REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO : WP12-V-2023-000032
DEMANDANTE: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.187.618, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el inpreabogado bajo el N°12.416.
PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE DE ALMEIDA FERREIRA Y ISIDORO PAULO PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.832.016 y E-82.048.852.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado DESALOJO, por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, titular de la cedula de identidad N° V-3.187.618, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos RICARDO JOSE DE ALMEIDA FERREIRA Y ISIDORO PAULO PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.832.016 y E-82.048.852.
En fecha 09 de Marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se dio entrada la presente demanda ante el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de este Circuito Judicial.
En fecha 20 de marzo de 2023, el Tribunal de Municipio supra referido dictó sentencia mediante el cual declinó la competencia, en un Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial, en virtud de la cuantía alegada.
En fecha 11 de abril de 2023, previa distribución se dio por recibida la presente demanda ante este Tribunal.
En fecha 21 de Abril de 2023, se admitió la presente demanda, asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la parte demanda, una vez conste en auto los fotostatos requeridos.
En fecha 08 de mayo de 2023, se recibió diligencia presentado por el abogado RAFAEL CHIRINO BAUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.416, mediante el cual consigan los fotostatos requerido por este Tribunal.
En fecha 10 de mayo de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, asimismo exhorto y oficios al Tribunal de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de mayo de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, alguacil Adscrito a esta Circunscripción Judicial, mediante el cual deja constancia de la entrega de la comisión ante el Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de julio de 2023, se recibió diligencia presentada por el Abogado RAFAEL BALMORE CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.416, Mediante el cual indica lo siguiente:
“…Reservándome su ejercicio desisto de la presente demandada de intimación y estimación de honorarios profesional, ruego de ordene previa su certificación en auto la devolución del original del contrato de arrendamiento y el archivo del expediente…”
Asimismo, en fecha 11 de julio de 2023, se recibió diligencia presentada por el Abogado RAFAEL BALMORE CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.416, Mediante el cual indica lo siguiente:
“…como complemento a mi anterior diligencia desisto en este acto de la acción que incoara a los demandados RICARDO ALMEIDA e ISIDRO PEREIRA, identificados en autos por estimación e intimación de honorarios profesionales…”
II
SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
Por su parte, establecen los artículos 264, 265 y 266 eiusdem:
“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida.
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y, e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que la propia parte actora manifiesta expresamente el desistimiento, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto al procedimiento y que el mismo, es perfectamente posible en el presente juicio de intimación de honorarios profesionales, pues, no puede considerarse prohibido, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, y así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado RAFAEL BALMORE CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad N° V-3.187.618, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.416, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo, se ordenada lo devolución de los documentos solicitados por la parte actora.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Civil del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER