JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 7 de julio de 2023.-
213° y 164°
Visto el recurso de casación anunciado mediante diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2023, personalmente por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 9 de junio de 2023, se admite a trámite el mismo, y por cuanto se observa del escrito liberar que la parte actora no estableció en unidades Tributarias el valor de la demanda, se deja constancia que la cuantía de la presente demanda para la fecha en que fue presentada el 30 de junio de 2022, correspondía a (684.750 UT) unidades tributarias y para el día 12 de julio de 2022 en que fue admitida la misma, se debe estimar en la suma de a (684.750 UT) unidades tributarias, lo cual supera las 3.000 unidades tributarias requeridas para que contra la misma pueda ejercerse recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dada la fecha de la presentación de la demanda. Igualmente, verifica este juzgador que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia definitiva; el recurrente tiene interés procesal porque le fue adverso lo decidido; y, finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, el día 20 de junio de 2023. Se deja expresa constancia que el día 06 de julio de 2023, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación y hoy 07 de julio de 2023, se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original, el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de: febrero a julio del año 2023. Practíquese lo ordenado. Se insta a la parte recurrente aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libro oficio N° 141.
La Juez,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.- La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Martina Solórzano Vera.-
Exp. 7984
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