JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de julio de dos mil veintitrés.
213º y 164º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz En el juicio por cobro de obligación vía intimación, seguido por Rosmely Geraldine Zambrano Castro, contra José Vicente Sánchez Duque.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, jueza suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
-Acta de inhibición de fecha 30 de junio de 2023, propuesta por la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ con el carácter antes indicado. (f. 1 al 3)
- Sentencia de fecha 16 de junio de 2023, en el expediente 20.457, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (fs. 4 al 14)
En fecha 12 de Julio de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.17); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.18)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, en el juicio por cobro de obligación vía intimación, seguido por Rosmely Geraldine Zambrano Castro, contra José Vicente Sánchez Duque, en el acta de inhibición de fecha 30 de junio de 2023, declaró lo siguiente:
En el día de hoy, 30 de junio de 2023, quien suscribe abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.468.115, en mi condición de Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expongo:
En fecha 30 de junio de 2023, se recibieron previa distribución, las presentes actuaciones signadas bajo expediente numero 8056, constante de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles.
De las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que en fecha 16 de febrero del 2023, desempeñándome en mi cargo de jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me correspondió conocer en segunda instancia el cuaderno de tacha por Cobro de Obligación Vía Intimación que cursó en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial bajo expediente numero 20457, y en la cual considero haber emitido opinión sobre lo principal del pleito al disponer previo análisis y consideración sobre una serie de factores que implicaron un estudio sobre el thema decidendum de el Cuaderno de Tacha por Cobro de Obligación Vía Intimación, intentado por la ciudadana ROSMELY GERALDINE ZAMBRANO CASTRO contra JOSE VICENTE SANCHEZ DUQUE, cuya sentencia de fecha 16 de febrero de 2023 declaró: “ PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación anunciada por la representación judicial de la ciudadana ROSMELY GERALDINE ZAMBRANO CASTRO, contra la sentencia de fecha 03 de junio de 2022 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión de fecha 03 de junio del 2023 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil”.
De modo que, esta juzgadora ve comprometida su opinión en este asunto lo que crea una predisposición para decidir en sentido análogo a lo ya decidido, lo cual afectaría la garantía constitucional del juez natural que forma parte a su vez del contenido de la garantía mayor del debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y en el caso de que, haciendo el mayor esfuerzo por conservar la objetividad llegase a decir, se prestaría para la suspicacia si se llegara a decidir al parecido a la sentencia de cuaderno de tacha por cobro de obligación Vía Intimación de fecha 16 de febrero de 2023, afectándose de este modo la garantía constitucional de la transparencia de la función jurisdiccional que forma parte del contenido del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo26 eiusdem.
Es por ello que esta juzgadora se inhibe de conocer del presente COBRO DE OBLIGACION VIA INTIMACION con fundamento en la causal establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por cobro de obligación vía intimación, seguido por Rosmely Geraldine Zambrano Castro, contra José Vicente Sánchez Duque.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-184 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7655
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