JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves 13 de julio del año dos mil veintitrés.
213º y 164º
JUEZ INHIBIDO: ABG. Miguel José Belmonte Lozada, en el juicio por Acción Rehibitoria, Daño Moral y Lucro Cesante, seguido por Yahaira Mercado de García y José Luis García Guerrero, contra Brigitt del Carmen Barrios y Bienes y Raices CLOVER C.A.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
Acta de inhibición de fecha veintiuno (21) de junio de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f. 01)
Auto de allanamiento de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 2)
En fecha 04 de Julio de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 3); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 4)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Miguel José Belmonte LOZADA, en el juicio por Acción Rehibitoria, Daño Moral y Lucro Cesante, seguido Yahaira Mercado de García y José Luis García Guerrero, contra Brigitt del Carmen Barrios y Bienes y Raices CLOVER C.A. En el acta de inhibición de fecha 21 de junio de 2023, declaró lo siguiente:
Hoy, miércoles veintiuno (21) de junio de 2023, Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular de este Tribunal, expuso: “ME INHIBO de conocer la presente causa de Acción Redhibitoria, Daño Moral y Lucro Cesante, registrada en este Tribunal bajo el N° 23-4963, con entrada el veinte (20) de junio del año que discurre, por apelación contra el fallo dictado el veintisiete (27) de abril de este año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en razón a que la co-demandante ciudadana Yajaira Mercado de García, asistida de abogada, consignó escrito en esta misma fecha, en el que solicita mi inhibición en virtud de que, a su decir, el día 11-03-2022, en expediente que cursó ante esta superioridad bajo el N° 21-4785, se manifestó mi parcialidad para con la co-demandada, manifestando que: “NO SIENTO CONFIANZA O TRANQUILIDAD EN QUE CONTINUE CONOCIENDO DE LA CAUSA, POR CUANTO SU PARCIALIDAD SE ENCUENTRA PROVISTA Y DEMOSTRADA EN LA PRESENTE CAUSA…” (sic). En razón a lo anterior, debe aclararse que lo conocido y decidido por este juzgado en anterior oportunidad fue una apelación en el cuaderno de medidas donde se revocó una medida de secuestro, por considerar que fue dictada en contravención y sin fundamento en las causales taxativamente establecidas en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, mas sin embargo, la mencionada ciudadana dejó entrever aspectos con los que pone en duda la imparcialidad de este sentenciador, endilgándome en el referido escrito violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima, estimando prudente desprenderme de conocer esta causa, sustentado en la causal genérica establecida en sentencia N° 2140 del 07/08/2003, Exp. 02-2403, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que aún y cuando la inhibición es potestativa del juez, las partes no cuentan con facultad alguna para requerirle o sugerirle al Juez que se desprenda del conocimiento de un determinado asunto, aún menos llevar a cabo conductas que tiendan a ello, rechazando de plano este Juzgador los señalamientos referidos, en razón a que han predispuesto mi ánimo, producto de la excesiva, insensata, insolente y desmedida actitud hacia este Juzgador, afectando la integridad que debe tenerse al momento de proferir el correspondiente fallo. Solicito de forma respetuosa al (la) Juzgador (a) que conozca de esta inhibición, la confirmatoria de la misma, dadas las causas y razones expuestas. De conformidad con el artículo 86 ejusdem, déjese transcurrir dos días de despacho para que las partes manifiesten su allanamiento”. Es todo.
En el presente caso, lo expuesto por elAbg. Miguel José Belmonte Lozada, como Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el acta de inhibición de fecha 21 de junio de 2023, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, al no ser contradichos de otros elementos de autos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye el hecho de lo manifestado por la co-demanda ciudadana Yahaira Mercado de García, en la causa N° 23-4963 que cursó en ese Juzgado Superior lo cual dejó entrever aspectos que ponen en duda la imparcialidad del ciudadano Juez Superior Abg. Miguel José Belmonte Lozada, en tal virtud y en razón de lo esgrimido por la ciudadana Yahaira Mercado de García, lo cual predispone su animo y se fundamenta en la causal genérica, en sentencia N° 2140, del 07 de agosto del año 2003, expediente N° 02-2403, por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en el juicio por Acción Rehibitoria, Daño Moral y Lucro Cesante, seguido por Yahaira Mercado de García y José Luis García Guerrero, contra Brigitt del CARMEN Barrios y Bienes y Raices CLOVER C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-179, a la Juez inhibida, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
.N° 7647-
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