts2) y consta de una oficina, deposito, un baño. Distinguido con la letra A, ubicado en la planta baja del edificio KATIBER, situado en la avenida Miami, Urbanización Palmar Oeste, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del estado La Guaira.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. LISETH C. MORA V.
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.