REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
PARTE ACTORA: BETTY ALEJANDRINA CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.176.580.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.290.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL MOMENTO DEL SWING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quedando inserta bajo el N° 2, Tomo 42-A, en fecha 17 de diciembre de 2009.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
ASUNTO: WP12-V-2020-000027.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Por cuanto fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado La Guaira, tal y como consta en el oficio N° TSJ-CJ-N° 1766, de fecha 01 de octubre de 2021 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 05 de noviembre de 2021, por ante el Dr. JAIME VELÁSQUEZ, en su carácter de Juez Rector Civil del estado La Guaira, tal y como consta en el acta de juramentación de la misma fecha, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión del presente Expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 03 de marzo de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), la presente demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana BETTY ALEJANDRINA CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.176.580, debidamente asistida por el abogado FREDDY TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.290.
En fecha 09 de marzo de 2020, el tribunal ordena darle entrada a la presente demanda, así como dejar constancia en el libro correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2020, el Tribunal insta a la parte actora a dar cumplimiento con los requerimientos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo que debe expresar en el libelo de la demanda.

II
Estando en la oportunidad procesal para decidir el Tribunal considera oportuno hacer la siguiente consideración:
Establece, la sentencia dictada por la Sala Político Administrativo N°: 1.337 de fecha 24 de septiembre de 2009, expediente N°: 00-0508, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, estableció lo siguiente:
“…la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia de mérito…” (Resaltado de éste Tribunal).

Ahora bien, del criterio jurisprudencial antes transcrito y visto las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 11 de marzo de 2020, el Tribunal dictó un despacho saneador con el objeto de instar a la parte actora a cumplir con los requerimientos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo que debe expresar en el libelo de la demanda; siendo que la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo antes señalado y tratándose que el libelo de la demanda es un documento fundamental, ya que de él se deriva inmediatamente el derecho que se reclama y configura el punto de partida de un proceso judicial, es por lo que a criterio de la supra señalada jurisprudencia y de ésta juzgadora se interpreta como una falta de interés en el proceso, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). A los 213° años de la Independencia y a los 164° años de La Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,

CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. .-
LA SECRETARIA ACC,

CARLA RIVAS