JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I O N
En fecha 21 de julio de 2023 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 3.870, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición expuesta en acta suscrita en fecha siete (07) de julio de 2023, por la Juez de dicho despacho, abogada Maurima Molina Colmenares, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, juicio seguido por Darly Esperanza Casadiego Rojas y Lizbeth del Valle Maldonado Rodríguez contra Armando José Poveda Rico y Belkis María Castro Espinoza por Incumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios .
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando para decidir, este sentenciador observa:
La presente incidencia subió al conocimiento de esta Superioridad en razón de la inhibición planteada en fecha 07 de julio de 2023, por la abogada Maurima Molina Colmenares, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el N° 3.870.
La administradora de justicia sustenta la crisis subjetiva en la norma contenida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”
La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Arístides Rengel Römberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Vicente J. Puppio, en su obra “Teoría General del Proceso” acerca de la figura de la inhibición, señala lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, prescribe la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, que tiene lugar cuando en acta precisa los fundamentos o hechos que constituyen motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
De las actuaciones cursantes, se constata que la funcionaria inhibida sustenta la crisis subjetiva para no conocer la causa, en el hecho de que fue quien dictó la decisión de fecha 07 de febrero de 2022, cuando fungía como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y en razón a que ese fallo llega a la alzada por apelación, se encuentra impedida de conocer la misma, por lo que a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, resulta obligatorio el deber de desprenderse del conocimiento de la causa, declarándose procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Maurima Molina Colmenares, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en esa Alzada con el N° 3.870.
Comuníquese mediante oficio a la funcionaria inhibida y a los demás Jueces Superiores de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:05 de la mañana y se libraron oficios N°s ____, ____, y ____ a los Juzgados Superiores 1°, 2° y 4° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certificada y se archivó el expediente.
Exp. N° 23-4981
MJBL/Jenny
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