REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, seis (06) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
PARTE ACTORA: GIL CASERES JOVITO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.715.617.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO DORTA GARCIA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.555.
PARTE DEMANDADA: EDUVIGIS ARELLANO RANGEL y JOSE ZAMBRANO ARELLANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.689.200 y N° V-8.071.241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
ASUNTO: WP12-V-2023-000087
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

II
Previa distribución en fecha 28 de junio de 2023, correspondió conocer a este tribunal de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano GIL CASERES JOVITO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.715.617 contra los ciudadanos EDUVIGIS ARELLANO RANGEL y JOSE ZAMBRANO ARELLANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.689.200 y N° V-8.071.241.
En fecha 29 de junio de 2023, el tribunal ordena darle entrada a la presente demanda, así como dejar constancia del mismo en el libro correspondiente.


III
ALEGATO DE LA PARTE ACTORA
1. Que es el caso ciudadano juez que, en fecha Primero de abril del año 2018, en conversación que sostuvo con la ciudadana: EDUVIGIS ARELLANO RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, natural de San Simón, estado Táchira, y titular de la cédula de identidad No V-6.689.200, pactaron la venta que ella le efectuaría de una parcela con sus bienhechurías ubicada en: Cataure, Sector Los Cauchos, Vía Principal, a cien metros a la derecha del rio, Parcela los Aguacates, Parroquia Carayaca, Estado La Guaira, fijamos el precio de este venta en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) y quedaron que una vez que le cancelara la cantidad del precio pactado le efectuaría la entrega de la referida parcela de Dos (02) hectáreas aproximadamente, por lo que inicio los pagos de la cantidad pactada a la misma y a su pareja ciudadano JOSE ZAMBRANO ARELLANO, quien es venezolano, mayor de edad con el mismo domicilio de la ciudadana: Eduvigis y titular de la cédula de identidad No V-8.071.241, de la siguiente manera:
2. Que en fecha 18 de abril del año 2018 de su cuenta que posee en el Banco Exterior realizo una transferencia No de 251589, a nombre del ciudadano: JOSE ABRAHAM ZAMBRANO, por la cantidad de Bs. 250.000.000,00, destinado a la cuenta No 3247.
3. Que en fecha 05 de julio del año 2018 de su cuenta que posee en el Banco Exterior realizo una transferencia No 601089, a nombre del ciudadano: ARELLANO RANGEL EDUVIGIS, por la cantidad de Bs. 50.000.000,00 destinado de la transferencia cuenta No 8258.
4. Que en fecha 11 de julio del año 2018 de su cuenta que posee en el Banco Exterior realizo una transferencia No 9633, a nombre del ciudadano: ARELLANO RANGEL EDUVIGIS, por la cantidad de Bs. 50.000.000,00 destinado de la transferencia cuenta No 8258.
5. Que en fecha 16 de julio del año 2018 de su cuenta que posee en el Banco Exterior realizo una transferencia origen de fondo No 0115-0067-61-067-61-0039633, a nombre del ciudadano: ARELLANO RANGEL EDUVIGIS, por la cantidad de Bs. 50.000.000,00 destinado a la cuenta No 0134-0307-41-307-2058258 referencia No 431411.
6. Que en fecha 17 de julio del año 2018 de su cuenta que posee en el Banco Exterior realizo una transferencia origen de fondo No 0115-0067-61-067-61-0039633, a nombre del ciudadano: ARELLANO RANGEL EDUVIGIS, por la cantidad de Bs. 50.000.000,00 destinado a la cuenta No 0134-0307-41-307-2058258 referencia No 555153.
7. Que en fecha 18 de julio del año 2018 de su cuenta que posee en el Banco Exterior realizo una transferencia origen de fondo No 0115-0067-61-067-61-0039633, a nombre del ciudadano: ARELLANO RANGEL EDUVIGIS, por la cantidad de Bs. 50.000.000,00 destinado a la cuenta No 0134-0307-41-307-2058258 referencia No 618586.
8. Que siendo este el último pago de la deuda o valor que se cálculo de la finca en venta, por lo que en forma inmediata efectúa la entrega de la misma a su persona, poseyendo por problema de la crisis de salud que se inicio en la República Bolivariana de Venezuela, al igual que en todo el mundo, se le hacía sumamente difícil viajar de Caracas a esta ciudad, por lo que opto en contactar un amigo para que se quedara y cuidada (sic) la misma; (…) y el señor: JOSE DARIO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad desde (sic) mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 5.509.202, quien estaba encargado del cuidado de la finca, los sacan a punta de pistola de la misma el ciudadano: CRISTIAN JOSE ZAMBRANO ARELLANO, cree que hijo de la ciudadana EDUVIGIS, vista el desalojo fuera de lugar de la señora EDUVIGIS, acudió a la Jefatura de Carayaca, porque vive en Caracas y los funcionarios policiales acudieron a la parcela y en la parcela había policaracas y supuestamente no paso nada, y arreglaron todo a su manera, y el no había podido bajar por la cuarentena y que no dejan pasar de la autopista y fue a caracas a la Fiscalía General y en Inspección y Disciplina le dijeron que acudiera a Vargas para que me podría ayudar (sic) y agotar todas las vías.
9. Que tal situación le fue imposible solucionar en forma personal, por lo que en fecha 16 de abrir (sic) del año 2020, formulo Denuncia por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, quien pasa la misma a la Fiscalía Segunda del Estado la Guaira Expediente No MP-7702-2020.
10. Que fundamenta su pretensión en los artículos 1.133, 1.141, 1.157, 1.159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.259, 1.270, 1.283, 1.474, 1.486 y 1.488 del Código Civil y en los artículos 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
11. Que estima la presente demanda en la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.800.00) equivalente a Dos mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta y Cuatro Céntimos, unidades tributarias (2.644,44 U.T) a razón de Doscientos Noventa y Tres con Ochenta y Dos (293,82) cada una.

IV
Ahora bien, este Tribunal de la revisión realizada exhaustivamente a la presente causa, constata que la demanda fue estimada en la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.800.00), en tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 24 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2023-0001, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.648, de fecha 12 de junio de 2023, mediante la cual señala que se hace necesario ajustar la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objeto de equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia, en virtud de lo cual la citada Resolución establece:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
“a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”

En tal sentido, emana con claridad del libelo de la demanda, que la presente acción fue estimada en la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.800.00), en virtud de lo cual considera esta juzgadora, que conforme a la cuantía asignada para los Tribunales de Primera Instancia mediante la citada Resolución, no le corresponde a este Juzgado conocer de la presente acción, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho en este caso, declinar la competencia en razón de la cuantía. Y así se declara.
Ahora bien, por tratarse en el caso de autos, de una Declinatoria de Competencia en razón de la Cuantía, cabe invocar el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346”. (Lo resaltado y subrayado del Tribunal).
De los hechos antes descritos, se evidencia que la cuantía señalada por la parte demandante alcanza a la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.800.00), resultando insuficiente dicho monto para el conocimiento de la presente causa por parte de este tribunal, motivo por el cual en aplicación de las normas antes señaladas, se declara incompetente por la cuantía, y así se determinará en el dispositivo del presente fallo, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a quien por Distribución le corresponda, para que continúe su conocimiento. Así se establece.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de éste Tribunal para el conocimiento de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano GIL CASERES JOVITO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.715.617, contra los ciudadanos EDUVIGIS ARELLANO RANGEL y JOSE ZAMBRANO ARELLANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.689.200 y N° V-8.071.241. SEGUNDO: DECLINA SU CONOCIMIENTO a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
Remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente, a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD); para que mediante el sorteo respectivo, designe el Tribunal que continuará el conocimiento de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA ACC,

NADIUSKA MILLAN.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA ACC,

NADIUSKA MILLAN.