REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Año 213º y 164º
Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO N°: WP12-R-2023-000029.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
DEMANDANTE: Ciudadano EDUAR JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.804.671.
DEMANDADO: Ciudadano MOISES DAVID OSORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.002.417.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).
-I-
ACTUACIONES EN ALZADA
Arriba a esta Superioridad asunto N° WP12-V-2022-000165, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, contentivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (REGULACIÓN DE COMPETENCIA), incoara el ciudadano EDUAR JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.804.671, contra del ciudadano MOISES DAVID OSORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.002.417; en virtud del conflicto de regulación de competencia planteado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, contra la resolución dictada en fecha 14 de abril del año 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por EDUAR JESUS GONZALEZ MEDINA, contra del ciudadano MOISES DAVID OSORIO GONZALEZ (arriba identificados); y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, y en consecuencia ordenó remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
En fecha 03 de julio del 2023, este tribunal dio por recibido el presente asunto, dándole entrada en esa misma fecha.
Correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse a quien aquí decide, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
-II-
PUNTO PREVIO
De la Competencia
Previo el análisis de fondo del presente recurso de regulación de competencia, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En efecto dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”
Así las cosas, quien de este recurso conoce, con apego estricto a la disposición antes transcrita, y siendo este el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial se considera competente para conocer y decidir como alzada, la regulación de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Así lo dejó establecido el fallo proferido en Sala Plena, Sala Especial Primera en fecha 5 de diciembre de 2018, Exp. N° AA10-L-2018-000054, en los siguientes términos:
“Así pues, al no haberse originado controversia competencial alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena concluye que corresponde al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandada en la presente causa.
En consecuencia, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena, declara que no es competente para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por los ciudadanos Ángel de Jesús Flores Nava y Jehimmy Gisel Hoheb Susa, supra identificados, pues, como ya se dijo, la competencia corresponde al juzgado superior jerárquico del tribunal que declaró su incompetencia, es decir, al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.”
Entonces, de lo antes transcrito, se considera este Tribunal, competente para conocer y decidir el conflicto de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Así se establece.
-III-
DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Encontrándose la presente causa en el lapso para decidir, esta alzada considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
Verifica esta Alzada que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira planteó el conflicto de competencia, en los siguientes términos:
“(…)
… de la revisión efectuada a las actas procesales de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano, EDUAR JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V- 11.804.671, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 252.772, actuando en su propio nombre y representación, riela al folio diecinueve (19) diligencia de la cual se desprende, que el actor estimó la presente demanda por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (13.500,00) o su equivalente en unidades tributarias de CINCO MIL CUATROCIENTOS UT (5.400,00). Del mismo modo, de la revisión minuciosa efectuada a los autos se observo que dichos monto no concuerdan entre sí. Es por lo que a los fines de proveer sobre la admisión o no del presente asunto, se instó a la parte actora a señalar correctamente los montos. Seguidamente, en fecha trece (13) de junio de 2023, la parte actora indicó que el monto de la demanda es de TRECE MIL QUINIENTOS Bs (13.500,00) o su equivalente en unidades tributarias para la fecha de la acción es de TREINTA Y TRES SETECIENTOS CINCUENTA (33.750,00).
En este sentido, siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nro. 2018-0013, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.620, de fecha 25 de abril del año 2019, estableció: “a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”, lo que matemáticamente podemos calcular de la siguiente manera 15.000 por 0,40 seria = 6.000,00 bolívares, es decir SEIS MIL BOLIVARES, suma muy por debajo del estimado por la parte actora, que es de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (13.500,00), que en unidades tributarias es equivalente a TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (33.750,00). Por consiguiente, vista la anterior consideración y la Resolución Vigente para el momento de la interposición de la presente demanda, asimismo, por cuanto el expediente contiene la declinatoria de competencia procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira y que éste órgano judicial rechaza en la presente decisión, planteándose en consecuencia un conflicto de no conocer entre Tribunales que ejercen su competencia en una misma materia, por lo que, forzosamente, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, y en consecuencia plantear el conflicto de competencia y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio la Regulación de la Competencia, por ante el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a quien corresponde resolver el presente conflicto, tal como quedó explanado en el cuerpo del presente fallo. Así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio la Regulación de la Competencia, por ante el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a quien corresponde resolver el presente conflicto, tal como quedó explanado en el cuerpo del presente fallo…”
Ahora bien, el Tribunal a quo se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano EDUAR JESUS GONZALEZ MEDINA contra el ciudadano MOISES DAVID OSORIO GONZALEZ. Visto el escrito contentivo de la demanda presentada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 02 de diciembre de 2.022, por el abogado GONZALEZ MEDINA EDUAR JESUS, inscrito en el Inpreabogado 252.772, actuando en su propio nombre y representación, éste Tribunal observa:
En fecha 12 de diciembre del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado La Guaira, instó al abogado antes mencionado a cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de diciembre del 2022, En fecha 12 de diciembre del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado La Guaira, instó al ciudadano GONZALEZ MEDINA EDUAR JESUS a estimar la cuantía en la presente acción.
En fecha 25 de julio del 2023, el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial recibió diligencia presentada por el abogado EDUAR JESUS GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 252.772, mediante el cual estimó la demanda equivalente en dinero en TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (13,5000,00) o su equivalente en unidades tributarías de CINCO MIL CUATROCIENTOS UT (5,400,00).
En fecha 14 de abril de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó resolución mediante el cual declaró: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA y DECLINÓ SU CONOCIMIENTO a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
En fecha 02 de junio del 2023, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dio por recibido el referido asunto signado bajo el N° WP12-V-2022-000165, contentivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano GONZALEZ MEDINA EDUAR JESUS, contra el ciudadano MOISES DAVID OSORIO GONZALEZ, en virtud de la declinatoria de competencia declara por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y ordenó la formación del expediente con la asignada nomenclatura, el tribunal, fijó el termino de tres (03) días de despacho siguientes, para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio del 2023, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira dicto auto mediante el cual insto a la parte actora a señalar correctamente el monto en que estima la demanda en bolívares y unidades tributarias, a los fines de proveer lo conducente.
En fecha 13 de junio del 2023, el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial recibió diligencia presentada por el abogado EDUAR JESUS GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 252.772, mediante el cual estimó la demanda equivalente en dinero en TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (13,5000,00) o su equivalente en unidades tributarías de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (33,750,00 U.T).
En fecha 14 de junio del 2023, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó sentencia mediante el cual se declaró INCOMPETENTE y solicitó de Oficio la regulación de la Competencia.
Por lo que, precisa esta juzgadora resolver lo atinente a su competencia para conocer de la presente causa, ya que en fecha 24 de octubre de 2018, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, estableció al tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….”
Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores y realizado como ha sido el cálculo correspondiente TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13,500,00) entre 0,40 valor de la Unidad Tributaria que arroja un total de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (33,750,00), excediéndose este monto del establecido en la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, razón por la cual, este Juzgado considera que se dan los presupuestos necesarios para atribuir la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo.- Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (REGULACIÓN DE COMPETENCIA), incoara el ciudadano EDUAR JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.804.671, contra del ciudadano MOISES DAVID OSORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.002.417, le corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se establece. SEGUNDO: Resuelto el CONFLICTO DE DE COMPETENCIA planteado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha catorce (14) de junio del año 2023, en consecuencia, el mismo se CONFIRMA. Así se establece. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Regístrese y publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, déjese la copia certificada a la cual hace referencia el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y, en su oportunidad, devuélvase el Expediente al Tribunal A Quo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. LISETH C. MORA V.
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.