REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Año 213º y 164º
Maiquetía, veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO N°: WP12-R-2023-000031.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
DEMANDANTE: Ciudadana ANA MARÍA JACINTO TEJERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.221.273.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMARILLIS CASANOVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° E- 702.811.
DEMANDADO: Ciudadano MANUEL GARCIA PASCUAL, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-702.811.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).
-I-
ACTUACIONES EN ALZADA
Arriba a esta Superioridad asunto N° WP12-V-2022-000164, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoara la ciudadana ANA MARÍA JACINTO TEJERIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.221.273, contra del ciudadano MANUEL GARCIA PASCUAL, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 702.811; en virtud del conflicto de regulación de competencia planteado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, contra la resolución dictada en fecha 26 de abril del año 2023, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente causa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por ANA MARIA JACINTO TEJERIA, contra del ciudadano MANUEL GARCIA PASCUAL (arriba identificados), con fundamento en los artículos 690 y 40 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, y en consecuencia ordenó remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la presente acción asignándose por sorteo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.-
En fecha 06 de julio del 2023, este tribunal dio por recibido el presente asunto, dándole entrada en esa misma fecha.
Correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse a quien aquí decide, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
-II-
PUNTO PREVIO
De la Competencia
Previo el análisis de fondo del presente recurso de regulación de competencia, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En efecto dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”
Así las cosas, quien de este recurso conoce, con apego estricto a la disposición antes transcrita, y siendo este el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial se considera competente para conocer y decidir como alzada, la regulación de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Así lo dejó establecido el fallo proferido en Sala Plena, Sala Especial Primera en fecha 5 de diciembre de 2018, Exp. N° AA10-L-2018-000054, en los siguientes términos:
“Así pues, al no haberse originado controversia competencial alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena concluye que corresponde al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandada en la presente causa.
En consecuencia, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena, declara que no es competente para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por los ciudadanos Ángel de Jesús Flores Nava y Jehimmy Gisel Hoheb Susa, supra identificados, pues, como ya se dijo, la competencia corresponde al juzgado superior jerárquico del tribunal que declaró su incompetencia, es decir, al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.”
Entonces, de lo antes transcrito, se considera este Tribunal, competente para conocer y decidir el conflicto de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Así se establece.
-III-
DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Encontrándose la presente causa en el lapso para decidir, esta alzada considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
Verifica esta Alzada que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira planteó el conflicto de competencia, en los siguientes términos:
“(…)
…Considera este juzgado que no le corresponde conocer la presente causa, por cuanto la parte actora, estimó en el libelo de la demanda, que la cuantía de la misma equivale a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 500,00), y en Unidades tributarias (UT) de mil doscientas unidades tributarias (1.200 UT). En este sentido se desprende que, por cuanto la competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio, de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que afecta al orden público.
Omissis…
Ahora bien, visto que se pudo constatar que ante la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Circuito Judicial del Estado La Guaira, en fecha 08/05/ 2023, donde declara su incompetencia; y siendo que este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se considera a su vez INCOMPETENTE, en razón de la cuantía, así se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así las cosas, concluyente quien decide que no es competencia de este tribunal el presente asunto, en tal sentido se invoca la regulación de competencia para resolver el conflicto antes referido. ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo anterior, y como quiera que de conformidad con los artículos 36, 38 y 60 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , así como el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, del conocimiento de un conflicto de competencia corresponde al tribunal Superior común a los jueces que se declaren incompetentes en el orden jerárquico, como en el caso de autos, este Tribunal en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de éste Tribunal para el conocimiento de la presente causa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por la ANA MARIA JACINTO TEJERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-5.221.273., contra el ciudadano MANUEL GARCIA PASCUAL, extranjero, mayor de edad, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad N° E- 702.811.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Transito De La Circunscripción Judicial del Estado La Guiara.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide…”
Ahora bien, el Tribunal a quo se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoado por la ciudadana ANA MARÍA JACINTO TEJERIA contra el ciudadano MANUEL GARCIA PASCUAL, visto el escrito contentivo de la demanda presentada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 01 de diciembre de 2.022, por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA JACINTO TEJERA.
En fecha 13 de enero del 2023, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, instó a la parte actora a cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril de 2023, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó resolución mediante el cual declaró: LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA y DECLINÓ SU CONOCIMIENTO a los Tribunal de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a quien corresponda por distribución.
En fecha 12 de mayo del 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dio por recibido el referido asunto signado bajo el N° WP12-V-2022-000164, contentivo de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana ANA MARIA JACINTO TEJERIA, contra el ciudadano MANUEL GARCIA PASCUAL, en virtud de la declinatoria de competencia declara por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y ordenó la formación del expediente con la asignada nomenclatura.
En fecha 16 de junio del 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó sentencia mediante el cual se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA y ordenó remitir el presente asunto al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Por lo que, precisa esta juzgadora resolver lo atinente a su competencia para conocer de la presente causa, ya que en fecha 24 de octubre de 2018, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, estableció al tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….”.
En el presente caso observa esta sentenciadora que la demanda versa sobre una acción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, en la cual la parte actora, ciudadana ANA MARIA JACINTO TEJERA, demanda al ciudadano MANUEL GARCIA PASCUAL, para conseguir la liberación del gravamen que pesa sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en terreno de propiedad municipal, distinguido con el numero catastral 02-12-31-02, parcela Nro. 1, Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas, (hoy Municipio Vargas del estado La Guaira), alinderada NORTE: En seis metros con setenta centímetros (mts 6,70) con la calle San José. SUR: En Quince metros (mts. 15) con casa propiedad de Abel de Atouguia, ESTE: En treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros (mts. 37,75) con la calle San José y OESTE: En treinta y cinco metros (mts. 35) con terrenos de la Escuela Naval, según documento registrado en el registro Público del Primer Circuito del antes llamado estado Vargas (Ahora estado La Guaira), inserto bajo el número 28 protocolo Primero Tomo 19, en fecha Quince de marzo de 1978.
Ahora bien, debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La parte actora fundamenta su acción en los artículos 1.952 y 1.977 del Código Civil Venezolano el cual establecen:
“Artículo 1.952
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
Artículo 1.977
Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.”
En el caso de marras, si bien es cierto que se trata de un derecho real, la misma no se encuentra determinada por una norma especial ni existe disposición alguna en el Código de Procedimiento Civil que determine que la presente demanda debería ser propuesta ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, tal como lo establece la norma adjetiva en los casos de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, pues, el presente caso trata de una PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, que por su naturaleza se hace tutelable por las reglas y trámites del procedimiento ordinario (Art. 338 CPC y no del 690 eiusdem), y a la cual se le aplican las tablas normales de la competencia por la cuantía que se establece en el ordinario civil-mercantil para los Juzgados Municipales y los de Primera Instancia (Art. 1 de la Resolución 2009-0006), y no como erróneamente fundamentó el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en la motivación de la sentencia dictada en fecha 26/04/2023, mediante el cual DECLINÓ la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores y realizado como ha sido el cálculo correspondiente QUINIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 500,00) entre 0,40 valor de la Unidad Tributaria que arroja un total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250 U.T.), siendo este monto inferior al establecido en la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, razón por la cual, este Juzgado considera que se dan los presupuestos necesarios para atribuir la competencia al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por PRESCRIPCION EXTINTIVA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA), incoara la ciudadana ANA MARÍA JACINTO TEJERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.221.273, contra del ciudadano MANUEL GARCIA PASCUAL, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-702.811, le corresponde al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se establece. SEGUNDO: Resuelto el CONFLICTO DE DE COMPETENCIA planteado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha dieciséis (16) de junio del año 2023. Así se establece. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Regístrese y publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, déjese la copia certificada a la cual hace referencia el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y, en su oportunidad, devuélvase el Expediente al Tribunal A Quo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZ SUPERIOR,

ABG. LISETH C. MORA V.
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.